1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Ejecutivo hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Villegas Demandado: Antonio Marimón Matorel Rad Único: 13001310300520170021302 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la petición de la apoderada de la parte demandante, quien solicita se declare desierto el recurso de apelación contra la sentencia del 25 de marzo de 2025.
La solicitud se basa en que el recurso fue presentado fuera de plazo, ya que se radicó el 24 de noviembre de 2025, cuando debió haberse hecho durante el término concedido tras el estado del 29 de julio de 2025, momento en el cual se resolvieron negativamente los recursos de reposición sobre el decreto de pruebas en segunda instancia. CONSIDERACIONES Corresponde precisar, en este contexto, lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 118 del Código General del Proceso, el cual establece lo siguiente:“… Cuando se interponga recursos contra la providencia que concede el término, o el auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, éste se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso…” Revisado el pedimento de la actora, se tiene que el apoderado de la parte apelante, atendiendo lo dispuesto en el artículo 327 del ídem, elevó la solicitud de pruebas el 16 de julio de 2025, la que fuera resuelta desfavorablemente por esta Magistratura el 28 de julio de 2025.
La apelante presentó un recurso de reposición y aclaración contra esa decisión, pero este fue rechazado mediante auto del 13 de agosto de 2025, otorgándose el recurso de Súplica. 2 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Ejecutivo hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Villegas Demandado: Antonio Marimón Matorel Rad Único: 13001310300520170021302 Mediante auto del 12 de noviembre de 2025, la Magistrada homóloga confirmó el auto del 28 de julio de 2025, notificado por estado el 13 de noviembre de 2025.
En relación con la oportunidad procesal, es pertinente resaltar que la apoderada de la parte demandada presentó el escrito de sustentación del recurso de apelación el 24 de noviembre de 2025. Esta actuación se realizó dentro del término señalado por el artículo 327 del Código General del Proceso, toda vez que dicho plazo se encontraba suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del mismo estatuto procesal, previamente citado.
En consecuencia, la presentación del escrito se ajustó a los parámetros normativos y procesales vigentes para esta etapa, al haberse reanudado el término tras la resolución de los recursos que interrumpieron el cómputo del mismo. Por lo anterior, la solicitud elevada por la parte demandante será denegada. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante RAMIRO AGUDELO VILLEGAS, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, retornar el expediente al Despacho para proferir la correspondiente sentencia. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca 3 Asunto: Apelación de Sentencia Proceso: Ejecutivo hipotecario Demandante: Ramiro Agudelo Villegas Demandado: Antonio Marimón Matorel Rad Único: 13001310300520170021302 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 924ea658437255a7d12e6d31910b5ffff9dd93e00e03b1b572dc5076e815fb0b Documento generado en 23/01/2026 10:43:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica