Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Llamados Gtía Providencia Tema: Decisión: Verbal RCMED 05001 31 03 015 2022 00035 03 (I 2024-162) JOHN JAIRO FRANCO GOEZ y otros CLÍNICA SOMA – SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA S.A. y otros SEGUROS DEL ESTADO S.A. y otros Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandante.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niegue totalmente las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la admin istración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con ra dicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en la sesión de audiencia celebrada el 14 de mayo de 2024 y en escrito presentado dentro del tiempo 01PrimeraInstancia/carpeta AdiciónReparosSentencia) por 01 la CUADERNO parte demandante P R I N C I P A L / a r c h i vo s (carpeta 56 y 63 tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen solo los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, sin que de ellas se pueda extraer sustentación de los m ismos, motivo por el cual se deberá sustentar el recurso ante esta instancia. (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, STL8372 de junio 22 de 2022).
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán h acerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado par a tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE S JOHN J AIRO FRANCO GOEZ Radicado 05001 31 03 015 2022 00035 03 MARI A SILV AN A FRANCO ARANGO JHON J ANDER FRANCO AR ANGO DEISY ALEJ ANDRA FRANCO ARANGO Apoderado: Correos: EDW IN OSORIO RODRÍGUEZ eosorioconsultor@gmail.com DEMANDADOS 1- CLÍNICA SOMA – SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA S.A. (llamada en garantía) Apoderada: Correo: ANGELA PATRICIA GIRALDO OSPI NA angelapatriciagiraldospina@gmail.com 2- EPS SURAMERICANA S.A. Apoderada: Correo: LAURA CEBALLOS KLINKERT lauraceballosk@gmail.com Principal: ALFONSO CADAVID QUINTERO alfonsocadavid@gmail.com LLAM ADOS EN GAR ANTÍ A 1- JAIRO GIOVANNY MONCAYO VIVEROS Apoderado: Correo: NELSON JOANY ALZATE GÓMEZ nejoalgo163@gmail.com nalzate@equipojuridico.com.co 2- JHONNY ALEXANDER CASTAÑO MORALES Apoderado: Correo: DAVID AL EJANDRO VALENCIA AGUDELO dvalenc3@hotmail.com asjume00@gmail.com 3- SEGUROS DEL ESTADO S.A. Apoderado: Correo: JEFFERSON STIVEN LOZA NO JARAMILLO Jefferson.Lozano@segurosdelestado.com juridico@segurosdelestado.com Sustituto: Correo: JO HANN SEBASTIAN BOTELLO RINCON Johann.Botello@segurosdelestado.com Radicado 05001 31 03 015 2022 00035 03 En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá es tar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el por efecto la SUSPENSIVO parte el DEMANDANTE, recurso de frente la apelación interpuesto sentencia proferida por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en sesión de audiencia celebrada el a día 14 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001 31 03 015 2022 00035 03 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: faed68558ca7851888a95f35d9429b61acee0627dc9eda2d1d01ebf2fee0b1d5 Documento generado en 15/07/2024 09:06:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica