Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.874 AutoAdmisorio-ApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: Llamada en garantía: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-011-2017-00365-01 72.874 FABIÁN ARTURO BACA JIMENEZ TEMPORAL S.A.S. y AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. CONFIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A. ORDINARIO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la llamada en garantía CONFIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía CONFIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA S.A., contra el auto de fecha 25 de octubre de 2022, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda por CONFIANZA S.A., proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia