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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 10AutoCasación-(MEGV)-008-2019-00132-Concede

Sala: SALA LABORAL

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede recurso extraordinario de Casación Radicado: 05001310500820190013202 Dentro del proceso ordinario laboral de ROSALBA MORALES DE ROJO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. al cual se vinculó como llamada en garantía a la BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., procede la sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de la sociedad demandada Porvenir S.A. y de la llamada en garantía BBVA.

La demandante pretende que se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su esposo Cristóbal Antonio Rojo Hernández, desde el día 25 de octubre de 2005, intereses moratorios, costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de mayo de 2021, declaró que a la demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge Cristóbal Antonio Rojo Hernández, a partir del día 25 de octubre de 2005, habiendo operado prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas antes del día 6 de febrero de 2015; condenó a PORVENIR S.A. a pagar la suma de $85.789.170 por concepto de retroactivo pensional liquidado hasta el 30 de septiembre de 2022 y continuar pagando la pensión a partir del 1º de octubre del mismo año, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con 14 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos legales, autorizando descuentos con destino al Sistema de Salud, sumas que pagará en forma indexada.

Condenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. a pagar a PORVENIR S.A. la suma adicional requerida para financiar la pensión de sobrevivientes. Costas a cargo de Porvenir S.A., agencias en derecho en cuantía de $5.000.000 en favor de la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de marzo de 2024, confirmó la sentencia condenatoria, condenando en costas de segunda instancia a Porvenir S.A. y a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00132-02 Recurso de Casación Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; es decir $156.000.000,oo, para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe, inicialmente, el interés jurídico económico de la parte demandada Porvenir S.A., a la condena impuesta en primera instancia confirmada en esta instancia, consistente en el pago de la pensión sobreviviente, que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (14 años) y la mesada pensional del salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2023 es la suma de $1.300.000.oo, multiplicado por 14 mesadas, asciende a $254.800.000,oo, cifra que supera la señalada en la norma, sin necesidad de análisis adicionales.

En segundo lugar, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante. Así en auto AL-2349-2014 dentro del proceso Rad. 64034 del 30 de abril de 2014, con ponencia del Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz, dispuso: “Así las cosas, en la sentencia judicial que se pretende recurrir en casación se condenó a la AFP al pago de la pensión de sobrevivientes y a la Aseguradora recurrente se le extendió sus efectos, en calidad de garante, pues se le impuso la obligación cubrir la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobrevivientes, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional aún a discutir el derecho pensional a cargo de la AFP, en razón a su vinculación contractual y de la cual se deriva su condición de garante”.

Expuesto lo anterior, se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la sociedad llamada en garantía a la condena impuesta a la sociedad demandada, consistente en el pago de la pensión de sobreviviente por valor de un salario mínimo legal mensual vigente. En este sentido, se aplica el valor antedicho, $254.800.000,oo, cifra superior a la indicada en la norma precitada.

Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00132-02 Recurso de Casación Lo anterior indica que tienen derechos, las sociedades demandada Porvenir S.A. y la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por los apoderados de la sociedad demandada, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y de la sociedad llamada en garantía, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00132-02 Recurso de Casación LA SECRETARIA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN CERTIFICA: Que esta providencia fue notificada en los ESTADOS No. 101, fijados en la secretaría del Tribunal, hoy 13 de junio 2024 a las 08:00am, los cuales pueden ser consultados en RUBEN DARIO LOPEZ BURGOS Secretario