Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, junio veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024).
Código: 0800131530072021-00050-05 Radicado interno 45.556 PROCESO EJECUTIVO Demandante: BANCO COOMEVA. Demandado: LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA Procedencia: Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. CUESTIÓN PREVIA En virtud de una investigación administrativa interna realizada por la presidencia de la Sala Civil de este Tribunal, se observó que la presente apelación de auto nos correspondió por reparto, sin embargo, no se contaba con registro alguno del correo electrónico por parte del Despacho de primera instancia en el que se comunicara a la secretaria de esta Colegiatura la asignación realizada junto con el expediente digital, por tal razón se requirió1 directamente al Juzgado Séptimo civil del Circuito de Barranquilla, quien procedió a realizar el envío correspondiente (20 de junio de 2.024)2. 1 Ver expediente digital, C02 segunda instancia, derivado 01Requerimiento 2021-00050 Juz 7cto (1).pdf 2 Ibídem 02RespuestaJuzgado Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 Una vez radicada ante la secretaria de este tribunal nos fue repartida el 21 de junio de 2.0243.
Así las cosas, se procede al estudio de fondo dentro el proceso reseñado en el epígrafe. II. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 12 de julio de 2.023, proferido por el Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas dentro del presente asunto.
III.
ANTECEDENTES 1. El Juez a-quo en providencia del 12 de julio de 2.0234 resolvió aprobar en todas sus partes la liquidación de costas y agencias en derecho elaborada por secretaría, tanto en primera como en segunda instancia. 2. Inconforme con tal decisión, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5.
Consideró que en el auto impugnado se condenó costas en primera instancia a cargo de los señores LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA y CAMILO ANDRÉS ANGARITA por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), sin embargo, en el fallo de segunda instancia, esta sentencia fue revocada en su totalidad, es decir “se elevó a mis mandantes al pago de costas y agencias en derecho por resultar vencedores en este asunto.
Así las cosas, el auto recurrido se debe modificar en el sentido que mis representados están exonerados de esta condena y no están llamados al pago de 3 Ibídem 04envio_Por_secretaria.pdf Ver expediente digital, derivado 48AutoObedezcaseCumplase 5 Ver expediente digital, derivado 49Recurso reposicion-apelacion 4 Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 las agencias en derecho fijadas por la sentencia de primera instancia dado que fue revocada en su integridad.” Asimismo, sostuvo que debe liquidarse e incluir en la providencia recurrida las costas y agencias en derecho de primera instancia a cargo del demandante en razón del numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso. 3.
En providencia del 14 de agosto de 2.0236, el Juez de primer grado, modificó el auto recurrido en el sentido de exonerar a los demandados de pagar las costas procesales en primera instancia. Asimismo, dejó en firme los demás numerales. Seguidamente, en cuanto a la solicitud de que estas sean a costa de la parte demandante, sostuvo que en la sentencia de segunda instancia debía resolverse lo concerniente a las costas procesales causadas en primera instancia a cargo de la parte demandante, o como mínimo, haber señalado que, las mismas debían ser pagadas, toda vez que “no podría esta agencia judicial incurrir en un posible error al integrar en la liquidación de las costas procesales; unas agencias en derecho a cargo de BANCOOMEVA S.A. que carecen de todo asidero, en tanto las mismas no fueron contempladas o mínimamente señaladas, por el Tribunal en la instancia respectiva, por lo que el apoderado de la parte demandada debió en su momento solicitar una adición de dicha providencia, lo cual no puede ser realizado por el suscrito operador judicial sino por la autoridad que emitió dicho pronunciamiento y dentro del término establecido para el efecto (…) Por último, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación del cual se ocupa actualmente la Sala7. 6 Ver expediente digital, derivado 52Auto Resuelve Recurso.pdf 7 Téngase presente la cuestión previa reseñada en la presente providencia. Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 CONSIDERACIONES 1ª) La doctrina entiende por costas procesales los gastos que se deben sufragar en el proceso, cuyo pago corresponde a quien sale vencido en el juicio.
La noción incluye las expensas y las agencias en derecho: “Las costas son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable, y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó, y a la que le deben ser reintegradas”8.
Por su parte, las expensas son los gastos necesarios realizados por cualquiera de las partes para adelantar el proceso, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos y los curadores, los impuestos de timbre, el valor de las copias, registros, pólizas, gastos de publicaciones, etc. A su vez, las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, esto es, el pago de los honorarios de los profesionales del derecho que cada parte debió contratar para adelantar la gestión. La liquidación de costas se encuentra regulada en el ordenamiento procesal civil, particularmente en el artículo 366 del Código General del Proceso, precisa que las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso o se notifique el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior.
Además, para la fijación de agencias en derecho, deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si las tarifas establecen únicamente un mínimo, o tanto un 8 Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, Editores Dupré, Novena Edición, Bogotá, 2007. Pag. 1022 Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 mínimo como un máximo, el juez considerará, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que se pueda exceder el máximo de tales tarifas. 2ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al A-quo al aprobar la liquidación de costas efectuada conforme a la agencia en derecho fijada en segunda instancia, o, por el contrario, los argumentos de la parte demandada son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 3ª) Del caso concreto En el caso bajo estudio, la parte demandada solicitó en su escrito de apelación que i) se modifique el auto del 12 de julio de 2.023 excluyendo las costas y agencias en derecho a su cargo y ii) se adicione la misma providencia con el fin de liquidar y aprobar las costas y agencias en derecho a cargo de BANCOOMEVA en su condición de demandante.
Antes de entrar a desatar el busilis, emerge claro para esta Sala Unitaria, que no hay lugar a pronunciarse respecto de la primera petición incoada por el recurrente, habida cuenta que en el auto del 14 de agosto de 2.0239 a través del cual se resolvió el recurso de reposición, se modificó la parte resolutiva, exonerando a los demandados de pagar las costas en primera instancia, señalando como liquidación, las sumas de i) UN MILLÓN DE PESOS M.L. ($1.000. 000.oo) a cargo de la parte demandada por concepto de “costas de segunda instanciaapelación auto” y ii) DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L. ($2.320.000.oo) a cargo de la parte vencida, por concepto 9 Ver expediente digital, derivado 52Auto Resuelve Recurso.pdf Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 de “liquidación de costas de segunda instancia-apelación sentencia”.
Valores estos, que no fueron objeto de inconformidad por el recurrente. Por consiguiente, solo le compete a esta Colegiatura (singular) pronunciarse respecto de las costas y agencias en derecho que a juicio del memorialista deben ser tasadas en primera instancia a cargo del demandante, en virtud de la sentencia proferida en segunda instancia. En efecto, la providencia de segunda instancia del 07 de junio de 2.023, revocó en su totalidad la sentencia apelada, y condenó en costas a la parte vencida (BANCOOMEVA como parte demandante) fijándose como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimo legales mensuales vigente.
Ergo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 365 del Código General del Proceso, una vez la sentencia de segunda instancia revoque en todas sus partes la de primera instancia la parte vencida será condenada a pagar costas de ambas instancias, concordante a lo establecido en artículo 366 ibídem que establece al juez de instancia, liquidarlas de manera concentrada, y tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto.
Esta liquidación de costas, comprende aquellos gastos (siempre que aparezcan probados) y las agencias en derecho que fije el juez o el magistrado sustanciador, así, ante la revocatoria de la sentencia de primera instancia, y la decisión consecuencial de condenar en sede de alzada, fijando para tal efecto dos (2) salarios mínimo legales mensuales vigente, se entiende incluida las dos instancias, correspondiéndole al A-quo liquidarlas con la orden impuesta, como en efecto lo hizo, por tal razón, se confirmará el auto objeto de apelación a través del cual se aprobó la liquidación de costas.
Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO COOMEVA, contra LUIS EDUARDO ANGARITA MEZA, Código 0800131530072021-00050-05, Radicado Interno 45.556 En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Sexta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto del 12 de julio de 2.023 proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas dentro del presente asunto.
De acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: SIN CONDENA en costas por no encontrarse demostradas que se hayan causado. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa6a88a35651b45012d27861dba4043fd6c63b267e3557581d19b29df3ba66bd Documento generado en 25/06/2024 01:12:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica