Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 42 AutoConcedeCasacion- 2020-00105

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES COLPENSIONES 76-834-31-05-001-2020-00105-01. En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 42 El día 26 de febrero de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 11 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 12 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 12 de febrero de 2025, quedaba ejecutoriada el 06 de marzo de 2025 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 26 de febrero de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 30 del 19 de abril de 2024, profirió fallo totalmente desfavorable a los intereses de la demandante.

Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, se profirió la Sentencia Nro. 15 del 11 de febrero de 2025, en la que se resolvió confirmar en todas sus partes el fallo de primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES.

Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones revocadas, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.

Como quiera que las pretensiones de la actora que le fueron negadas en ambas instancias, estaban encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante Camilo Torres Martínez, (Q.E.P.D), junto a su retroactivo, desde la fecha de su fallecimiento, e igualmente ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación. • • • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional reconocida al causante fue por la suma de $828.116 (2019), la fecha del fallecimiento del pensionado fue el 16 de noviembre de 2019; por ende, deberá liquidarse desde esta fecha hasta el fallo de segunda instancia (11 de febrero de 2025), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales.

Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 18 de enero de 2020, y hasta la fecha de la Sentencia de Segunda Instancia Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 15 de abril de 1965, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 27,90 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2019

5. VALOR MESADA A 2025

6. VALOR PROBABLE FUTURAS MESADAS 59 años 27,90 años 14 $828.116 $1.423.500,00 $ 556.019.100,00 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 11-02-2025

8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 11-02-2025 TOTAL $ 77.464.346,00 $ 43.688.031,08 $ 677.171.477,08 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($677.171.477,08), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 015 y 016 del expediente digital.

Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos del actor superan ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARIA LIDELIA CLAROS CESPEDES, contra la Sentencia No. 15 del 11 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con impedimento) Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1368b9dc0267a81f0aef59f2834262a645b24473bac11e79fea8e6e2455f35f3 Documento generado en 22/04/2025 01:33:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica