Radicado No. 05001-31-05-008-2021-00045-01 (O2-23-381) Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS y JORGE ELIÉCER RESTREPO OSORIO DEMANDADOS PROTECCIÓN S.A PROCEDENCIA JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN RADICADO 05001-31-05-008-2021-00045-01 (O2-23-381) SEGUNDA INSTANCIA RECURSO CASACIÓN TEMAS Y SUBTEMAS - Pensión de sobrevivientes - DECISIÓN CONCEDE Medellín, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS y JORGE ELIÉCER RESTREPO OSORIO, contra PROTECCIÓN S.A. procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada PROTECCIÓN S.A. 1.
ANTECEDENTES. Pretende la parte accionante, obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva a partir del 17-feb-2019, en razón del fallecimiento de su hijo JUAN PABLO RESTREPO BERRÍO; en consecuencia, persiguen se condene a la encausada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
En sentencia proferida el 27 de octubre de 2023, con la que la cognoscente de instancia dispensó la prestación económica solicitada por la señora SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS a partir del 17-feb-2019 y por 13 mesadas al año, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desestimando las peticiones formuladas por el señor JORGE ELIÉCER RESTREPO OSORIO.
En ese sentido, la a quo luego de citar la preceptiva regulativa de la prestación pensional, elucidó el requisito de la dependencia económica invocada por los pretensores y con tal propósito le otorgó credibilidad al dicho de los testigos para inferir que ciertamente la señora SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS dependía Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso.
(Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR. Radicado No. 05001-31-05-008-2021-00045-01 (O2-23-381) Recurso de Casación económicamente de su hijo Juan Pablo Restrepo Berrío, situación que no encontró acreditada respecto del señor JORGE ELIÉCER RESTREPO OSORIO, de quien coligió era autosuficiente al momento del deceso de su hijo.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia notificada por edicto del 24 de abril de 2024 …
RESOLVIÓ
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, el 27 de octubre de 2023, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL impulsado por SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS y JORGE ELIÉCER RESTREPO OSORIO, en contra de la AFP PROTECCIÓN S.A. según y conforme lo esbozado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo del extremo pasivo, fijándose como agencias en derecho para la segunda instancia y en favor de la señora SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS”.
2. ANALISIS DE LA SALA De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; $156.000.000, para el 2024.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el caso concreto, se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, PROTECCIÓN S.A. en las condenas impuestas en primera instancia y que fueran confirmadas por esta alta corporación y contra las cuales manifestó su inconformidad relacionadas con la pensión de sobreviviente que calculada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora SANDRA MILENA BERRÍO RÍOS (40.9 años), y la pensión mínima mensual por valor de $1.300.000 multiplicada por 13 mesadas, asciende a $691.210.000 cifra que sin más cálculos supera ampliamente la cuantía exigida en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho el demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
SMAR. Radicado No. 05001-31-05-008-2021-00045-01 (O2-23-381) Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDADA PROTECCIÓN S.A, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los magistrados, Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 No. 48 - 32, Primer Piso. (Antigua Sede del I.S.S.), sector Monterrey, Medellín, Telefax: 604 401 77 61 – 604 401 73 13 E-mail: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. SMAR.