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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2014-00344- 02- DR ZAMUDIO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Accionante: Accionada: 110013103011201400344 02 VERBAL – RCC IVÁN RAMÍREZ GARCÍA PERALTA RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. Se resuelve, a través de recurso de reposición, que la demandada principal planteó contra el proveído de 11 de febrero de 2025, mediante el cual se admitió en el efecto devolutivo el recurso de apelación que dicho extremo procesal impetró contra la sentencia que el 6 de noviembre de 2024, profirió el Juzgado 49 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de esta ciudad, para lo cual son suficientes las siguientes, CONSIDERACIONES El auto recurrido se mantendrá incólume, porque contrario a lo que sugiere la impugnante, la admisión de la alzada en el efecto devolutivo deviene improcedente.

Obsérvese que en el fallo emitido el 6 de noviembre de 2024 por el Juzgado 49 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá D.C., se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la demanda en la demanda principal.

SEGUNDO: DECLARA RESUELTO el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la sociedad RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. y el señor IVÁN RAMÍREZ GARCÍA PERALTA el día 16 de octubre de 2012, por el incumplimiento de la parte demandada en la demanda principal, conforme con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En consecuencia de lo anterior CONDENAR a la sociedad RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. a reintegrar al señor IVÁN RAMÍREZ GARCÍA PERALTA la suma de $91.857.237,oo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que cobre ejecutoria esta sentencia, después de esa fecha se generan intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada periodo.

Auto que decide recurso en el proceso n.° 110013103011201400344 02 Clase: Verbal ----------------------- CUARTO: NEGAR las pretensiones de la demanda de reconvención por ser el demandante contratante incumplido.

QUINTO: DECLARAR NO PROBADA la tacha formulada frente a la testigo VANESSA MARGARITA DAZA NOGUERA acorde con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. demandada en la demanda principal, para lo cual la Secretaría en la respectiva liquidación incluirá la suma de $6’500.000,oo pesos de conformidad con lo consagrado en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.” Es decir, se acogió por el juzgador de primer grado la pretensión de la demanda principal formulada por Iván Ramírez García Peralta, se desestimaron los medios de defensa formulados por la demandada Rival Arquitectos S.A.S. y se negaron las pretensiones de la demanda de reconvención, así las cosas, es claro que ninguno de los presupuestos a que alude el inciso 2°, del numeral 3° del artículo 323 del C.G.P. se configura para que deba otorgársele el efecto suspensivo a la apelación de esa decisión. Por lo demás, téngase en cuenta que a esta instancia se allegó la alzada impetrada por la demandada principal, en la que manifestó su inconformidad frente al fallo que desestimó las excepciones que formuló y las pretensiones de la demanda de reconvención que incoó. Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar el auto de 11 de febrero de 2025, por las razones expuestas.

Segundo. En firme esta providencia, continúese con el trámite del recurso de alzada en la forma indicada en el referido proveído.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, (firma electrónica) MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora 2 Auto que decide recurso en el proceso n.° 110013103011201400344 02 Clase: Verbal ----------------------Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e150a3edb69ae0917e277162dca887695e728501083ff4e636678ed804bf251 Documento generado en 18/03/2025 12:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3