Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Avoca05001310500620200033201

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001 31 05 023 2020 00251 01 Demandante: Josefina María Martínez Better Demandados: Colpensiones y Porvenir S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Como el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ordena la CONSULTA, de las sentencias de primera instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, se asumirá el estudio del proceso por el Grado Jurisdiccional referido, se ADMITE el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia de fecha 17 de abril de 2024.

Una vez ejecutoriada esta decisión, y según lo dispuesto en el 13 de la Ley 2213 de 2022 1, se dispone correr TRASLADO a las partes por el término de 5 días para que presente sus alegaciones por escrito, el que deberá ser remitido al correo electrónico seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Luego, se emitirá sentencia por escrito, sin fijación previa de fecha, la que se notificará por EDICTO, que se fijará por secretaría por el término de un día.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MAGISTRADO 1 Artículo 13: Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1.Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2.Cuando se trata de la apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.