TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA PROCESO ESPECIAL DE DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE CESE DE ACTIVIDADES PRESENTADA POR EL CLUB MIRAMAR CONTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA – HOCAR.
Bucaramanga, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Registrada la sentencia de primera instancia, en el aplicativo SIUGJ,1 inmediatamente, la sociedad demandante, interpuso recurso de apelación.2 Ahora bien, revisada la actuación procesal, la notificación de la aludida sentencia se realizó, por anotación en estados se el 10 de junio de 2026.3 Si bien se otea que la interposición de la alzada se introdujo en forma prematura no por ello puede considerarse extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del CPTSS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de APELACIÓN interpuesto por el CLUB MIRAMAR, ante la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. 1 Archivo 47 del expediente digital en SIUGJ. Archivo 48 del expediente digital en SIUGJ. 3 Archivo 60 del expediente digital de SIUGJ. 2 Proceso: Especial. Demandante: Club Miramar Demandada: Sindicato Hocar Rad. 1era: 68001220500020261005600 SEGUNDO: REMITIR por conducto de la Secretaria de esta Sala, el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a289db2dbd49935237857ec4878a7999887ce512ff0b957680461cebcf840040 Documento generado en 17/06/2026 01:49:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Int. 308-2026 m. p. H.L.P.