REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Despacho de origen: Asunto: Demandante: Demandados: 11001-31-05-016-2019-00872-02 Despacho 12 Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogotá D.C Ordinario – Apelación de Sentencia CLAUDIA JIMENA CASTILLO ROJAS COMUNICACIÓN CELULAR S.A Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con lo establecido en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y atendiendo que, efectuada la revisión del expediente de la referencia, cumple con los requisitos previstos en dichos actos, SE AVOCA conocimiento del mismo. Ahora bien, en atención a que no se ha realizado el estudio de la admisión del recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de ambas partes, respecto de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022 en su artículo 13, se CORRE TRASLADO para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, los cuales una vez vencidos, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.
Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 610326a84ea8211ce4e57e4eb0ea27114e8167ea6f9bf583d63218438b0a09eb Documento generado en 06/04/2026 01:58:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica