REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199001202393717 01 VERBAL – PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DORIS ZUÑIGA CARVAJAL CONINSA S.A.S. 1. De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, y comoquiera que el extremo apelante, dentro de la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la alzada, cuyo plazo feneció el 16 de junio del año en curso, por su habilitación que tuvo lugar mediante proveído de 3 de junio anterior1), no sustentó los reparos concretos que formuló contra la sentencia que el 14 de abril de 2025, pronunció la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se declara DESIERTO su alzamiento, de conformidad con la norma reseñada en precedencia2, en concordancia con los artículos 322 (in fine3), 327 (inciso final4) y 328 (inciso primero5) del CGP y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU418 de 2019 y C-420 de 2020), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STC12927-2022;
STC705-2021; STC34722021; y STC13242-2017) y la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación (sentencias STL16294-2023, rad. 104961; STL16199-2023, rad 104963, STL7274-2022, rad. 97805; STL16088-2022, rad. 100491; entre otras). 2. Sin costas, por no aparecer causadas (art. 365. 8, CGP). 1 Notificado por estado electrónico n.° E-094 de 4 de junio de 2025, consultable en el siguiente enlace correspondiente a la página web de la Rama Judicial: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/116583887/ESTADO+E094++DEL+04++DE+JUNIO+DE+2025.pdf/2d71c02f-4abe-61ed-5c504101e5fe76bb?t=1749037643652 2 Según la cual “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
(…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (se subraya y resalta). 3 Norma según la cual “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Que dispone que “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos [reparos] expuestos ante el juez de primera instancia”. 5 En virtud del cual “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos [sustentados] por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” Auto en el proceso n.° 110013103011201400344 02 Clase: Verbal – Responsabilidad Civil Contractual -------------------------------------- 3.
Oportunamente, devuélvase el expediente al despacho de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc72e7648b880995b9398acc9d65050cf48b334efba5db4b0a9cfc0838f1368f Documento generado en 18/06/2025 03:39:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2