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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000- 2023 -02912- 00- DR ZULUAGA-ADICIONA AUTO Y ORNDEA EMPLAZAR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto Proceso Recurrentes en revisión Radicado Demandadas proceso objeto de revisión Radicado proceso objeto de revisión Juzgado de origen Decisión Recurso extraordinario de revisión Verbal – Pertenencia Francisco Javier, Jairo Antonio y José Ignacio Bohórquez Bohórquez 110012203 000 2023 02912 00 María Nieves Nova de Jiménez, Luz Yolanda, María Blanca Flor, Martha Teresa, Yudy, Edna Manuelita, Alneris Jiménez Nova y personas indeterminadas 110013103 041 2013 00119 00 Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Adiciona auto admisorio y Ordena emplazamiento 1.

En atención a que en el auto admisorio de este medio extraordinario se omitió tener como demandada a María Nieves Nova de Jiménez, quien también formó parte de contradictorio en el proceso base de esta acción, se dispone, en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, adicionar tal proveído, calendado 7 de junio de 2024 dictado por esta magistratura1, en aras de tener como convocada a este medio a la persona en mención. 2.

Al advertirse que el extremo demandado dentro del proceso verbal de pertenencia con rad. 110013103 041 2013 00119 00 fue emplazado en su totalidad y que, dentro de la demanda de revisión permanecen con domicilio desconocido, se ordena igual procedimiento ante esta sede, en los términos del artículo 293 del 1 Cuaderno de revisión, archivo 14.

T.S.B. S.C. - 110012203 000 2023 02912 00 Código General del Proceso, en concordancia con el inciso quinto, del artículo 358 ejusdem y el artículo 10 de la Ley 2213 de 20222. Por secretaría se dispone la inclusión del presente asunto en el Registro Nacional de Personas Emplazada – TYBA de la Rama Judicial, con la siguiente información: a) Datos de las partes - Demandantes en revisión: 1.

Francisco Javier Bohórquez Bohórquez 2. Jairo Antonio Bohórquez Bohórquez 3. José Ignacio Bohórquez Bohórquez c.c. 3.098.759 c.c. 3.099.312 c.c. 3.099.164 - Demandados en revisión y en el proceso verbal – pertenencia, con rad. 110013103 041 2013 00119 00 con sentencia dictada por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a emplazar: 1.

María Nieves Nova de Jiménez c.c. 20.295.934 2. Luz Yolanda Jiménez Nova c.c. 21.103.294 3. María Blanca Flor Jiménez Nova c.c. 35.491.622 4. Martha Teresa Jiménez Nova c.c. 51.853.829 5. Yudy Jiménez Nova - No figura 6. Edna Manuelita Jiménez Nova - No figura 7. Alneris Jiménez Nova - No figura 8. Personas con derechos sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 50S-574935 y código catastral AAA0022CCDM. b) Datos del predio: Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 50S-574935 y código catastral AAA0022CCDM, lote 33, con área de 165.94 m2, ubicado en la carrera 18B S # 58A – 20 Sur, Barrio San Benito de Bogotá. 2 Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.” Artículo 10.

Emplazamiento Para Notificación Personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. T.S.B. S.C. - 110012203 000 2023 02912 00 c) Anexos a incorporar en el registro ante el TYBA: - Demanda de revisión3. - Auto admisorio de la acción extraordinaria de revisión4. - El presente proveído. - El certificado de tradición del inmueble5. d) Al momento de incluir este radicado en el TYBA deberá tenerse la precaución de dejar habilitada su consulta como pública. 3.

Por secretaría, una vez realizada la publicación y corrido el término de 15 días hábiles siguientes, ingrésese el expediente para la designación de curador adlitem. 4. Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 3 Ibídem, archivo 07. 4 Ibídem, archivo 14. 5 Ibídem, CarpetaJuzgado51Ccto, carpeta: cuaderno principal, archivo: cuaderno principal 01, páginas 91 a 93. Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71a97d0610fe3643a037c632c0447e84df0a56e1775f9b42d3ba3a36f6a486f2 Documento generado en 06/11/2024 04:10:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica