República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., dos de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Elcy Janneth Valenzuela Bolívar y otros Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá y otros 110013103050202000264 02 Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia AI-207/25 Se resuelve sobre el desistimiento de una prueba pericial.
Antecedentes 1. En el asunto del epígrafe, mediante auto de 27 de junio de 2025 se revocó el proveído de 17 de marzo anterior, proferido por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar se decretó la prueba pericial pedida por la Caja de Compensación Familiar – Compensar EPS; en consecuencia, se otorgó un plazo de 20 días para que fuera aportada. 2.
Vía correo electrónico, el pasado 29 de agosto, la apoderada de la solicitante de la prueba, presentó memorial en el que manifestó que: “(…) DESISTO del dictamen pericial que fuere decretado mediante auto del 27 de junio de 2025”1. Consideraciones 1. De conformidad con el artículo316 de la Ley 1564 de 2012: 1 PDF 15DesisteDeDictamen, 002SegundaInstancia. 110013103050202000264 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2. En el sub examine, la petición fue elevada por la apoderada general de la encartada Caja de Compensación Familiar – Compensar EPS, quien solicitó la prueba y promovió los medios de impugnación tras la negativa de su decreto, misiva en la que textualmente pretendió2: 2 PDF 015DesisteDeDictamen, 002SegundaInstancia. 110013103050202000264 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil A la profesional del derecho se le confirió mandato general a través de Escritura Pública 12913 de 10 de diciembre de 2015 corrida en la Notaría 38 de la ciudad; instrumento público en el que se incluyeron de forma expresa las siguientes facultades: “(…) confesar judicialmente; recibir y/o cobrar; allanarse cuando así sea necesario; disponer del derecho de litigio, conciliar, absolver interrogatorio de parte, tachar de falsedad un documento o cualquier tipo de prueba; licitar y solicitar adjudicación de bienes; transigir y transar pleitos y diferencias que ocurran en el desarrollo de las actividades propias de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR; desistir de los procesos, pretensiones, reclamaciones o gestiones en que intervenga a nombre de esta, así como de los recursos que en ello interponga y de los incidentes que promueva”3 (subraya añadida). 3.
Refulge, sin lugar a duda, que confluyen las exigencias de Ley para aceptar el desistimiento presentado. No se impondrá condena en costas o perjuicios, por no aparecer causados. 3 Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por la apoderada de la Caja de Compensación Familiar – Compensar EPS respecto de la práctica de la prueba decretada mediante auto de 27 de junio de 2025. 2. Sin condena en costas por no aparecer causadas. 3. En firme este proveído, RETORNAR inmediatamente las diligencias al Despacho para proseguir con el trámite que en derecho corresponde.
Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Folio 33, PDF 25ContestacionDemanda20230324, C01Principal, 001PrimeraInstancia. 110013103050202000264 02 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ebba79f1eb03e2660e9a00720b7e8d2ca74aca6241a0528df8bb659b98d084b Documento generado en 02/09/2025 10:19:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica