TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por ORFELINA URREGO CORTEZ, contra VICENTE MIRO ARISTIZABAL.
Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 041 Rdo: 05001-31-03-006-2021-00324-01