Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN RAD. 70364 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD.

INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la Señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA contra SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM; la apoderada judicial de la parte demandada SALUD TOTAL E.P.S. S.A., interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Febrero de 20252.

En su Líbelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se:  Declare que existió un contrato de trabajo con SALUD TOTAL EPS S.A. a término indefinido, que inició el 13 de octubre de 2009, hasta el 13 de enero de 2014;  Que se declare que la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM CTA, EN LIQUIDACION, actuó como una simple intermediaria de mala fe entre SALUD TOTAL EPS S.A., y la demandante; 1 Archivo Digital Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 11 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Página 13-15 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD.

INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 2  declare que fue despedida injustamente por la demandada; Se declare a la cooperativa TALENTUM CTA, como solidariamente responsable de las condenas que se le impongan a SALUD TOTAL EPS S.A.;  condene a la demandada y solidariamente a Talentum Cta y a favor de la demandante, a pagar la indemnización correspondiente, por despido injusto; al pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997;  pagar las cesantías e intereses de cesantías causados durante la relación laboral; al pago de la sanción establecida por la no consignación de las cesantías;  pago de las comisiones mal denominadas incentivos de rendimiento o medios de transporte, que se causaron y no cancelaron durante el último mes de servicio;  pagar la indemnización moratoria por el no pago de la totalidad del salario, de las prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato, la mala fe en su pago total.  condene a reliquidar el valor de las diferencias de los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones, por no haber cotizado con el salario realmente devengado,  condene en costas a las demandadas.

Subsidiariamente solicita se declare que:  prestó sus servicios personales a la Cooperativa Talentum Cta en liquidación, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, en el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2009, hasta el 13 de enero de 2014, siendo la entidad usuaria Salud Total EPS S.A; Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 3  declare que la relación terminó por decisión unilateral y sin justa causa del empleador;

Se condene a la Cooperativa Talentum Cta en liquidación, a pagar la indemnización correspondiente por despido injusto;  pago de la indemnización moratoria por el no pago de las comisiones causadas en el último mes de la relación laboral;  pago de la reliquidación de sus prestaciones sociales, por no haber incluido la totalidad de los conceptos devengados por la demandante en el salario promedio,  pago de la indemnización moratoria por el no pago del total de las prestaciones sociales;  declare que Salud Total Eps S.A., es solidariamente responsable de las condenas que se le impongan a la cooperativa Talentum Cta en liquidación;  condene en costas a las demandadas.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (22) de Julio de 20214, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito de Inexistencia de la Relación Laboral, Inexistencia de la Intermediación Laboral de la Cooperativa de Trabajo Talentum, Imposibilidad de Establecer Vínculo Laboral en Razón del Lugar de Prestación del Servicio, Prescripción, Buena Fe, Cobro de lo No Debido, Inexistencia de Solidaridad de Salud Total EPS y Talentum, Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, Incongruencia entre lo Pedido y Validez de la Oferta Mercantil, Pago y/o Compensación, Innominada, propuestas por la demandada SALUD TOTAL EPS, por lo expresado en la parte considerativa. 4 Páginas 1605-1611 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD.

INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 4 SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de mérito de Inexistencia de la Relación Laboral, Inexistencia de la Intermediación Laboral, Pago, Prescripción, Falta de Causa para Pedir, Falta de Causa para Pedir en Razón por Ausencia de Presupuestos Legales, Buena Fe, Cobro de lo No Debido, Inexistencia de la obligación, Compensación, Inexistencia de Engaño Frente al Cooperativismo, Absoluta y Plena Legalidad y Validez de la Oferta Mercantil, No Configuración de los Elementos Como Sujeto de Especial Protección, propuestas por la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: Declarar la existencia de un contrato real de trabajo a término indefinido entre la demandante señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA, y las demandadas SALUD TOTAL E.P.S. y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM, cuyos extremos van del 13 de octubre de 2009 al 13 de enero de 2014, que terminó sin justa causa por parte de los empleadores.

CUARTO. Condenar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM y solidariamente a la E.P.S. SALUD TOTAL, al pago de las prestaciones sociales a la señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA, identificada con C.C. Nº 32.719.607 de Barranquilla, en la suma de $5.556.279, suma que será indexada al momento de su cancelación.

QUINTO. Condenar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM y solidariamente a la E.P.S. SALUD TOTAL, al pago de la Indemnización por despido injusto, a la señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA, identificada con C.C. Nº 32.719.607 de Barranquilla, en la suma de $3.572.848, suma que será indexada al momento de su cancelación. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 5 SEXTO. Condenar a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM, al pago de la sanción moratoria, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a favor de la señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA, identificada con C.C. Nº 32.719.607 de Barranquilla, en la suma de $29.741.592, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera, desde el mes 25 hasta la fecha, que suman un total de $46.086.186, los cuales seguirán causándose hasta que se realice efectivamente su cancelación SEPTIMO. Absolver a las demandadas COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM y la E.P.S. SALUD TOTAL, de las demás pretensiones de la demanda incoada por la demandante señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA.

OCTAVO: Condenar a la reliquidación de los pagos de aportes a seguridad social, particularmente en Pensión, conforme a los promedios salariales establecidos en la parte considerativa, los cuales deberán ser cancelados a la Administradora de Pensiones a la que se encuentre afiliada la demandante o la que ella elija.

NOVENO: Condenar en costas a las demandadas COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM y solidariamente a la E.P.S. SALUD TOTAL. Tásense por auto separado. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la demandante MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA y la enjuiciada SALUD TOTAL EPS. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 6 sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (22) de Julio de 2021.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 7 Las Condenas Impuestas -proyectadas- a la parte recurrente, arrojan la suma de $65’711.395,21.

En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada SALUD TOTAL EPS, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada SALUD TOTAL EPS SA- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Febrero de 2025, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 8 dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la Señora MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA contra SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Rad. 70364-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA CANTILLO LOPERA DEMANDADO: SALUD TOTAL E.P.S. S.A. y CTA TALENTUM EXPEDIENTE No. 08001310500320150021801 RAD. INTERNA: 70.364-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Veintiuno (21) DE JULIO DE 2025 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0ae115fbc87b2767d0e6dc109f0e7bdd192fe628e0db66b9285e5a0338bdca3 Documento generado en 23/07/2025 11:35:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.