REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). RAD: 47-001-31-05-004-2018-00515-03 DEMANDANTE: JENIFER JOHANA DURÁN TEJADA. DEMANDADO: FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO – FUCOLDE ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decida sobre el mandamiento de pago) Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado contra el auto que libró el mandamiento de pago, proferido el día 10 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.
Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el auto que decida sobre el mandamiento de pago des susceptible del recurso de alzada, el cual debe ser propuesto dentro de los 5 días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Magistratura que, el auto objeto de discusión se encuentra enlistado entre los autos susceptibles de recurso de apelación, el cual fue presentado por la parte demandada FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO – FUCOLDE el 6 de noviembre de 2023 y que el Juzgado de conocimiento concedió la alzada, por lo que este Despacho considera procedente el recurso y armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten los alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.
Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.
Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-001-31-05-004-2018-00515-03