REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500320140001201 Radicado interno: 59.813 Demandante: GEORDALIZA BLANQUICETT y OTRO Demandado: PORVENIR S.A. Barranquilla D.E.I.P., dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral y en armonía con el Acuerdo 1887 de 2003, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; Fíjese como agencias en derecho de segunda instancia, la suma correspondiente 1S.M.M.L.V., a cargo del demandante. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al juzgado de origen de manera física, al provenir de esta manera de la Corte Suprema de Justicia.