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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020251011900 Folio: 171-2025. Accionante: Antony Jesús Acosta Montalvo. Accionado: Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Antony Jesús Acosta Montalvo, dice interponer apoderado de Walter Enrique Orozco Moreno interpone en contra de la Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a la tutela subéxamine a Janeidis Milena Vargas Paternina, al Dr. Martin Miguel Llorente Oviedo, al Agente del Ministerio Público delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la Familia, ello, sin perjuicio de todos los que sean participes del proceso de divorcio que cursa ante el Juzgado accionado, bajo la radicación No. 23001311000320240034500. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 1.

Requerir al juzgado accionado, para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23001311000320240034500, en formato digital. 2. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 3. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 4.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c83e966bc2798d3ebb39a271168da04d1df964eee7ff94017ace57b07db091d8 Documento generado en 11/04/2025 04:03:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica