Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: ALBEIRO MÉNDEZ CARRILLO Demandados: BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S. Asunto: Apelación auto que negó decreto de prueba.
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 37 del veintitrés (23) de octubre de 2025- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la providencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 30 de septiembre de 2025, proferido por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, que decidió negar el decreto de una prueba aportada.
ANTECEDENTES Albeiro Méndez Carrillo a través de apoderado judicial promovió demanda ordinaria laboral contra British American Tobacco Colombia S.A.S., con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo el cual fue terminado por el empleador, y que tal finalización debe ser tenida como ineficaz; por ende, se condene al reintegro con las consecuencias salariales y prestacionales que ello conlleva.
Tramitada en legal forma la demanda, admitida a través de auto del 4 de marzo de 2025 y contestada por la parte demandada. Por lo que por auto del 22 de abril de 2025 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del estatuto procesal laboral, para el día 8 de mayo de 2025, en donde al momento del decreto de las pruebas, se negó la declaración de parte Página 1 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. del demandante, así como también el decreto de prueba de oficio para que la demandada arrimara copia de la convención colectiva con su correspondiente constancia de depósito.
Decisión que fuere confirmada por esta Corporación el 25 de mayo de 2025. En vista de lo anterior y en el devenir del proceso, se adelantó la audiencia de que trata el artículo 80 del Estatuto Procesal Laboral el 30 de septiembre de 2025, en donde por el Juzgado de instancia se resolvió incorporar al proceso la documental allegada por la parte demandante el 29 de septiembre de 2025 consistente en la convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales Asotraciga, Sintraintabaco, Usitab, Sintraprotabaco, Sintrabat, Unisintrainagro, Sinalbat, Sintraubat, y la empresa British American Tobacco Colombia S.A.S quien funge como demandada en este asunto, pero expone que no se tendrá como prueba la misma.
TESIS DEL JUZGADO El Juez a quo advirtió que la documental aportada se incorpora dentro del expediente pues fue un memorial aportado por el apoderado de la parte demandante y contiene el documento consistente en la convención colectiva de trabajo pretendida, más expone que la misma no se tendrá como prueba atendiendo que no fue decretada en la audiencia de que trata el artículo 77 del Estatuto Procesal Laboral, así como tampoco fue allegada en el momento procesal oportuno, es decir obra de manera extemporánea y sin ninguna orden dada por el despacho.
TESIS DE LA RECURRENTE El apoderado de la parte demandante interpone el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en vista de que la prueba fue presentada desde la demanda inicial; aclara que lo que se solicitó en su momento que el despacho requiriera a la demandada para que allegara tal documental, ya que se había elevado un derecho de petición, por lo que en su momento se indicó que debió ser obtenida por la parte demandante.
Que, en vista que la empresa demandada tiene 8 sindicatos y por tal, para la parte actora no fue posible que la empresa entregara tal documento. Que dicha negativa de decreto de prueba dada por el despacho fue objeto de confirmación por el Tribunal; expone que el demandante recibió por parte del Ministerio de Trabajo la constancia de depósito la cual se aporta, misma que no había sido aportada con anterioridad, pues el apoderado apelante se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión. Expone que el decreto de la prueba trae inmerso garantías y derechos fundamentales del demandante, dado que existe una convención colectiva a la que solo le faltaban las firmas, pero no varió en nada, ya que la empresa no la desconoce.
Por lo anterior, indica que, a la convención aportada con la demanda, solo le faltaban dos hojas, las cuales contenían las firmas de los intervinientes por lo que considera no se puede cercenar el derecho del demandante solo por esas dos hojas, pues el contenido de la convención sí fue aportado. Conforme lo anterior considera que existe una violación al derecho al Página 2 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. debido proceso y por ende considera se debe revocar la decisión adoptada.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si le asiste razón a la parte demandante en cuanto a que debió tenerse como prueba la documental aportada por este y consistente en la convención colectiva de trabajo suscrita por la demandada. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado judicial de la demandada solicita confirmar el auto apelado, mediante el cual se negó el decreto de la prueba documental aportada por el demandante fuera de término. El apoderado sostiene que dicha providencia se ajustó plenamente a derecho, toda vez que la convención colectiva de trabajo presentada con constancia de depósito fue allegada de forma extemporánea y sin cumplir los requisitos legales exigidos.
Argumenta que la misma prueba ya había sido solicitada y negada en una etapa anterior del proceso, decisión que fue revisada y confirmada por el Tribunal, por lo cual su nueva presentación resulta improcedente y contraria al principio de preclusión procesal. Señala que el actor debió gestionar la obtención del documento ante el Ministerio de Trabajo, entidad competente para custodiar y certificar las convenciones colectivas, y que su omisión no puede subsanarse mediante la introducción tardía de la prueba.
Afirma que permitir la incorporación de dicho documento vulneraría el debido proceso de la parte demandada y desconocería una decisión judicial firme que ya había cerrado el debate sobre el tema. Por ello, concluye que la omisión del demandante es de su exclusiva responsabilidad y que su intento de reabrir el asunto carece de fundamento legal.
En consecuencia, solicita respetuosamente al Tribunal confirmar en su integridad el auto recurrido y mantener la negativa al decreto de la prueba documental presentada fuera de la oportunidad procesal correspondiente CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 4º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
De otra parte, para resolver el recurso de alzada se corrió traslado a los apoderados judiciales a través del auto de traslado para alegar el cual fue publicado en el estado electrónico, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará el auto recurrido, en razón a que las etapas procesales son preclusivas, por lo cual la prueba solicitada por el apoderado de la parte actora es extemporánea, pues debió aportar la Página 3 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. documental allegada ya fuere con la demanda o en el término para su reforma.
DESARROLLO DE LA TESIS DE LA SALA El artículo 173 del Código General del Proceso, señala: “…ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.
El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente…” (Subrayado y resaltado al copiar) Es claro que la norma anteriormente citada, al señalar que las partes deben presentar y solicitar las pruebas en las oportunidades en él señaladas, básicamente en los siguientes estadios procesales: (i) con la presentación de la demanda, (ii) al momento de proponer excepciones de mérito y, (iii) en su contestación; so pena que no sean apreciadas por el juez.
Así mismo, el artículo 167 del estatuto procesal general, indica: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. De conformidad con lo anterior, debe tenerse en claro que, de la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante, pretende que se decrete la prueba aportada el 29 de septiembre de 2025 (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 24ApoderadoParteDemandadaallegaescritoConvencionColectivasuscritaentrelasorganizacionessindicalesPar apruebas.pdf).
Frente a lo anterior la Sala debe realizar dos pronunciamientos puntuales, el primero es que el apoderado del actor manifiesta que la convención colectiva en mención si fue aportada con la demanda pero que la misma no contaba con los dos folios finales consistentes en las firmas, por lo que en su criterio lo que importa respecto de tal documental es el contenido sustancial el cual si fue aportado, motivo por el cual perdería inicialmente la fuerza de la alzada presentada, pues de su dicho, la demanda contiene dichos documentos que no fueron tachados por la pasiva, motivo por el que si se toma tal argumento como válido, no habría lugar a incorporar la prueba pues como lo indicó ya reposa en el expediente.
Ahora bien, si se estudia más allá de tal afirmación lo pretendido por el apoderado de la parte actora, tenemos que desde la demanda, este solicitó que de oficio se impusiera a la pasiva el deber de allegar la convención colectiva de trabajo, prueba esta que fue negada en su momento por el Página 4 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. Juez a quo, pues debió haberla aportado el demandante o al menos haber probado su esfuerzo en la consecución de tal prueba.
En su momento, tal decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta misma Sala el 25 de mayo de 2025, del que vale la pena recordar que se mencionó que la obligación de expedir tal documento recaía en el Ministerio de Trabajo de conformidad con las obligaciones estatuidas en la Resolución 1091 del 21 de junio de 2012 por la cual se creó el Grupo Interno de Trabajo Archivo Sindical de dicho ente ministerial, y en ella se adjudicó como obligaciones entre otras, la de expedir las certificaciones o autenticaciones relacionadas con la inscripción en el registro de sindical de las organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la parte demandante pretende superar su propia inoperancia, pues no encuentra esta Sala una razón que hubiese impedido aportar la prueba que pretende con la demanda, o al menos la petición elevada al Ministerio de Trabajo, pues a través de la demanda o la oportunidad para la reforma de la misma, pudo aportarlas o, en su defecto, solicitarlas como pruebas de oficio pero ante el ente Ministerial no ante la demandada y que, en consecuencia, el juez en su calidad de director del proceso, hubiese decretado la misma, pero no fue así y por el capricho o negligencia de la parte no puede la judicatura permitir que se pretermitan las etapas procesales.
También vale la pena mencionar que, resulta sin fundamento el argumento dado de la dificultad de conseguir la prueba, pues tal como lo hizo con posterioridad a la presentación de la demanda solicitando la convención mencionada, pudo haberlo realizado con anterioridad al inicio del proceso y así evitar aportarla de forma extemporánea. Bajo las anteriores consideraciones, habrá de confirmarse el auto recurrido, no sin antes mencionar que esta decisión no impide que el Juez como director del proceso, tal como se ha explicado, proceda al decreto de dicha prueba de así considerarlo.
CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso interpuesto por Albeiro Méndez Carrillo, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de la parte demandada; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500). DECISIÓN Página 5 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por ALBEIRO MÉNDEZ CARRILLO contra BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S. conforme a las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a cargo del demandante ALBEIRO MÉNDEZ CARRILLO y a favor de la demandada BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Página 6 Radicado No.: 73001-31-05-003-2025-00006-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Albeiro Méndez Carrillo Demandado: British American Tobacco Colombia S.A.S. Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71d425709c476f1bb09bd426fdd14cf0bfef7aa7e92d37c84b48700aeef42f6d Documento generado en 23/10/2025 09:22:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 7