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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1561ConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS-161 radicado único 68001-31-05-004-2019-00461-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente, el 29 de noviembre de 2024, por el demandante Leonardo Moreno Muñoz, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de noviembre de 2024, publicada en edicto de 21 de noviembre de 2024, y adicionada el 12 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente, contra Leonardo Plata Oróstegui, Construcciones, Diseños, Estudios Ltda. hoy CDE S.A.; y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1561 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado le irrogue al impugnante. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable 2.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a Leonardo Moreno Muñoz, deriva de la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión de primer grado, en la que se negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Entonces, como en la sentencia de primer grado se ordenó el pago de un retroactivo pensional indexado entre el 1° de abril de 2018 y el 30 de agosto de 2021 por valor de $173.372.721, es decir, una suma que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandante Leonardo Moreno Muñoz, se procederá a conceder el recurso elevado. 2 AL1396-2025, AL855-2024, AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020, entre otros.

Radicación Interna: 2021-1561 Y revisadas las documentales que obran en el expediente3, se advierte que la empresa Distira Empresarial S.A.S. solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y se admita la sustitución del poder a la profesional Lina María Albarracín Ulloa; y que la petición cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del C.G.P., para ser aceptada.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería a la persona jurídica Distira Empresarial S.A.S. Nit. 901.661.426-8, representada legalmente por la señora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621 y tarjeta profesional 212.712 del C. S. de la J., como apoderada judicial principal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Lina María Albarracín Ulloa, identificada con cédula de ciudadanía No.1.098.745.854 y Tarjeta Profesional No.273.807 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido. 3 C02Principal Derivado 49MemorialPoderColpensiones14032025.pdf.

Radicación Interna: 2021-1561 TERCERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionado Leonardo Moreno Muñoz, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 20 de noviembre de 2024 y adicionada el 12 de diciembre de la misma anualidad, conforme lo disertado en la parte motiva.

CUARTO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS