Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO RESPONSABILIDAD CIVIL 2023-00030-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Verbal EXPEDIENTE: 68755-3113-002-2023-00030-02 DEMANDANTE: Niny Johanna Pamplona Cruz y otra DEMANDADO: Nelson Enrique Quiroga Suárez y otro San Gil, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado Nelson Enrique Quiroga Suárez contra el auto que el 8 de julio de 2025 profirió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro.

ANTECEDENTES 1. Mediante el auto recurrido se aprobó la liquidación de costas elaborada por Secretaría, a cargo del demandado Nelson Enrique Quiroga Suárez, en la cual se incluyeron $2.880.000 por concepto de agencias en derecho de primera instancia y $2.847.000 por el mismo rubro correspondiente a la segunda instancia. 2. Contra dicha decisión, el demandado Nelson Enrique Quiroga Suárez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, al solicitar la exoneración o, en su defecto, la disminución de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, con el argumento de que las pretensiones solo prosperaron parcialmente, al no accederse a las reclamaciones por daño a la vida de relación ni por lucro cesante.

Asimismo, solicitó la reducción de las agencias en derecho fijadas en segunda instancia, al considerar que la sentencia de segundo grado fue favorable a sus intereses, en tanto disminuyó la condena por daño moral. 3. La parte actora descorrió el traslado de la referida impugnación y solicitó que no se repusiera la decisión recurrida, al sostener que el demandado interpretó de manera errónea las providencias del superior, pues la sentencia de segunda instancia no le fue favorable, tanto así que de manera expresa se le impuso condena en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 365, numeral 1, del Código General del Proceso. 4.

El juez a quo resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto, razón por la cual concedió el recurso de apelación que ahora se decide. CONSIDERACIONES Fijada la atención de la Sala en los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente -los cuales delimitan la competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del C.G.P. - y examinadas las actuaciones, se concluye que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, dadas las razones que a continuación se expone: De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. “las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

(…) 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo (…)” (resaltado propio).

De la citada disposición se desprende que, a través de la impugnación del auto que aprueba la liquidación de costas, no es posible reabrir el debate relativo a la procedencia de la condena en costas, sino únicamente controvertir el monto de las agencias en derecho y de las expensas incluidas. Bajo esa orientación, no puede prosperar el argumento del recurrente encaminado a obtener su exoneración de la condena en costas impuesta en las sentencias de primera y segunda instancia. En consecuencia, la Sala circunscribirá su análisis exclusivamente al monto de las agencias en derecho fijadas en ambas instancias.

En la sentencia de primer grado se condenó al señor Nelson Enrique Quiroga Suárez a pagar a las actoras $90.000.000 por concepto de daño moral y se le impuso condena en costas equivalente al 60%, fijándose agencias en derecho por valor de $4.800.000, razón por la cual, en la respectiva liquidación, se incluyó la suma de $2.880.000. Dicho monto no excede los límites establecidos en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que para la primera instancia en procesos declarativos prevé un rango entre el 3% y el 7,5% del valor de las pretensiones que salieron avante.

En cuanto a las agencias en derecho fijadas en segunda instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el señor Quiroga Suárez contra la sentencia de primer grado, se estableció una suma equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual tampoco supera el rango previsto entre 1 y 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el citado numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554.

Las sumas fijadas como agencias en derecho, tanto en primera como en segunda instancia, que como quedó visto están dentro de los límites previstos en la normatividad vigente, resultan razonables y proporcionales, atendida la naturaleza del proceso, su duración y su complejidad. No se advierten razones para acceder a su reducción, pues el recurrente se limitó a señalar que las pretensiones de la demanda solo prosperaron parcialmente en su contra, circunstancia que, si bien es cierta, ya fue tenida en cuenta al imponerse la condena en costas únicamente en un 60%.

Finalmente, ante el fracaso de la impugnación, se impone condenar nuevamente en costas al recurrente, conforme al numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. Para tal efecto, se fijarán agencias en derecho en la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente al valor mínimo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Acuerdo PSAA1610554.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 8 de julio de 2025.

SEGUNDO: CONDENAR en costas al recurrente ante la suerte adversa de su impugnación. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88437f1f2b9e5533a0cb1b59f123875b2a89fc2ad957146cd293075fd9d0e7d1 Documento generado en 19/01/2026 08:33:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica