REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002 -2022 -00279-01 (323) EDER JESUS ERAZO MURIEL vs PEDRO VICENTE ACOSTA REVELO Y GRUPO BYZA S.A.S. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se admite recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante EDER JESUS ERAZO MURIEL, frente al auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto el 27 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad por indebida notificación Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que las partes presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 16 DE OCTUBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA