Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AutoConcedeRecursoCasacion53 (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00053-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de MARIA SOLEDAD FLOREZ AGUIRRE contra AFP PORVENIR S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la AFP PORVENIR S.A. Solicitó en demanda inicial la actora, se le reconozca y pague el 50% de la pensión de sobreviviente generada por la muerte de su compañero permanente Jorge Edgar Quintero Ramírez, desde el 17 de enero de 2021, con mesadas retroactivas o en subsidio, acrecentar al 100% el derecho otorgado al menor Mathew Quintero Flórez, desde la misma calenda.

Ruega también intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio indexación, al igual que condena en costas. El Juzgado de conocimiento, Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1° de septiembre de 2023, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que a la señora María Soledad Flórez Aguirre identificada con C.C. 43.700.645 le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente supérstite del afiliado fallecido Jorge Edgar Quintero Ramírez.

SEGUNDO: CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a reconocer y pagar en favor de la señora María Soledad Flórez Aguirre, el retroactivo de la pensión de sobreviviente causado a partir del 17 de enero de 2021, hasta el 31 de agosto de 2023, sobre el 50% de la mesada, el cual asciende a la suma de dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil tres pesos ($16.788.003).

TERCERO: CONDENAR a Porvenir S.A. a continuar pagando en favor de la demandante, el 50% de la mesada pensional en cuantía equivalente al SMMLV, junto con la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos anuales y legales.

CUARTO: CONDENAR a Porvenir S.A. a reconocer la indexación de las sumas objeto de condena, de acuerdo con la variación del IPC certificado por el DANE, Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00053-01 Recurso de Casación desde el momento de causación de cada mesada hasta el momento del pago efectivo.

QUINTO: AUTORIZAR a Porvenir S.A. a descontar del retroactivo a reconocer, el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y trasladarlas a la EPS elegida por la demandante.

SEXTO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e infundadas las demás excepciones de mérito propuestas.

SÉPTIMO: COSTAS a cargo de Porvenir S.A. y en favor de la demandante, para cuya liquidación se fijan 2 SMMLV a título de agencias en derecho. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 16 de febrero de la presente anualidad, REVOCÓ el numeral 4° de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y absolvió de la indexación y en su lugar impuso condena por intereses moratorios sobre las mesadas retroactivas adeudadas, en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los que aplican a partir del 20 de julio de 2021.

Confirmó en lo demás. Condenó en costas en esta instancia a cargo de la AFP Porvenir S.A., fijando agencias en derecho en la suma de $1’300.000. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; es decir $156’000.000, para el año 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00053-01 Recurso de Casación Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes; que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MARIA SOLEDAD FLOREZ AGUIRRE (31,6 años) según consta dentro del proceso, en la carpeta 03.2022-00053 Demanda y Anexos, a fl 9, una mesada pensional del 50% ($650.000), multiplicado por 13 mesadas, arroja un valor de $267’020.000, cifra que por sí sola, supera ampliamente la cuantía señalada en la norma, lo que hace evidente, y sin requerir efectuar más cálculos, que tiene derecho la recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDADA, AFP PORVENIR S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00053-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Geny Que la presente providencia se notificó por estados N del consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161