Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00259-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-214) 732683105001-2023-00259-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 8 de octubre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Ll. en garantía Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal Henri Mauricio Castro Salcedo Obras Construcción e Ingeniería SAS, Consorcio Constructor Autovía Neiva - Girardot, Obras & Construcciones Ingeniería SAS, CSS Constructores SA, Alca Ingeniería SAS, Autovía Neiva- Girardot S.A.S., Agencia Nacional de Infraestructura Seguros del Estado S.A. (2025-214) 73268-31-05-001-2023-00259-01 Sentencia del 24 de septiembre de 2025.

Apelación parte demandada Contrato de trabajo, prestaciones sociales, indemnizaciones, solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta. 1/10/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025, en el Admite (2025-214) 732683105001-2023-00259-01 proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a3a5058a7bb3f94d379c73335087b1fd7f3dd855a1bb1944c37ac609adc2881 Documento generado en 08/10/2025 09:45:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica