REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUE TOLIMA Ibagué, diciembre nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-31-10-003-2022-00347-02 Divorcio Mayerly Liseth Porras Aguilar Cristian David Arroyave Ramírez ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala unitaria a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué.
ANTECEDENTES: 1. El 28 de octubre de 20241 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP., en donde entre otras actuaciones se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante 2; una de ellas fue la de tener como prueba “3 videos de contenido pornográfico donde se observa a un hombre teniendo relaciones sexuales, expresando el escrito que corresponde al demandado.” 3 1 103GrabacionAudiencia20241028.mp4 2 Minuto 2:24:38 audiencia de 28 de octubre de 2024 3 Minuto 2:28:55 audiencia de 28 de octubre de 2024 2.
La apoderada del demandado, frente al decretó de esa específica prueba, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.4 3. La anterior decisión no se repuso5 y en consecuencia se concedió el recurso vertical. CONSIDERACIONES: 1. Sabido es que la procedencia del recurso de apelación se encuentra limitada, pues éste es viable únicamente en los casos en que la ley lo autoriza de manera expresa.
Por ello, si una providencia no cumple dicha particularidad no puede ser objeto de estudio por parte del superior. 2. Bajo ese norte, en el presente asunto, la decisión adoptada por la Jueza A Quo, en audiencia de 28 de octubre de 2024, corresponde a aquella que decretó como una de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante “3 videos de contenido pornográfico donde se observa a un hombre teniendo relaciones sexuales, expresando el escrito que corresponde al demandado”6, que no la que negó el decreto de la misma. 3.
Por lo anterior, interpretado con sencillez el numeral 3 del artículo 321 del CGP., que reza “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas”, (Negrilla y subraya ex texto); posible es concluir que el auto que decreta una prueba, no es pasible de recurso vertical. 4.
Así las cosas, resulta entonces claro, que la cuestión objeto de alzada no puede ser admitida en estudio por esta Sala Unitaria, al no encontrarse contemplada en la norma su procedencia; dado que no se cumplía con uno de los presupuestos objetivos para abrirle paso, pues tratándose del recurso de apelación su procedencia se restringe sólo a los casos en que la ley así lo autorice de manera expresa; razón por la cual, cualquier providencia que no cumpla con 4 Minuto 2:42:32 audiencia de 28 de octubre de 2024 5 Minuto 2:59:14 audiencia de 28 de octubre de 2024 6 Minuto 2:28:55 audiencia de 28 de octubre de 2024 esta característica no puede ser objeto de estudio por parte del Ad quem en razón del principio de taxatividad que limita su proposición, sin que le sea permitido al juez de instancia realizar apreciaciones extensivas a la norma, con el objeto de conceder un recurso contra una providencia no susceptible del mismo.
De manera que, habrá de devolverse el presente proceso a la juzgadora de instancia para lo de su competencia. Conforme lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación concedido en este asunto contra el proveído emitido el 28 de octubre de 2024, por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, en el asunto de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen, previa las desanotaciones correspondientes, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b811c29531d896127f8550537e501e429d63df60683343a7ff02acc71072b59 Documento generado en 09/12/2024 10:43:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica