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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025 002329 AUTO REMITE TUTELA POR COMPETENCIA

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, diecinueve (19) de agosto dos mil veinticinco (2025). Auto 174 Proceso Acción de Tutela Accionante Accionado LUIS JAVIER NARANJO MACIAS Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño. Procedencia Reparto Radicado 20001 22 04 003 2025 00329 00 Consecutivo 2025-00106 Asunto Remite por competencia Magistrado Ponente Juan Carlos Acevedo Velásquez Acta de aprobación 258 Una vez recibido el escrito presentado por el señor LUIS JAVIER NARANJO MACIAS, se observa que promueve acción de tutela a nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Acceso a la Administración de Justicia y al Debido Proceso.

Analizada la solicitud que antecedente, se advierte que se dirige en contra de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño. En consideración de lo antecedente, está Sala Penal de Decisión de Tutelas carece de competencia asumir su conocimiento, conforme se expondrá a continuación. La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha explicado que los factores de competencia en materia de tutelas son únicamente tres y se encuentran previstos a la luz de los artículos 86 de la Constitución Política y 8º transitorio de su título transitorio 1, y los artículos 32 y 37 de Decreto 2591 de 1991, de los cuales se destacan: “(i) Territorial: son competentes «a prevención» los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza, o donde se producen sus efectos[20].

(ii) Subjetivo: se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicación y contra las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz[21]. (iii) Funcional: únicamente pueden conocer de la impugnación de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los «superiores jerárquicos correspondientes», según la jurisprudencia[22].”2 (Negrillas fuera del texto original) Aunado a lo anterior, el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 dispone: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare 1 2 Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 C.C a426-24 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. A tono con lo expuesto, y teniendo en consideración que la acción tutelar se incoa en contra de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 46 Seccional De Barbacoas, Nariño, se advierte que la competencia para conocer de la presente acción constitucional en primera instancia recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño, por ser los superiores funcionales inmediatos de la autoridad Judicial accionada.

Lo anterior, de conformidad con el marco jurisprudencial y legal abordado en precedencia. En consecuencia, se dispondrá la inadmisión de la acción tutelar y se ordenará la remisión inmediata a la Oficina Judicial de reparto para que sea repartido al competente.

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS JAVIER NARANJO MACIAS en contra la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 46 Seccional de Barbacoas, Nariño, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de la presente acción tutelar a la Oficina de Reparto Judicial, a fin de que realicen las actuaciones administrativas pertinentes para que sea repartida en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño, para lo de su competencia.

TERCERO: Comuníquese la presente decisión al señor accionante por el medio más expedito, previo a su remisión, tal como lo dispone el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO