Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Corresponde al Despacho resolver acerca de la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 20 de abril 2026 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Cali. Se tiene que el artículo 12 de la Ley 2213 del 2022 establece: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” (Subraya fuera de texto).
Así las cosas, se advierte que el recurso interpuesto es procedente, razón la cual se admitirá y, para garantizar el debido proceso y el principio de la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial contenida en el artículo 11 del Código General del Proceso, se concederá a la parte apelante el término de ley, para que sustente por escrito el recurso interpuesto, intervención que deberá allegarse a esta Corporación a través de correo electrónico indicado en la parte resolutiva, so pena de declararlo desierto.
En virtud de lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 20 de abril 2026 proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Cali, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL, presentado por LUZ ENEIDA HURTADO LOZANO contra JHONNY EFRAÍN RADICACIÓN: 76001311000320240034101 PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DEMANDANTE: LUZ ENEIDA HURTADO LOZANO DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARCO ALBERTO YARA DÍAZ YARA JURADO, ALEXANDER YARA JURADO, JUAN PABLO YARA JURADO, MARCO ANTONIO YARA PÉREZ Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARCO ALBERTO YARA DÍAZ, cuyos reparos fueron esbozados en la celebración de la audiencia antes mencionada y por escrito, dentro de los tres días siguientes.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante, el término de 5 días siguientes a la ejecutoria de este auto, para que sustente por escrito el recurso interpuesto, documento que deberá remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: ssfamcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez vencido el término se correrá traslado a la parte no apelante por el término de cinco (5) días.
En caso de que no se sustente oportunamente el recurso, será declaro desierto. Es de precisar que lo sustentado debe versar únicamente respecto de los reparos concretos tempestivamente formulados.
TERCERO: Al tenor de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 109 del Código General del Proceso, se advierte que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho en su jornada laboral del día en que vence el término aquí señalado. Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca RADICACIÓN: 76001311000320240034101 PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DEMANDANTE: LUZ ENEIDA HURTADO LOZANO DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARCO ALBERTO YARA DÍAZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3f4d9846d2ca4786f1e980daa8e097f8fe19710eba09f9a3f07612076bbadc3 Documento generado en 11/05/2026 09:41:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICACIÓN: 76001311000320240034101 PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DEMANDANTE: LUZ ENEIDA HURTADO LOZANO DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARCO ALBERTO YARA DÍAZ