Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia José Miller Castillo Chávez Protección S.A 73001-31-05-001-2015-00115-05 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Liquidación de crédito Modifica providencia apelada Ibagué, Tolima, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de marzo de 2025.
DECISIÓN RECURRIDA Por decisión del 21 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante. Advirtió el A quo que las liquidaciones de crédito aportadas por las partes no se encontraban ajustadas al mandamiento de pago, ni las sentencias de primera y segunda instancia en cuanto al cálculo de los intereses moratorios y la forma en que se debe contabilizar el pago realizado por la ejecutada el 4 de octubre de 2023.
En ese orden, y verificadas las operaciones aritméticas correspondientes modificó y aprobó la liquidación del crédito en los siguientes términos: Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 RECURSO DE APELACIÓN PROTECCION A su criterio, en la liquidación de crédito que fue aprobada por el juzgado se aplican “doblemente intereses de mora sobre las mismas mesadas” en tanto se indicó que se calcularon intereses moratorios por el retroactivo causado de 25 de julio de 2015 a 4 de octubre de 2023 en la suma de $154.166.000 y de 26 de julio de 2015 hasta el 4 de octubre de 2023 por valor de $144.796.884.
Indicó que el valor de los intereses moratorios desde el 25 de julio de 2015 y hasta el 4 de octubre de 2023 corresponde a la suma de $120.135.616. Adicionalmente los intereses moratorios se liquidaron sobre mesadas a las cuales se les aplicó intereses de mora, es decir sobre las mesadas causadas entre el 7 de septiembre de 2009 y el 25 de julio de 2015.
RECURSO DE APELACION PARTE EJECUTANTE La parte ejecutante interpuso recurso de apelación para lo cual discutió la liquidación de costas a cargo de Protección e indicó que el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 empezó a regir desde el 5 de agosto de 2016. Adujo que la tasación de las agencias en derecho no tuvo en cuenta las clasificaciones propias del derecho del trabajo (única y primera instancia) sino la de la especialidad civil (menor y mayor cuantía) y además mixturó los topes mínimos y máximos.
Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 A su juicio el valor de las agencias en derecho debe corresponder a la establecida para los procesos de mayor cuantía, esto es, entre el 3% y el 7.5% de las condenas y debe observar la naturaleza, calidad y duración de la gestión como la cuantía. Resaltó que el proceso ejecutivo inició el 4 de septiembre de 2024 y que la cuantificación debe realizarse sobre la suma de $443.029.608 que corresponde al valor sobre el cual se libró mandamiento de pago y que deberían ser por el 7%, es decir, por el valor de $31.012.072.
ALEGATOS Conforme constancia secretarial de 21 de mayo de 2025 las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES Problema jurídico: La atención de la Sala se centra en determinar si la liquidación del crédito, incluida la fijación de agencias en derecho realizada con la aprobación de costas emitida por el Juzgado de primera instancia se encuentra ajustada a derecho.
Tesis: La Colegiatura considera que el A quo incurrió en error aritmético al momento de realizar la liquidación de crédito dentro de la presente acción, motivo por el cual será modificada. Así mismo, a liquidación de costas debe ser modificada, teniendo en cuenta que las agencias en derecho son inferiores al porcentaje mínimo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016.
Premisas normativas y fácticas Sea lo primero señalar que es procedente el estudio del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el numeral 10 del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Para los efectos, se rememora que la liquidación del crédito constituye la concreción de la deuda a cobrar en una suma cierta y cuantificada, como resultado de una operación aritmética, la cual presupone la existencia del mandamiento de pago y la correspondiente decisión de seguir adelante con la ejecución. La regulación procesal para el asunto de marras se encuentra establecida en el Capítulo XVI acápite I, artículos 100 al 111 del CPT y de la SS, para lo no instituido en el ritual del ámbito, el legislador Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 estableció que debía hacerse remisión analógica al procedimiento general que reglamenta el trámite ejecutivo en los artículos 422 y s.s. En cuanto a la imputación de pagos y puntualmente respecto de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para esta Sala no resultan aplicables las reglas previstas en el artículo 1653 del CC, pues, como se desprende del contenido del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios se causan hasta “el momento en que se efectúe el pago” de las mesadas, de lo que deviene abiertamente la subsidiariedad de esta condena, habida cuenta que la misma se causa de manera condicionada al pago de las mesadas adeudadas, por manera que una vez satisfechas las mismas, se deja de causar esta sanción, lo que de suyo implica que los pagos efectuados por las administradoras son imputables, en primer lugar, a la mesadas insolutas, las que una vez satisfechas, interrumpen la causación de los intereses moratorios.
Con esta decision la magistrada ponente recoge cualquier posición en contrario que se haya pronunciado en oportunidad pretérita. En el presente caso los puntos de disenso del recurrente versan respecto de la liquidación de crédito efectuada por el Juzgado de conocimiento. A efectos de precisar los términos en que se revisará la liquidación del crédito se tiene que mediante proveído de 12 de septiembre de 2023 el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por $97.809.077, por el retroactivo causado desde el 7 de septiembre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2020 y $45.059.591, por el retroactivo causado desde el 01 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2023 y los intereses moratorios a partir del 25 de julio de 20151.
Aduce la pasiva en su recurso que el juzgado aplicó intereses moratorios sobre las mesadas causadas entre el 7 de septiembre de 2009 y el 25 de julio de 2015. Revisada la liquidación realizada por el juzgado se verifica que por las mesadas anteriores al 25 de julio de 2015 el A quo no aplicó ningún interés, liquidando únicamente las mesadas causadas de manera retroactiva hasta esa fecha, por lo que no erró en este aspecto.
Tampoco se evidencia que haya aplicado de manera doble intereses de mora a las mesadas causadas de 25 de julio de 2015 a 4 de octubre de 2023, aunque en el cuadro resumen de la liquidación así pareciera, pues se indicó lo siguiente: 1 04AutoLibraMandamientoDePago.pdf Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 Lo cierto es que aunque se enuncia en doble oportunidad liquidación de intereses de mora desde el 25 y 26 de julio de 2015 hasta el 4 de octubre de 2023, se verifica que una y otra corresponden a diferentes mesadas, las primeras a las causadas de 7 de septiembre de 2009 a 25 de julio de 2015 y las segundas, causadas de 26 de julio de 2015 a 4 de octubre de 2023, lo que se corrobora de la revisión de la liquidación anexada al final de la providencia recurrida, de modo que no se liquidó de manera doble.
Sin embargo, esta Sala de Decisión, con apoyo de la contadora de la Corporación, realizó la correspondiente liquidación en los siguientes términos: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL Año Mes Día Liquidado HASTA: 2023 10 4 Liquidado DESDE: 2009 09 7 $2.991.297,00 MESADA PENSIONAL BASE: DESDE HASTA MESADAS Año Mes Año Mes 2009 09 2023 10 $397.520 2009 10 2023 10 $496.900 2009 11 2023 10 $496.900 2009 12 2023 10 $496.900 DESCUENTO SALUD $ $ $ $ 47.702 59.628 59.628 59.628 MESADA ADEUDADA $349.818 $437.272 $437.272 $437.272 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2009 M.A 2023 10 $496.900 2010 01 2023 10 $515.000 2010 02 2023 10 $515.000 2010 03 2023 10 $515.000 2010 04 2023 10 $515.000 2010 05 2023 10 $515.000 2010 06 2023 10 $515.000 2010 M.A 2023 10 $515.000 2010 07 2023 10 $515.000 2010 08 2023 10 $515.000 2010 09 2023 10 $515.000 2010 10 2023 10 $515.000 2010 11 2023 10 $515.000 2010 12 2023 10 $515.000 2010 M.A 2023 10 $515.000 2011 01 2023 10 $535.600 2011 02 2023 10 $535.600 2011 03 2023 10 $535.600 2011 04 2023 10 $535.600 2011 05 2023 10 $535.600 2011 06 2023 10 $535.600 2011 M.A 2023 10 $535.600 2011 07 2023 10 $535.600 2011 08 2023 10 $535.600 2011 09 2023 10 $535.600 2011 10 2023 10 $535.600 2011 11 2023 10 $535.600 2011 12 2023 10 $535.600 2011 M.A 2023 10 $535.600 2012 01 2023 10 $566.700 2012 02 2023 10 $566.700 2012 03 2023 10 $566.700 2012 04 2023 10 $566.700 2012 05 2023 10 $566.700 2012 06 2023 10 $566.700 2012 M.A 2023 10 $566.700 2012 07 2023 10 $566.700 2012 08 2023 10 $566.700 2012 09 2023 10 $566.700 2012 10 2023 10 $566.700 2012 11 2023 10 $566.700 2012 12 2023 10 $566.700 2012 M.A 2023 10 $566.700 2013 01 2023 10 $589.500 2013 02 2023 10 $589.500 2013 03 2023 10 $589.500 2013 04 2023 10 $589.500 2013 05 2023 10 $589.500 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 59.628 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 64.272 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 68.004 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 $437.272 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $453.200 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $471.328 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $498.696 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2013 06 2023 10 $589.500 2013 M.A 2023 10 $589.500 2013 07 2023 10 $589.500 2013 08 2023 10 $589.500 2013 09 2023 10 $589.500 2013 10 2023 10 $589.500 2013 11 2023 10 $589.500 2013 12 2023 10 $589.500 2013 M.A 2023 10 $589.500 2014 01 2023 10 $616.000 2014 02 2023 10 $616.000 2014 03 2023 10 $616.000 2014 04 2023 10 $616.000 2014 05 2023 10 $616.000 2014 06 2023 10 $616.000 2014 M.A 2023 10 $616.000 2014 07 2023 10 $616.000 2014 08 2023 10 $616.000 2014 09 2023 10 $616.000 2014 10 2023 10 $616.000 2014 11 2023 10 $616.000 2014 12 2023 10 $616.000 2014 M.A 2023 10 $616.000 2015 01 2023 10 $644.350 2015 02 2023 10 $644.350 2015 03 2023 10 $644.350 2015 04 2023 10 $644.350 2015 05 2023 10 $644.350 2015 06 2023 10 $644.350 2015 M.A 2023 10 $644.350 2015 07 2023 10 $644.350 2015 08 2023 10 $644.350 2015 09 2023 10 $644.350 2015 10 2023 10 $644.350 2015 11 2023 10 $644.350 2015 12 2023 10 $644.350 2015 M.A 2023 10 $644.350 2016 01 2023 10 $689.455 2016 02 2023 10 $689.455 2016 03 2023 10 $689.455 2016 04 2023 10 $689.455 2016 05 2023 10 $689.455 2016 06 2023 10 $689.455 2016 M.A 2023 10 $689.455 2016 07 2023 10 $689.455 2016 08 2023 10 $689.455 2016 09 2023 10 $689.455 2016 10 2023 10 $689.455 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 70.740 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 73.920 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 77.322 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 82.735 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $518.760 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $542.080 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $567.028 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 $606.720 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2016 11 2023 10 $689.455 2016 12 2023 10 $689.455 2016 M.A 2023 10 $689.455 2017 01 2023 10 $737.717 2017 02 2023 10 $737.717 2017 03 2023 10 $737.717 2017 04 2023 10 $737.717 2017 05 2023 10 $737.717 2017 06 2023 10 $737.717 2017 M.A 2023 10 $737.717 2017 07 2023 10 $737.717 2017 08 2023 10 $737.717 2017 09 2023 10 $737.717 2017 10 2023 10 $737.717 2017 11 2023 10 $737.717 2017 12 2023 10 $737.717 2017 M.A 2023 10 $737.717 2018 01 2023 10 $781.242 2018 02 2023 10 $781.242 2018 03 2023 10 $781.242 2018 04 2023 10 $781.242 2018 05 2023 10 $781.242 2018 06 2023 10 $781.242 2018 M.A 2023 10 $781.242 2018 07 2023 10 $781.242 2018 08 2023 10 $781.242 2018 09 2023 10 $781.242 2018 10 2023 10 $781.242 2018 11 2023 10 $781.242 2018 12 2023 10 $781.242 2018 M.A 2023 10 $781.242 2019 01 2023 10 $828.116 2019 02 2023 10 $828.116 2019 03 2023 10 $828.116 2019 04 2023 10 $828.116 2019 05 2023 10 $828.116 2019 06 2023 10 $828.116 2019 M.A 2023 10 $828.116 2019 07 2023 10 $828.116 2019 08 2023 10 $828.116 2019 09 2023 10 $828.116 2019 10 2023 10 $828.116 2019 11 2023 10 $828.116 2019 12 2023 10 $828.116 2019 M.A 2023 10 $828.116 2020 01 2023 10 $877.803 2020 02 2023 10 $877.803 2020 03 2023 10 $877.803 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 82.735 82.735 82.735 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 88.526 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 93.749 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 99.374 70.224 70.224 70.224 $606.720 $606.720 $606.720 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $649.191 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $687.493 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $728.742 $807.579 $807.579 $807.579 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2020 04 2023 10 $877.803 2020 05 2023 10 $877.803 2020 06 2023 10 $877.803 2020 M.A 2023 10 $877.803 2020 07 2023 10 $877.803 2020 08 2023 10 $877.803 2020 09 2023 10 $877.803 2020 10 2023 10 $877.803 2020 11 2023 10 $877.803 2020 12 2023 10 $877.803 2020 M.A 2023 10 $877.803 2021 01 2023 10 $908.526 2021 02 2023 10 $908.526 2021 03 2023 10 $908.526 2021 04 2023 10 $908.526 2021 05 2023 10 $908.526 2021 06 2023 10 $908.526 2021 M.A 2023 10 $908.526 2021 07 2023 10 $908.526 2021 08 2023 10 $908.526 2021 09 2023 10 $908.526 2021 10 2023 10 $908.526 2021 11 2023 10 $908.526 2021 12 2023 10 $908.526 2021 M.A 2023 10 $908.526 2022 01 2023 10 $1.000.000 2022 02 2023 10 $1.000.000 2022 03 2023 10 $1.000.000 2022 04 2023 10 $1.000.000 2022 05 2023 10 $1.000.000 2022 06 2023 10 $1.000.000 2022 M.A 2023 10 $1.000.000 2022 07 2023 10 $1.000.000 2022 08 2023 10 $1.000.000 2022 09 2023 10 $1.000.000 2022 10 2023 10 $1.000.000 2022 11 2023 10 $1.000.000 2022 12 2023 10 $1.000.000 2022 M.A 2023 10 $1.000.000 2023 01 2023 10 $1.160.000 2023 02 2023 10 $1.160.000 2023 03 2023 10 $1.160.000 2023 04 2023 10 $1.160.000 2023 05 2023 10 $1.160.000 2023 06 2023 10 $1.160.000 2023 M.A 2023 10 $1.160.000 2023 07 2023 10 $1.160.000 2023 08 2023 10 $1.160.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 70.224 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 72.682 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 40.000 46.400 46.400 46.400 46.400 46.400 46.400 46.400 46.400 46.400 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $807.579 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $835.844 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $960.000 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 $1.113.600 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2023 09 2023 $1.160.000 10 Total Mesadas Total Descuento en salud Mesada Adeudada $144.045.246 $14.237.085 $129.808.161 $ 46.400 $1.113.600 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES AÑO MES DIA Liquidado HASTA: 2023 10 Liquidado DESDE: 2015 7 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago: (Art. 141 de la Ley 100 de 1993).
Año Mes MESASAS ADEUDADAS A 25/7/23 2015 07 2015 08 2015 09 2015 10 2015 11 2015 12 2016 01 2016 02 2016 03 2016 04 2016 05 2016 06 2016 07 2016 08 2016 09 2016 10 2016 11 2016 12 2017 01 2017 02 2017 03 2017 04 2017 05 2017 06 2017 07 2017 08 2017 09 Mesadas Acumuladas $41.298.621 $41.412.026 $41.979.054 $42.546.082 $43.113.110 $43.680.138 $44.814.194 $45.420.914 $46.027.634 $46.634.355 $47.241.075 $47.847.796 $49.061.236 $49.667.957 $50.274.677 $50.881.398 $51.488.118 $52.094.838 $53.308.279 $53.957.470 $54.606.661 $55.255.852 $55.905.043 $56.554.234 $57.852.616 $58.501.807 $59.150.998 $59.800.189 Tasa Interés 0,09% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 4 25 2,83% Total intereses Intereses Acumulados $ 230.721 $ 1.172.525 $ 1.188.580 $ 1.204.635 $ 1.220.689 $ 1.236.744 $ 1.268.853 $ 1.286.032 $ 1.303.210 $ 1.320.388 $ 1.337.567 $ 1.354.745 $ 1.389.102 $ 1.406.281 $ 1.423.459 $ 1.440.638 $ 1.457.816 $ 1.474.995 $ 1.509.352 $ 1.527.733 $ 1.546.113 $ 1.564.494 $ 1.582.875 $ 1.601.256 $ 1.638.018 $ 1.656.399 $ 1.674.780 $ 1.693.161 $ 230.721 $ 1.403.246 $ 2.591.826 $ 3.796.460 $ 5.017.150 $ 6.253.893 $ 7.522.746 $ 8.808.778 $ 10.111.988 $ 11.432.376 $ 12.769.943 $ 14.124.689 $ 15.513.791 $ 16.920.072 $ 18.343.531 $ 19.784.169 $ 21.241.985 $ 22.716.980 $ 24.226.331 $ 25.754.064 $ 27.300.177 $ 28.864.672 $ 30.447.547 $ 32.048.803 $ 33.686.822 $ 35.343.221 $ 37.018.001 $ 38.711.162 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2017 2017 2017 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 $60.449.380 $61.098.571 $62.396.953 $63.084.446 $63.771.939 $64.459.432 $65.146.924 $65.834.417 $67.209.403 $67.896.896 $68.584.389 $69.271.882 $69.959.375 $70.646.868 $72.021.854 $72.750.596 $73.479.338 $74.208.080 $74.936.822 $75.665.564 $77.123.049 $77.851.791 $78.580.533 $79.309.275 $80.038.017 $80.766.759 $82.224.243 $83.031.822 $83.839.401 $84.646.979 $85.454.558 $86.262.137 $87.877.295 $88.684.873 $89.492.452 $90.300.031 $91.107.610 $91.915.188 $93.530.346 $94.366.190 $95.202.034 $96.037.878 $96.873.722 $97.709.565 $99.381.253 $100.217.097 $101.052.941 $101.888.785 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% 2,83% $ 1.711.542 $ 1.729.923 $ 1.766.685 $ 1.786.150 $ 1.805.616 $ 1.825.081 $ 1.844.547 $ 1.864.012 $ 1.902.943 $ 1.922.408 $ 1.941.874 $ 1.961.339 $ 1.980.805 $ 2.000.270 $ 2.039.201 $ 2.059.834 $ 2.080.468 $ 2.101.101 $ 2.121.734 $ 2.142.368 $ 2.183.634 $ 2.204.268 $ 2.224.901 $ 2.245.534 $ 2.266.168 $ 2.286.801 $ 2.328.068 $ 2.350.933 $ 2.373.799 $ 2.396.664 $ 2.419.530 $ 2.442.395 $ 2.488.126 $ 2.510.992 $ 2.533.857 $ 2.556.723 $ 2.579.588 $ 2.602.454 $ 2.648.185 $ 2.671.851 $ 2.695.516 $ 2.719.182 $ 2.742.848 $ 2.766.514 $ 2.813.845 $ 2.837.511 $ 2.861.177 $ 2.884.843 $ 40.422.704 $ 42.152.628 $ 43.919.313 $ 45.705.463 $ 47.511.079 $ 49.336.160 $ 51.180.707 $ 53.044.719 $ 54.947.662 $ 56.870.071 $ 58.811.944 $ 60.773.284 $ 62.754.089 $ 64.754.359 $ 66.793.560 $ 68.853.394 $ 70.933.862 $ 73.034.963 $ 75.156.697 $ 77.299.065 $ 79.482.700 $ 81.686.967 $ 83.911.868 $ 86.157.403 $ 88.423.571 $ 90.710.372 $ 93.038.440 $ 95.389.373 $ 97.763.172 $ 100.159.836 $ 102.579.366 $ 105.021.761 $ 107.509.888 $ 110.020.879 $ 112.554.737 $ 115.111.460 $ 117.691.048 $ 120.293.502 $ 122.941.686 $ 125.613.537 $ 128.309.053 $ 131.028.235 $ 133.771.083 $ 136.537.597 $ 139.351.442 $ 142.188.953 $ 145.050.130 $ 147.934.973 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 $102.724.629 2,83% $103.560.473 2,83% $105.232.161 2,83% $106.192.161 2,83% $107.152.161 2,83% $108.112.161 2,83% $109.072.161 2,83% $110.032.161 2,83% $111.952.161 2,83% $112.912.161 2,83% $113.872.161 2,83% $114.832.161 2,83% $115.792.161 2,83% $116.752.161 2,83% $118.672.161 2,83% $119.785.761 2,83% $120.899.361 2,83% $122.012.961 2,83% $123.126.561 2,83% $124.240.161 2,83% $126.467.361 2,83% $127.580.961 2,83% $128.694.561 2,83% $129.808.161 0,09% TOTAL INTERES DE MORA $ 2.908.508 $ 2.932.174 $ 2.979.506 $ 3.006.687 $ 3.033.868 $ 3.061.049 $ 3.088.230 $ 3.115.411 $ 3.169.773 $ 3.196.955 $ 3.224.136 $ 3.251.317 $ 3.278.498 $ 3.305.679 $ 3.360.041 $ 3.391.571 $ 3.423.101 $ 3.454.631 $ 3.486.161 $ 3.517.692 $ 3.580.752 $ 3.612.282 $ 3.643.812 $ 483.461 $ 150.843.481 $ 153.775.656 $ 156.755.161 $ 159.761.848 $ 162.795.716 $ 165.856.765 $ 168.944.996 $ 172.060.407 $ 175.230.180 $ 178.427.135 $ 181.651.271 $ 184.902.587 $ 188.181.085 $ 191.486.764 $ 194.846.805 $ 198.238.376 $ 201.661.478 $ 205.116.109 $ 208.602.271 $ 212.119.962 $ 215.700.714 $ 219.312.995 $ 222.956.807 $ 223.440.269 $ 223.440.269 LIQUIDACION TOTAL MESADAS ADEUDADAS $ 144.045.246 (-) DCTO EN SALUD $ 14.237.085 SUBTOTAL $ 129.808.161 INTERES MORATORIO $ 223.440.269 VALOR TOTAL $ 353.248.429 Imputación Pago Mesadas $ 129.808.161 Imputación Abono a Interés $ 123.343.201 Valor Pagado $ 253.151.362 Valor Adeudado Intereses $ 100.097.067 Efectuada la correspondiente liquidación, para la Sala el monto del retroactivo de las mesadas causadas asciende a la suma de $129.808.161, previos los descuentos a aportes en salud y los intereses moratorios equivalen a la suma de $223.440.69.
Como la pasiva constituyó título judicial número 466010001520785 por valor de $253.151.362, ese valor fue imputado inicialmente a las mesadas pensionales y luego a los intereses moratorios, restando un saldo Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 insoluto por valor de $100.097.067 y por concepto de intereses moratorios. LIQUIDACION TOTAL MESADAS ADEUDADAS $ 144.045.246 (-) DCTO EN SALUD $ 14.237.085 SUBTOTAL $ 129.808.161 INTERES MORATORIO $ 223.440.269 VALOR TOTAL $ 353.248.429 Imputación Pago Mesadas $ 129.808.161 Imputación Abono a Interes $ 123.343.201 Valor Pagado $ 253.151.362 Valor Adeudado Intereses $ 100.097.067 Costas procesales En cuanto a la apelación de las agencias en derecho, de entrada, vale acotar que este es el momento procesal oportuno, pues el recurso ataca la decisión de aprobar las costas liquidadas por secretaría, en la que se incluyó las agencias en derecho fijadas previamente en decisión de 22 de marzo de 2024, mediante la cual se resolvió las excepciones de mérito.
Para el efecto, cabe recordar que el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mantiene vigencia para aquellos procesos iniciados hasta el 4 de agosto de 2016, porque a partir del 5 de agosto de ese año, las agencias en derecho se regulan por el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, así lo indica de manera expresa el artículo 7 ibidem que refiere “ARTÍCULO 7º.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha. Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, cuya publicación data de 5 de agosto de 2016.
Como en este evento, el proceso ejecutivo se suscitó a continuación del proceso ordinario laboral, la solicitud de mandamiento de pago data de 10 de abril de 20232, por tanto, la fijación de las agencias en derecho corresponde al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. 2 01CuadernoPrincipal.pdf Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 El Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, señala en el art. 2º los criterios para fijar las agencias en derecho y los límites correspondientes.
Para la tasación, los funcionarios judiciales deben tener en cuenta dentro de los límites mínimos y máximos, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con la actividad, para así valorar la labor jurídica desarrollada. En lo pertinente, el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, establece que para los procesos ejecutivos de mayor cuantía cuando se dispone a seguir adelante la ejecución, las agencias en derecho deben ser fijadas entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada.
El sub examine corresponde a un proceso ejecutivo a continuación de un proceso ordinario laboral, la solicitud de mandamiento de pago data de 10 de abril de 20233, y el auto que libró mandamiento de pago es de 12 de septiembre de 20234. En proveído de 22 de marzo de 2024, el A quo resolvió las excepciones propuestas5, decisión que fue apelada por el ejecutante y resuelta por esta Corporación el 16 de mayo de 2024 revocando parcialmente la decisión. Por su parte la demandada, ante la negativa en la concesión de su recurso de apelación presentó recurso de queja el cual fue resuelto el 9 de mayo de 2024, para declararlo bien denegado.
La parte actora presentó liquidación de crédito el 4 de septiembre de 20246, la cual fue objetada por la ejecutada y modificada por el Juzgado el 21 de marzo de 20257 y que en virtud de esta instancia es desatado recurso de apelación también sobre aquella. De la breve reseña efectuada del trámite surtido y el análisis del plenario, se puede evidenciar que el proceso ofreció mediana dificultad, habida cuenta que han existido diferencias por las cuales se han surtido recursos de apelación. En cuanto a su duración si bien ha sido objeto de dos recursos de apelación y uno de queja, se ha prolongado en el tiempo por menos de 2 años aproximadamente, desde la solicitud de mandamiento de pago hasta el auto que modificó la liquidación del crédito.
Ahora, en el curso de las diferentes instancias se observa la gestión desplegada por la parte actora, pues se surtieron diferentes etapas del 3 01CuadernoPrincipal.pdf 04AutoLibraMandamientoDePago.pdf 5 35ActaAudienciaArt42Cptss22032024.pdf 6 53LiquidacionCreditoDemandante.pdf 7 59AutoModificaLiquidaciónCréditoyApruebaCostas.pdf 4 Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 proceso con su intervención, encontrándose a su cargo interponer recurso, descorrer traslados, etc.
Para el caso, las costas procesales fueron liquidadas por la secretaría del juzgado en la suma de $3.900.000, de las cuales $1.300.000 corresponden a las costas de segunda instancia por la resolución de la apelación del auto de 9 de mayo de 2024 en virtud del recurso de queja y $2.600.000 por la resolución de las excepciones mediante providencia de 22 de marzo de 20248.
Ese monto de $2.600.000 es inferior a la tarifa mínima legal del 3%, que respecto de la liquidación del crédito realizada - $100.097.067 (esto es, la suma determinada en los términos del Acuerdo PSAA1610554 de 2016) sería el 2.59%, por lo que le asiste razón al ejecutante. En este orden, se modificará la fijación de las agencias en derecho y atendiendo a la naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada por el apoderado y la cuantía del proceso será del orden del 4% de la liquidación del crédito que ascendió a la suma de $100.097.067 y que equivale a la suma de $4.003.883.
Así las cosas, forzoso es para esta Corporación modificar la liquidación de costas que fue aprobada mediante auto de 21 de marzo de 2025, cuyo valor total asciende a la suma de $5.303.883. COSTAS Sin costas en esta instancia ante la prosperidad parcial de los recursos DECISIÓN Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en su SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral PRIMERO del auto de 21 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión, para en su lugar aprobar la liquidación del crédito en los siguientes 8 35ActaAudienciaArt42Cptss22032024.pdf Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 términos: LIQUIDACION TOTAL MESADAS ADEUDADAS $ 144.045.246 (-) DCTO EN SALUD $ 14.237.085 SUBTOTAL $ 129.808.161 INTERES MORATORIO $ 223.440.269 VALOR TOTAL $ 353.248.429 Imputación Pago Mesadas $ 129.808.161 Imputación Abono a Interes $ 123.343.201 Valor Pagado $ 253.151.362 Valor Adeudado Intereses $ 100.097.067 SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo del auto objeto de estudio, en el sentido de indicar que, en la liquidación de costas practicada por la secretaria, las agencias en derecho del trámite ejecutivo de primera instancia corresponden a la suma de $5.303.883 TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Decisión aprobada mediante Acta N. 036 del 22 de mayo de 2025.
Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispuesto en la ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado (Salvamento de voto) RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Ejecutivo rad. 73001-31-05-001-2015-00115-05 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Salvamento De Voto Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12dc56aba2492ce5cfe46d1f261a0dd6e430db055702e9f417a 61c1e7579e2c9 Documento generado en 22/05/2025 12:11:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica