REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GLADYS SUSANA FLÓREZ ALBA. (Apelación de auto).
Rad. 11001-3103055-2024-00327-01. El canon 316 del C.G.P. dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, es decir, faculta a los litigantes para abandonar el derecho reclamado o el recurso interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, con la que manifiesta de esa manera su conformidad, la que adquiere firmeza por cuenta de la renuncia. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia puntualizó: “[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil [hoy 314 del C.G.P.], las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)”1.
(negrillas para resaltar) En el caso presente, como se indicó, la apoderada de la ejecutante desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de marzo de 1 Corte Suprema de Justicia, AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC3037- 2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01 y CSJ AC1098-2023, 27 feb., rad. 2021-00258-00) y AC17777-2023 del 28 de junio de 2023, rad. 11001-02-03-000-2020-02508-00.
M.P. Hilda González Neira. 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, el cual se aceptará. Sin lugar a imponer condena en costas. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, contra el auto proferido el 6 de marzo de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Por la Secretaría devuélvase el expediente a la autoridad de origen para lo de su competencia. Ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 524db39a81c6e8a6932ea3505f7c64ecdeb8f1ad1aab8149e7b4de9c9472d8b3 Documento generado en 27/05/2025 09:17:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso ejecutivo del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. contra GLADYS SUSANA FLÓREZ ALBA. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-055-2024-00327-01.