TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA - LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO FECHA DEL AUTO PROCEDENCIA RADICACIÓN: CIVIL EJECUTIVO: ELKIN DARÍO GIRALDO MONTOYA: LEONARDO DAVID TORRES FERNÁNDEZ: 10 DE AGOSTO DE 2023: JUZGADO 6° CIVIL DEL CTO DE SINCELEJO: 700013103006-2019-00067-01 Procede el Tribunal a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra el auto del 10 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Recuento procesal. El señor Elkin Darío Giraldo Montoya presentó demanda ejecutiva contra Leonardo David Torres Fernández, con el fin de obtener el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150,000.000) correspondientes al valor representado en una letra de cambio, más los intereses corrientes causados desde el 1 de julio de 2017 hasta el 1 de febrero de 2019, los intereses moratorios causados desde el 2 de febrero de 2019, hasta que se verifique el pago total, las agencias en derecho y las costas que se causen en este proceso.
Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 2 El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, autoridad judicial que libró mandamiento de pago en contra del aquí ejecutado por la cantidad de $136’975.0001, en virtud de un pago parcial realizado, y aceptado por el ejecutante.
Posteriormente, el juez primario ordenó el embargo del bien inmueble ubicado en la Urbanización Ciudadela Suiza Mz 6 Lote #194, con dirección D 25B Nº 25b – 43, y matrícula inmobiliaria 340-46562 de la oficina de instrumentos públicos de Sincelejo. Una vez embargado, se procedió a realizar el secuestro del bien el día 26 de noviembre de 2019, no obstante, en esa actuación la señora Paola Asiyadeth Barboza Pérez, indicó que en ese lugar no residía el demandado.
El día 09 de diciembre de 2019 la señora Barboza Pérez presentó escrito oponiéndose al embargo y secuestro realizado, en el que manifestó ser propietaria del 50% del predio en virtud de un proceso de liquidación y disolución de unión marital de hecho celebrado con el demandado, además, que presentó oposición durante la diligencia, debido que tenía la facultad para hacerlo.
Mediante auto del 23 de enero de 2020 la juez decidió no impartir el tramite incidental, toda vez que la opositora si bien no había presentado oposición en la diligencia, el articulo 309 parágrafo 1 le otorga el término de 5 días posteriores al acto para presentar por escrito su inconformismo, a falta de representante, sin embargo, consideró que este fue presentado de forma extemporánea, pues la diligencia se realizó el 26 de noviembre de 2019, y el memorial fue allegado el 09 de diciembre de 2019, es decir 13 días después. 1 Pág. 1 – 2 del archivo 015ActaAudiencia.pdg del expediente digital Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 3 En la diligencia de remate, el día 10 de marzo de 2022, la aquo decidió adjudicarle al señor Jesús Ignacio Navas Flórez, quien actúa ahora como demandante en virtud de un contrato de cesión de créditos2 celebrado con Elkin Darío Giraldo, el bien inmueble materia de subasta descrito.
Luego, mediante auto del 27 de abril de 2022 aprobó la diligencia realizada, y en consecuencia, decretó la cancelación de los gravámenes de embargo y secuestro afectados al bien, y ordenó la entrega tanto de los títulos de la propiedad como del inmueble mismo, en el término de 3 días. El 13 de abril de 20233 el apoderado de la parte demandante presentó memorial advirtiendo que el demandado no había procedido con lo ordenado en el auto precedido, por ende, solicitó que el despacho comisionara a la Alcaldía de Sincelejo para la realización de la diligencia de entrega.
Seguidamente, el juzgado cognoscente mediante proveído de 20 de abril de 20234, indicó que pese que el secuestre y el demandado fueron debidamente requeridos para la entrega del bien mediante oficios Nº 0214 y 0215 del 12 de mayo de 2022, a la fecha no habían procedido con la misma; para ello, dispuso librar despacho comisorio con los insertos del caso con destino a la Alcaldía Municipal de Sincelejo. 1.2 Decisión apelada.
El 10 de agosto de 20235, la delegada del alcalde constituyó la diligencia de restitución de bien inmueble, y allí identificó a los participantes y el predio a restituir; durante el desarrollo de esta, el 2 Pág. 2 - 3 del archivo 010.CesionCredito.pdf del expediente digital Pág. 3 del archivo 070MemorialSolicitudDespacho.pdf del expediente digital 4 Pág. 1 del archivo 071AutoOrdenaComisionEntregaInmueble.pdf del expediente digital 5 Pág. 3 – 5 del archivo 073MemorialDespachoDiligenciado.pdf del expediente digital 3 Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 4 apoderado judicial de la señora Paola Barboza Pérez, intervino oponiéndose parcialmente a la entrega en relación al primer piso, toda vez que esta ejerce posesión pacifica, pública e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño de dicho predio desde el año 2009.
Con el fin de demostrar sumariamente la posesión, solicitó el interrogatorio del señor Cesar Augusto Álvarez Almanza, vecino del sector, y aportó pruebas informales relacionadas al proceso de pertenencia que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, con radicado 2021-00076-00. Una vez realizado el interrogatorio del testigo y el de la poseedora, la delegada comisionada concedió la oposición presentada por la señora Paola Barboza Pérez. 1.3 Apelación. En desacuerdo con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en la misma diligencia. Como soporte de su petición, explicó que el numeral 5 del artículo 309 del Código General del Proceso le permite insistir en la entrega del bien, con el fin de que el opositor sea dejado en calidad de secuestre.
Explicó que la oposición es extemporánea, porque debió presentarse en la diligencia de secuestro; además, indicó que se debería realizar una revaloración de la decisión adoptada por el despacho comisorio respecto a la admisión de la oposición presentada por la poseedora del bien inmueble. Seguidamente, la delegada comisionada concedió el recurso de apelación presentado contra la decisión de aceptar la oposición de la señora Paola Barboza Pérez, decisión que fue ratificada por el juzgado de origen mediante auto del 11 de septiembre de 2023.
Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 5 1.4 Problema jurídico. De acuerdo con los antecedentes puestos de presente, al Tribunal le corresponderá determinar si la decisión que admitió la oposición presentada en la diligencia de entrega de inmueble estuvo ajustada a lo dispuesto en el artículo 309 del CGP, o si por el contrario, hay lugar a su revocatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 ibídem. 2.
CONSIDERACIONES Previo a dilucidar el problema jurídico planteado, es menester memorar el criterio legal y jurisprudencial en lo que respecta a la noción de “posesión material” y “oposición a la entrega”; una vez explicado esto, se tendrán las herramientas necesarias para analizar el material probatorio que reposa en el expediente, a efectos de verificar si la oposición se realizó en el término procesal oportuno y así y llegar de esta forma a las conclusiones finales del caso.
El artículo 762 del Código Civil nos enseña que la posesión material es: “la tenencia de una cosa determinada, con el ánimo de señor o dueño”, a partir de este axioma, la doctrina y la jurisprudencia han decantado dos elementos que consideran la constituyen, cuales son el corpus y el animus. El corpus se define como la manifestación visible, los hechos que se realizan continuamente durante todo el tiempo que dure la relación cosa-persona, es decir los actos materiales ejecutados sobre el bien.
Al respecto el tratadista Arturo Valencia Zea, ha señalado que: “Todas las relaciones jurídicas que el hombre establece con las cosas de la naturaleza, suponen un contacto con ellas, lo cual se traduce en un vínculo de dominación. En general las relaciones materiales con las Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 6 cosas reciben el nombre de posesión.6El insigne jurista sigue agregando y advierte que “…cuando se habla de relaciones materiales con las cosas, se hace referencia a cierta conexión local entre la persona y la cosa, pero un poder de hecho no puede caracterizase por esta simple conexión, ya que se necesita, además, cierta iniciativa personal en quien tiene el poder.
Por esta razón se estima que el visitante no adquiere un poder de hecho sobre la silla donde se sienta, ni sobre los cubiertos, ni sobre las cosas que ve o toca.” 7 El animus, por su parte, es el elemento psicológico o subjetivo y consiste en comportarse como dueño al realizar los hechos con o sobre la cosa que se tiene, es decir, sin subordinación a otra persona.
El ilustrado y distinguido fundador de la escuela historicista del derecho, el alemán Friedrich Karl Von Savigny, señala que: “…para ser considerado como verdadero poseedor de una cosa, es necesario que el que la detente se comporte como propietario; en otros términos, que pretenda disponer de la cosa, como un propietario tendría la facultad de hacerlo en virtud de su derecho, lo que implica en particular que no reconozca a nadie más un derecho superior al suyo.” 8 Por otro lado, una particularidad notable de la posesión es que es un hecho con facultades propias de los derechos reales, lo que redunda en que sea exigible y oponible a los demás, al punto que el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de acciones legales que permiten garantizarla.
La doctrina ha señalado que: “La posesión es un derecho real provisional y como tal es protegido de igual manera que los demás derechos sobre las cosas. Valencia Zea, Arturo, Ortiz Monsalve, Álvaro, Derecho Civil, derechos reales, 10° ed., t II, Bogotá 2001, pág. 33. 7 Ejemplo de Wolff, Ob. Citada, pág. 35. 8 Ob. Citada, pág. 41 6 Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 7 “Característica de cualquier derecho es el de poderse hacer valer frente a los demás, es decir, imponerse a los ataques ilícitos que lo lesionan o desconozcan.”9 (Negrita fuera de texto).
En definitiva, quien crea tener el derecho de posesión sobre un determinado inmueble, puede accionar el aparato jurisdiccional a fin de que le sean garantizadas sus prerrogativas y para que salga avante la oposición cuando se crea tener la calidad de poseedor, el legislador previó una serie de reglas o formalidades que se encuentran consagradas en el artículo 309 del CGP y que en su tenor literal dispone que: “Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 1.
El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.
El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. 3.
Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor. 4.
Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso. 5.
Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás. Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes quedará sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones. 6.
Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo Valencia Zea, Arturo, Ortiz Monsalve, Álvaro, Derecho Civil, derechos reales, 10° ed., t II, Bogotá 2001, pág. 77. 9 Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 que 8 corresponda. 7.
Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. 8.
Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.
Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel. 9. Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283.
PARÁGRAFO. Restitución al tercero poseedor. Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios.
Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días.
Los términos anteriores correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega. Pues bien, descendiendo al asunto de marras, esta Colegiatura procede a detallar de manera suscita las actuaciones que se llevaron a cabo en el sub judice, a efectos de verificar la procedencia de la oposición presentada, veamos: i) El inmueble identificado con MI 340-46562 fue debidamente embargado y secuestrado.
Auto CE - 2024 ii) Radicación 700013103006-2019-00067-01 9 El 26 de noviembre de 2019, en la diligencia de secuestro del referido bien no se presentó oposición alguna10. iii) El día 09 de diciembre de 2019 la señora Barboza Pérez allegó escrito oponiéndose al secuestro realizado, pero el mismo fue rechazado por extemporáneo11. iv) El 10 de marzo de 2022 se remató el bien y se adjudicó12. v) El 27 de abril de 2022 se aprobó la diligencia, se decretó cancelación del embargo y secuestro13. vi) El 20 de abril de 2023 se ordenó la entrega del inmueble14. vii) El 10 de agosto de 2023 a través de despacho comisorio se realizó la diligencia de entrega. viii) La señora Paola Barboza Pérez presentó oposición a la diligencia, aportando las probanzas que la acreditan como poseedora material del inmueble objeto de entrega.
Así las cosas, de las actuaciones surtidas al interior de la litispendencia es dable a colegir que en términos generales la señora Barboza Pérez se encuentra legitimada, pues contra ella la sentencia no produce efectos, y además acreditó ser poseedora del inmueble; por lo que, - en principio – se pensaría que la oposición debe admitirse y otorgársele el trámite correspondiente señalado en el canon 309 del CGP; sino fuera porque en el estadio en que se encuentra el proceso no hay lugar a su admisión. Y ello es así, por cuanto el estatuto procesal es tajante al advertir que durante la diligencia de entrega de un bien rematado no es viable admitir oposición alguna, pues así lo pregona el artículo 456 del CGP: “Artículo 456.
Entrega del bien rematado. Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la 10 Pág.42 del archivo 023CuadernoMedidaCautelares.pdf del expediente digital Pág. 13 - 15 del archivo 024CuadernoIncidenteOposicion.pdf del expediente digital Archivo 061ActaRemate.pdf del expediente digital 13 Pág. 3 del archivo 062.AutoApruebaRemate.pdf del expediente digital 14 Archivo 071AutoOrdenaComisiónEntregaInmueble.pdf del expediente digital. 11 12 Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 10 comunicación respectiva, el rematante deberá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud.
En este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes. (Negrita de la Sala)” A su turno, el artículo 308 ídem en su numeral 4 también dispone que: “(….) 4.
Cuando el bien esté secuestrado la orden de entrega se le comunicará al secuestre por el medio más expedito. Si vencido el término señalado en la providencia respectiva el secuestre no ha entregado el bien, a petición del interesado se ordenará la diligencia de entrega, en la que no se admitirá ninguna oposición y se condenará al secuestre al pago de los perjuicios que por su renuencia o demora haya sufrido la parte a quien debía hacerse la entrega y se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 50.
(…)” (Negrita de la Sala). En todo caso, es oportuno recordar que la H. Corte Suprema de Justicia en sede de tutela ha abordado este tema en diversos pronunciamientos, indicando que: "la oposición a la entrega consagrada en el artículo 309 del estatuto adjetivo civil es diferente a la prevista en el artículo 456 ídem, pues esta expresamente apunta a la entrega del bien que ha sido adjudicado por cuenta de remate, escenario especial donde no es admisible oposición alguna por voluntad del legislador.
En consecuencia, inadmisible resulta el curso a la oposición de un bien rematado porque este caso repugna de la aplicación del artículo 309 ibídem que los apelantes estiman operante".15 Por lo esbozado anteriormente, y como quiera que de manera explícita la norma advierte la imposibilidad de admitir oposición alguna, mal podría esta Sala apartarse de ese postulado y confirmar la decisión primaria, por cuanto el momento procesal oportuno para oponerse en calidad de poseedor era en la diligencia de secuestro, pues –se iteraen la de entrega del bien rematado no es permitido dicha actuación. 15 Sentencia STC 2108-2020 de la Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Civil. pág. 5 Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01 11 En este orden de ideas, y sin necesidad de mayores disquisiciones, la Sala revocará la decisión emitida por el despacho comisario, en representación del Juzgado Sexto Civil del Circuito, y en su lugar, rechazará la oposición presentada por la señora Paola Barboza Pérez en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado FMI 340-46562 de la oficina de instrumentos públicos de Sincelejo.
Sin costas en esta instancia, en atención a la prosperidad del recurso de alzada. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil-Familia-Laboral Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 10 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, para en su lugar, rechazar la oposición presentada por la señora Paola Barboza Pérez en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado FMI 340-46562 de la oficina de instrumentos públicos de Sincelejo.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Devolver el expediente en su oportunidad, a la oficina de origen, esto es, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre. Auto CE - 2024 Radicación 700013103006-2019-00067-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ae4ef94013e3d8d520c4a72eac7ac1d81c914b1d04ef8cadb235dbf0f95fe1e Documento generado en 19/06/2024 09:44:00 AM 12 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica