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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250050000 AutoInadmiteRecursoDeRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 06 de noviembre de 2025 Proceso Recurso extraordinario de revisión Radicado 05001 22 03 000 2025 00500 00 Demandante Doris Londoño Rueda Demandados Amanda de Jesús Galeano Osorio y otra Providencia Auto Tema: Requisitos demanda de revisión Decisión: Sustanciador: Inadmite recurso extraordinario de revisión Martha Cecilia Lema Villada De conformidad con lo establecido en los artículos 82, 357 y 358 del Código General del Proceso, el despacho inadmite el recurso de revisión interpuesto por Doris Londoño Rueda en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020 por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Medellín, para que en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos: 1.

Deberá aportar el poder especial otorgado al abogado que suscribió el libelo genitor, el cual deberá ajustarse a los requisitos de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5 de la Ley 2213 de 2022, en el sentido de que se determine claramente el objeto y naturaleza del reproche, lo cual implica precisar las causales que la poderdante, habilita al apoderado para proponer, Recurso extraordinario de revisión Radicado 05001220300020250050000 conforme a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia. (AC-1517 de 2019). 2.

Deberá indicar con exactitud el nombre y el domicilio de las partes que intervinieron en el proceso objeto de revisión (art. 357, núm. 1 y 2, C.G.P). lo anterior, para evitar una eventual confusión entre el domicilio de las personas y el lugar en el que pueden recibir notificaciones, porque el primero consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto en el que las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran (CSJ.

AC4018-2016 de 28 de junio de 2016 y AC4669-2016 de 25 de julio de 2016). 3. Indicará el día en que quedó ejecutoriada la sentencia que pretende cuestionar por vía del recurso extraordinario de revisión y el despacho judicial en que está el expediente. 4. También deberá dirigir la demanda frente a las personas indeterminadas que crean tener derecho sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 01N181044 y 01N-302313 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, porque en el proceso de pertenencia fueron vinculados. 5.

Expresar las circunstancias con las que busca sustentar la causal de revisión invocada, dado que en el libelo los hechos se narraron de forma general sin especificar con claridad los Recurso extraordinario de revisión Radicado 05001220300020250050000 fundamentos fácticos que en concreto la pueden edificar, como el artículo 357, numeral 4º, del Código General del Proceso dispone.

Al respecto, como bien lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de los hechos, “En el respectivo acápite deberá enunciarse claramente el móvil de revisión invocado y respecto del mismo se expondrá con suficiencia y congruentemente, el sustento fáctico concreto y conciso que le sirve de fundamento; ello, de forma individualizada, clasificada y numerada” (AC7902 de 2017). 6.

En cuanto a la causal novena de revisión, esta se configura al “ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso.

Sin embargo, no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada”, también falta concreción en los fundamentos de hecho. Puntualmente, frente a la causal novena formulada en este evento, la Corte Suprema de Justicia ha precisado los requisitos que deben cumplirse para la configuración de la misma: “…En primer lugar la sentencia objeto de revisión debe haber sido dictada luego de proferida una en otro proceso ‘que constituya cosa juzgada entre las partes en el proceso en que aquella fue dictada’.

Y, en segundo término, debe haber estado el recurrente imposibilitado para proponer la Recurso extraordinario de revisión Radicado 05001220300020250050000 excepción de cosa juzgada, por haber sido representado por curador ad litem y no haber conocido la existencia del proceso. Sin embargo, añade la norma, si la excepción de cosa juzgada se propuso y mereció el rechazo explícito del tribunal, no hay lugar al recurso de revisión (sentencia de 4 de diciembre de 2000, exp. 6976”1.

En efecto, la demanda presentada aquí de ninguna forma busca dejar al descubierto “qué relación tiene el proceso anterior y el proceso posterior y si la parte aquí recurrente no pudo proponer la excepción de cosa juzgada por haber sido representado por curador ad litem y no haber conocido la existencia del proceso”. Por esto, la causal invocada debe ser adecuada en tal sentido. 7.

La recurrente deberá aclarar el hecho quinto de la demanda, en el sentido de explicar qué relación tiene el proceso Rad. 0500131-03-004-2012-00554-00 con el proceso de prescripción adquisitiva de dominio Rad. 05001-31-03-004-2018-00194-00. 8. Precisará la fecha de emisión de la sentencia que se pretende atacar vía recurso extraordinario de revisión, en tanto, en el hecho uno de la presente demanda se indica que el fallo data de 28 de febrero de 2022, sin embargo, en el hecho cuarto señala que la decisión es de 28 de febrero de 2020. 9.

Deberá aportar los certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 1 Sentencia de 12 de octubre de 2012 Rad. 11001-02-003-000-2009-02135-00. Recurso extraordinario de revisión Radicado 05001220300020250050000 Nos. 01N-181044 y 01N-302313 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte. 10.

La interesada informará cuáles son las direcciones físicas o electrónicas de las partes e intervinientes del proceso de pertenencia Rad. 2018-00194-00. 11. La recurrente afirmará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

Conceder un término de cinco (05) días a la recurrente para subsanar los defectos señalados, so pena de rechazo de la demanda. Además, del escrito con que se pretenda dar cumplimiento a las exigencias legales y de sus correspondientes anexos, la demandante debe enviar copia a la contra parte para efectos del traslado.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada