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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. - Apelación Auto

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Ejecutivo a continuación Radicado Demandante Demandado 13001310500820040039603 YARA DEL RIO MARRUGO BBVA COLOMBIA S.A. Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema Apelación Auto que decide excepciones Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ejecutada contra el auto de fecha treinta (30) de julio de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ejecutivo Laboral instaurado por YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. con código único de radicación 13001310500820040039603.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.

1.1. ANTECEDETES PROCESALES Actuación procesal Dentro de la oportunidad procesal, la ejecutada presentó excepciones de mérito contra el mandamiento de pago, refirió como excepciones, el mandamiento de pago ordena cancelar conceptos que no fueron discutidos en el proceso ordinario y cobro de lo no debido; por último, presentó solicitud de revocar las medidas cautelares decretadas por existir constitución de póliza a favor de las sumas adeudadas. 1.2.

Providencia recurrida Mediante auto proferido en audiencia el 30 de julio de 2024, en el desarrollo del proceso ejecutivo laboral, con previa proposición de excepciones de mérito por parte de la apoderada judicial del ejecutado BBVA COLOMBIA S.A., el A-quo resolvió declarar improcedentes las excepciones propuestas por la ejecutada, al señalar que en procesos ejecutivos, solo proceden las excepciones señaladas en el numeral segundo del artículo 442 del Código General del Proceso; ordenó seguir adelante con la ejecución; rechazó la póliza de cumplimiento al considerar que esta no ha sido ordenada por dicho juzgado y aun no se tiene la liquidación final del crédito, pues no hay certeza del valor total de la obligación a cargo de la ejecutada.

Ejecutivo Laboral YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. - Apelación Auto 1.3. Recurso de apelación Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la ejecutada, promovió recurso de apelación arguyendo que se desconoció lo preceptuado el artículo 100 del Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social, que señala que ejecutivamente deben cumplirse todas las obligaciones si emanan de una orden judicial, en este caso de una decisión judicial y consideró que en ningún momento, dentro de las decisiones adoptadas dentro del proceso ordinario que antecedió el presente proceso ejecutivo, se estableció que debían reconocerse beneficios convencionales a la ejecutante como se está teniendo en cuenta para la liquidación del mandamiento de pago, por parte del A-quo, advirtiendo que la ejecutante se sindicalizó el 22 de febrero de 2019, y el A-quo reliquidó los beneficios a favor de la ejecutante, a partir del 2004, teniendo en cuenta la convención colectiva, de la cual en ese momento ésta no hacía parte, de tal manera que se estaría condenado a esta entidad a pagar sumas que no fueron tenidas en cuenta al momento del fallo de primera instancia, por tanto solicitó sean estudiadas estas excepciones. 1.4.

Auto que concede apelación A través de auto de fecha 30 de julio de 2024 dictado en audiencia, el A-quo resolvió conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

2. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si se ajusta a derecho la decisión del A-quo de declarar improcedentes las excepciones propuestas por la apoderada de la ejecutados. 2.2. Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero en advertir, que la controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS y que el auto es apelable, conforme lo establece el numeral noveno del artículo 65 del CPTSS.

En el presente asunto la recurrente persigue que se declaren probadas las excepciones de mérito promovidas contra el mandamiento de pago, consistentes en: “1. El mandamiento de pago ordena cancelar conceptos que no fueron discutidos en el proceso ordinario (…) 2. Cobro de lo no debido, propuestas contra el mandamiento de pago de la obligación a cargo de esta entidad y a favor de la ejecutante”.

Respecto a la procedencia de las excepciones propuestas, importa recordar que se está ante un proceso ejecutivo laboral seguido a continuación del ordinario, donde el titulo objeto de recaudo está compuesto por las sentencias proferidas al interior del mismos, esto es, la sentencia de primera instancia de fecha 25 de agosto de 2006, modificada por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el día 20 de octubre de 2010 y no casada por la Honorable Corte Suprema de Justicia en providencia de fecha 07 de marzo de 2018.

Ejecutivo Laboral YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. - Apelación Auto Conforme a lo anterior, para efectos de dirimir las promovidas excepciones debe atenderse lo preceptuado por el artículo 442 del Código General del Proceso, en su numeral segundo, pues si bien es cierto, que el CPT y SS, en su artículo 100, ese mismo artículo dispone que la ejecución de las obligaciones debe ajustarse a la forma prescrita en el Código Judicial, hoy Código General del Proceso, de manera que al establecer el artículo 442 de dicho Estatuto, las reglas para la formulación de excepciones, resulta imperativo acudir a la misma, la cual reza: “La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: (…) 2.

Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

(…)” Así las cosas, por expreso mandato del legislador, en los procesos cuya obligación este contenida en una providencia judicial, tal como acontece en el caso de marras, solo es posible promover las excepciones de mérito de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, de manera que al ser las excepciones propuesta por la entidad demandada la de “el mandamiento de pago ordena cancelar conceptos que no fueron discutidos en el proceso ordinario” y “cobro de lo no debido”, totalmente disimiles a las permitidas de forma taxativa por la norma en cita, resulta improcedente su estudio, imponiéndose de contera confirmar la sentencia de primera instancia. Con todo, advierte la Sala que los argumentos esgrimidos por la parte ejecutada, encaminados a que en la liquidación no deben tenerse en cuenta beneficios convencionales por no haberse discutidos en el proceso ordinario, ya fueron presentados por la ejecutada, en anterior oportunidad al promover recurso de apelación contra el mandamiento de pago, siendo resuelto por esta segunda instancia mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2019, tal como consta en el expediente del proceso, en “01PrimeraInstancia/C01Expediente/24.Expediente físico/ApelacionAuto17-09-2019.pdf” a folios 18 y subsiguientes, oportunidad en la que se señaló que la demandante hoy ejecutante, sí es beneficiaria de las prestaciones extralegales y por lo tanto sí debe ser incluida en la liquidación del crédito y costas procesales.

Por las anteriores razones se confirmará el auto recurrido de calenda 30 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija no. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda 30 de julio de 2024, a través del cual el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena decidió declarar improcedentes las excepciones propuestas por la ejecutada, en el proceso ejecutivo promovido por YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada BBVA COLOMBIA S.A, se tasan agencia en derecho en cuantía de dos (2) SMLMV. Ejecutivo Laboral YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. - Apelación Auto TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINARAMÍREZVILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c74f1b06ac1b3c85780bf33879a6aa5a693d0595dedab959131fa142ea33acf Documento generado en 13/12/2024 04:02:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ejecutivo Laboral YARA DEL RIO MARRUGO contra BBVA COLOMBIA S.A. - Apelación Auto