República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Jorge Hernando Ocampo Velandia Departamento del Tolima 73001-31-05-002-2021-00124-01 Ibagué, Tolima, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL439-2025 del 24 de febrero de 2025, CASÓ el fallo recurrido, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl 13 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, conforme lo dispone la sentencia de la Corte en la parte motiva1, las costas en ambas instancias estarán a cargo de la demandada, por lo tanto se ordena la remisión del proceso al juzgado de primera instancia para que realice la liquidación de costas de manera concentrada, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente SL439-2025 Radicación n.° 73001-31-05-002-2021-00124-01 Acta 06 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación que JORGE HERNANDO OCAMPO VELANDIA interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), en el proceso que le instauró al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA…XI.
DECISIÓN…CUARTO: COSTAS como se indicó en la considerativa…Las costas de las instancias estarán a cargo de la demandada” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70cd199904df06d3000e9ce708ce67960c5fd1a7aed04aaf962a576babfa392d Documento generado en 05/05/2025 08:45:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica