Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520240005901 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual 05001310301520240005901 Alejandra Cardona Álvarez, David Fernando Quintero Ríos (en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad), Emma Lucía Álvarez Villegas, Juan Ángel Cardona Gallego y Sandra Milena López Álvarez Edwin Andrés Arbeláez Pareja, Easy Taxi Colombia S.A.S. y Luis Felipe Henao García Declara desierto recurso de apelación interpuesto por el demandado Luis Felipe Henao García Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Se procede a decidir sobre el recurso de apelación formulado por el demandado Luis Felipe Henao García en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 17 de febrero de 2025 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 13 de junio de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandados Luis Felipe Henao García y Easy Taxi Colombia S.A.S. a los que se concedió el término de cinco días para que sustentaran, de conformidad con el inciso 3° del art. 12 de la Ley 2213 de 2022. 2. La anterior decisión fue notificada por estados electrónicos del 17 de junio de 2025, quedando ejecutoriada el 20 del mismo mes y año, momento a partir del cual iniciaba el cómputo de los términos para allegar las sustentaciones. 05001310301520240005901 3.

En el plazo otorgado, la demandada Easy Taxi Colombia S.A.S. allegó memorial de sustentación, sin embargo, el codemandado Luis Felipe Henao García no presentó escrito alguno, según da cuenta la constancia de ingreso al Despacho elaborada por la secretaría de la Sala1. II. CONSIDERACIONES 1.- El recurso de apelación contra sentencias se regula por los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso y las modificaciones específicas introducidas por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, las cuales se refieren principalmente al trámite ante el juzgador de segunda instancia y a la manera en que se adopta la decisión. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en STC9311 de 2024, reiterada posteriormente en STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 concluyó que dichas disposiciones obligan a los recurrentes a sustentar la alzada en segunda instancia dentro del plazo establecido en dicha normativa, bajo la consecuencia de que, si no se cumple con este requisito, el recurso de apelación será declarado desierto.

Al respecto expresó: (…) sostener que la estructura de las cargas que impone el legislador como presupuestos para que el superior funcional examine «la decisión apelada» y, las consecuencias de su desatención además que no han variado, no se extendieron a la obligación misma de «sustentar la apelación» ante el juez competente, que lo es el de segunda instancia, sino que, como excepción al principio de oralidad en la administración de justicia, admitió que, para dicho propósito, el impugnante pueda hacerlo 1 Archivo 09 del cuaderno C02 Apelación Sentencia. 05001310301520240005901 por escrito, sin necesidad de acudir personalmente a la sede del funcionario.

Tampoco exoneró del deber de «sustentar» dentro del término allí previsto, esto es, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que admite la alzada, que de no atenderlo acarrea la declaratoria de deserción y, por ende, por su propia omisión, la imposibilidad de acceder a la segunda instancia lo que aleja irreflexividad en la interpretación, o exceso manifiesto en el rito o, desproporcionalidad en la decisión2. 2.- En aplicación a la normativa y jurisprudencia en cita, dado que en el presente asunto el codemandado Luis Felipe Henao García dejó vencer el término concedido para sustentar el recurso sin emitir pronunciamiento alguno, no queda otro remedio que dar aplicación a la consecuencia jurídica prevista en el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, en el sentido de declarar desierto su recurso de apelación, por no haber sido sustentado en segunda instancia. 3.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, III.- RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Luis Felipe Henao García en contra de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso de la referencia. 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025. 05001310301520240005901 Segundo: Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese (Firma electrónica) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df8bb484daf2e8f216a9d6b0ce01a60c50c12722b7d17d3e903dafedc08e8ca0 Documento generado en 30/04/2026 11:16:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica