TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CARMENZA CAICEDO COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2022-00140-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 127 El día 10 de diciembre de 2025, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 27 de noviembre de 2025 y notificada por edicto el 28 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 14 de enero de 2026 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buga (V) mediante sentencia de oralidad del 10 de octubre de 2024, declaró que la demandante CARMENZA CAICEDO es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de su compañero permanente JOSÉ MARCELIANO CHACÓN. En la sentencia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo presentadas por la demandada COLPENSIONES.
SEGUNDO: DECLARAR que la demandante CARMENZA CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.652.660 es beneficiaria de la pensión de sobreviviente ante el fallecimiento de su compañero permanente JOSÉ MARCELIANO CHACÓN, quien en vida se identificó con C.C. No. 2.598.889, en cuantía del 100% de la mesada pensional que disfrutaba el hoy causante.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante CARMENZA CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.652.660 en calidad de compañera permanente supérstite del señor JOSÉ MARCELIANO CHACÓN, quien en vida se identificó con C.C. No. 2.598.889; la pensión de sobrevivientes que corresponda en cuantía del 100% del derecho, a partir del 1º de marzo de 2019, en razón a trece (13) mesadas anuales, con el retroactivo pensional que corresponda hasta cuando se realice su efectivo pago, retroactivo que hasta el 30 de septiembre del año 2024 asciende a la suma de $72.111.553,oo, como se identifica en cuadro que sigue; continuando con el pago de las correspondientes mesadas a partir del 1º de octubre de 2024, con los incrementos anuales que establezca el Gobierno Nacional, de manera sucesiva y vitalicia.
CUARTO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a pagar a la demandante los intereses moratorios de que da cuenta el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 12 de mayo de 2019, y hasta que la señora CARMENZA CAICEDO sea incluida en nómina de pensionados, sobre las mesadas pensionales que por concepto del retroactivo pensional ya determinado procedan y sobre las que se causen a partir del 1º de octubre de 2024 hasta el pago efectivo del derecho. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL QUINTO: Autoriza a COLPENSIONES para que del retroactivo pensional que corresponda, descuente el valor que por concepto de aportes a salud deba ser cancelado a la EPS a la que se encuentre afiliada la actora o a aquella que la demandante determine, descuento que se realizará únicamente sobre las mesadas ordinarias a que haya lugar” Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales de las partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 172 del 27 de noviembre de 2025 y notificada por edicto del 28 del mismo mes y año, en la que se revocó la sentencia apelada, condenando en costas a la parte demandante en ambas instancias.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora CARMENZA CAICEDO. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820. 000.oo. Como quiera que la sentencia de primera instancia resultó favorable a la señora CARMENZA CAICEDO, basta con actualizar dichos valores a la fecha de la sentencia de segunda instancia; luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora CARMENZA CAICEDO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 27 de noviembre de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora CARMENZA CAICEDO: 25 de febrero de 19532, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 1º de marzo de 2019, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 72 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 17 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500).
EL resultado del referido cálculo asciende a $ 472.063. 512,50, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2019 VALOR MESADA A 2025 72 17 13 $828.116,00 $1.423.500,00 1 Visible en el archivo 031 de la carpeta 002 del expediente digital.
Visible a folio 10 del archivo 003 de la subcarpeta ActuacionJuzgadoAnterior de la carpeta 001 del expediente digital. 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 27/11/2025 INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL $ 314.593.500,00 $ 94.251.203,00 $ 63.218.809,50 $ 472.063. 512,50 Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora CARMENZA CAICEDO, contra la Sentencia No. 172 del 27 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso concedido Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bd560534bf01dc7a0a75ba3b9490eedab73a8b569f8f369e2fd51677f680b55 Documento generado en 24/04/2026 09:24:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS