Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-001-2021-00374-01 AutoObedeceSuperior Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00374-01 Consuelo Rodríguez Vásquez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-001-2021-00374-01 Demandante Consuelo Rodríguez Vásquez Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL9027 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que Colfondos S.A. interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación. De otra parte, atendiendo la condena en costas impuesta en la providencia del 17 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuando desató el recurso de apelación contra el fallo emanado del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 12 de octubre de 2023, se señalan como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y, en favor de la señora Consuelo Rodríguez Vásquez, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00374-01 Consuelo Rodríguez Vásquez Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL9027 del 15 de octubre de 2025.

SEGUNDO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y, en favor de la señora Consuelo Rodríguez Vásquez la suma total de a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00374-01 Consuelo Rodríguez Vásquez Código de verificación: 7f5da3ba4a4d10644326f06e2b19213c89be2c42762be83a333a2cbbde073c2b Documento generado en 02/03/2026 07:36:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica