Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024 02644-00-DRA-CRUZ-RECHAZA C0NFLICTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Conflicto de Competencia entre los Juzgados Treinta y Uno Civil Municipal y Veinte Civil del Circuito, ambos de Bogotá, respecto del proceso ejecutivo que promovió el señor Julio Cesar Hoyos Angulo contra la sociedad Grúas y Proyectos S.A.S., y Miguel Antonio Motta Camargo.

Radicado: 00 2024 02644 00 En consideración a que el inciso segundo del artículo 139 del Código General del Proceso previene que “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, es evidente que el Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá no debió plantear conflicto negativo de competencia al Juez Veinte Civil del Civil del Circuito de esta ciudad, su superior funcional, quien se lo envió para que conociera del proceso ejecutivo de que trata el asunto.

En esas condiciones el Despacho advierte la inexistencia del conflicto entre dichos juzgadores, razón por la que se ordenará devolver el expediente al señor Juez Municipal, sin que ello implique una determinación sobre el fondo de la controversia, porque ella eventualmente podría ser tema del recurso de reposición que se promueva contra el mandamiento de pago (art. 442 del CGP numeral 3º.) Por lo anterior, se

RESUELVE

Exp. 00 2024 02644 00 1 REMITIR la actuación al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, e informar por secretaría lo decidido a la otra dependencia judicial involucrada. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2024 02644 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9fe65cf7786761f28b533ec91784cd00871ff342f66f7d0a44a7a3c899293821 Documento generado en 09/10/2024 07:47:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 00 2024 02644 00 2