Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 026 2023 00169 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por el señor JORGE IVÁN GRISALES RESTREPO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Dra. LESLIE ALEJANDRA BERMÚDEZ HERRERA.
El 29 de noviembre de 2024, la abogada presentó en el correo institucional de la Secretaría de la Sala, memorial en el cual indicó “…en mi condición de apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, encontrándome dentro del término procesal correspondiente, me permito INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la sentencia en segunda instancia proferida el diecinueve 29 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por La Sala QUINTA de Decisión Laboral del Tribunal Superior de MEDELLIN.
La sustentación del Recurso Extraordinario de Casación será presentada dentro de los términos legales”. Revisado el proceso, se observa que la Dra. LESLIE ALEJANDRA BERMÚDEZ HERRERA, no tiene acreditada la sustitución de poder, Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 026 2023 00169 01 es decir, no se encuentra legitimada para actuar e interponer el recurso.
Por lo anterior, se rechazará el recurso de casación por falta de legitimación adjetiva de quien lo interpone, y se ordenará la remisión del proceso al Juzgado de origen, una vez terminado el trámite procesal correspondiente. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Dra. LESLIE ALEJANDRA BERMÚDEZ HERRERA, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión SEGUNDO: REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d42e38ad8e640ec2720fc5c4fe1ebc46b769c3fc1dfe964fd9508e1b2b5d4e3b Documento generado en 10/02/2025 11:35:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica