Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2018-00672-02 SANDRA IRENE CALLE BOTERO -REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

Señor Honorable Magistrado Sala de Familia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 11001311001420180067200 REF.: Recurso de Reposición contra la condena en costas del 90% Yo, Rosa Cecilia Amaya Sánchez, apoderada de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, presento RECURSO DE REPOSICIÓN contra la condena en costas impuesta en la sentencia proferida por esa Honorable Sala, con base en los siguientes: I.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.La apelación prosperó parcialmente y produjo una modificación real del auto de 18 de junio de 2025. La providencia de segunda instancia acogió el reparo planteado por esta parte, en el sentido de:1) Modificar la partida correspondiente a los valores pagados por acreencias laborales,2) Determinar que únicamente deben incluirse como gananciales las prestaciones generadas entre el 2 de diciembre de 1995 y el 2 de septiembre de 2019, 3) excluir las prestaciones causadas por fuera de este periodo, por ser bienes propios del apelante.

Esto demuestra su señoría que la impugnación no fue temeraria, infundada ni carente de mérito, sino todo lo contrario: derivó en una modificación sustancial del contenido de la liquidación. 2. La condena del 90% desconoce el principio de proporcionalidad y éxito en la pretensión (Art. 365 del CGP) El artículo 365 del Código General del Proceso establece que la condena en costas debe imponerse con base en: El grado de vencimiento, la razonabilidad de la actuación procesal y la proporción real del éxito o fracaso de las pretensiones.

Aquí no hubo un vencimiento total. Hubo un éxito parcial significativo, pues la Sala modificó la liquidación en un punto central del recurso. Por ello, no es jurídicamente coherente imponer un 90% de costas a una parte que obtuvo una variación concreta y sustancial del auto apelado. 3. La apelación se presentó con fundamento serio y razonable.

La Sala reconoce en su propia providencia que: Existía un desacuerdo legítimo respecto a la inclusión y temporalidad de las acreencias laborales y que el razonamiento planteado por esta parte llevó al Tribunal a corregir el criterio del despacho de primera instancia. En estas condiciones, la apelación no generó un desgaste innecesario ni actuó con abuso del derecho: hubo fundamentos objetivos que justificaron plenamente la interposición del recurso. 4.

La condena del 90% resulta excesiva e inequitativa. La proporción impuesta no refleja: La realidad del litigio, la modificación obtenida, ni el esfuerzo probatorio y argumentativo que permitió clarificar la naturaleza ganancial o propia de la acreencia laboral. Una condena tan elevada equivale en la práctica a tratar al apelante como un vencido total, lo cual no ocurrió. II.

PETICION Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito a la Honorable Sala:

PRIMERO: Reponer la decisión relativa a las costas.

SEGUNDO: Reducir la condena impuesta, fijándola en una proporción ajustada al éxito parcial obtenido (por ejemplo, 50%-50%, o la que la Sala estime razonable).

TERCERO: En subsidio, aclarar la motivación específica que condujo a fijar el porcentaje del 90%. Atentamente, ROSA CECILIA AMAYA SANCHEZ C.C 51.680.135 de Bogotá T.P 116760 del C.S.J