Outlook MEMORIAL DR ISAZA RV: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA - PROCESO No. 2013-00603 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 06/11/2024 9:13 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 5 archivos adjuntos (5 MB) RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA - PROCESO No. 2013-00603.pdf;
CERTIFICADOS CATASTRALES DEL LOCAL Y EL APARTAMENTO.pdf; TORRES DEL PARQUE DICTAMEN PERICIAL APTO.pdf; TORRES DEL PARQUE LOCAL 1 - DICTAMEN PERICIAL.pdf; AVAL-19424858-20231201 - TORRES DEL PARQUE - DICTAMEN PERICIAL.pdf; MEMORIAL DR ISAZA Atentamente, De: luis alejandro bastidas gonzalez <bastritbois@hotmail.com> Enviado el: martes, 5 de noviembre de 2024 5:14 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA - PROCESO No. 2013-00603 No suele recibir correo electrónico de bastritbois@hotmail.com.
Por qué es esto importante FAVOR DAR ACUSE DE RECIBIDO De: luis alejandro bastidas gonzalez <bastritbois@hotmail.com> Enviado: martes, 5 de noviembre de 2024 16:46 Para: secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; luis alejandro bastidas gonzalez <bastritbois@hotmail.com> Asunto: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA - PROCESO No. 2013-00603 FAVOR DAR ACUSE DE RECIBIDO URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE ‘Honorables Magistrados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JOSE ALFONSO ISAZA DÁVILA E. S. D. Referencia: Proceso No. 110013103021-2013-00603-02 Tipo de Proceso: Pertenencia Demandante: Carlos Mario Toro González Demandados: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Otros ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDO EL DE QUEJA dentro del Proceso No. 110013103021-2013-00603-02 - “ORDINARIO PERTENENCIA”, contra el auto promulgado por su Despacho con fecha 22 de octubre de 2024, notificado en el estado del 31 de octubre de la presente anualidad, el mismo que niega el recurso de Casación, ante la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Civil.
LUIS ANTONIO BASTIDAS MONTENEGRO., mayor de edad, identificado con la C. C. No. 13.016.193 de Ipiales, abogado portador de la T. P. No. 233.863 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la parte actora, señor CARLOS MARIO TORO GONZALEZ, conforme al poder que ya reposa en el expediente, estando dentro del término legal, por medio del presente escrito, ante los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., presento Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 1 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA, contra el auto promulgado por su Despacho, con fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2022), notificado en el estado del treinta y uno (31) de octubre de la presente anualidad, por medio del cual, se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación, para ello me permito referirme en los siguientes términos: I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD De conformidad con el artículo 353 del Código General del proceso, el cual: “Artículo 353 C.G.P. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”.
De lo anterior, se colige que, resulta procedente la presentación del recurso de reposición y en subsidio el de queja en contra del auto que denegó la concesión del recurso de casación. Presentándose para este evento dentro del término legal, es decir dentro del término de ejecutoria de la providencia impugnada, la cual fue notificada en estados del 31 de octubre de 2024.
II. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Mediante la providencia objeto de impugnación su despacho manifestó: Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 2 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE “DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, deniega el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022”.
La anterior decisión se sustenta en que: “(…) 1.- El recurso de casación se denegará, pues la sentencia recurrida no es susceptible de dicho remedio, en la medida en que la parte recurrente carece del interés para tal fin, de acuerdo con las pautas legales sobre el particular, según las cuales dicho interés debe exceder del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales (art. 338 del CGP). 2.- Cumple recordar que el interés para recurrir en casación, si de cuestiones patrimoniales se trata, es mensurable al momento de proferirse la sentencia recurrida, conforme al “valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, por el desmedro que República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil éste soporta con el fallo y en su fecha, quantum que, como de tiempo atrás ha precisado la Corte Suprema de Justicia, se subordina al valor económico de la relación jurídica sustancial allí decidida, o en otras palabras, a la cuantía de la afectación o mengua patrimonial que de allí emana para el recurrente el día de la referida providencia, que puede no coincidir con las pretensiones de la demanda o la cuantía de la acción, ya que éstas tienen otras puntuales funciones, de manera que la primera fuente para consultar el interés es el fallo mismo.1 Aunque no siempre debe descartarse el valor estimado por el actor a sus pretensiones, que puede servir para el interés en ciertos procesos. 3.- Aquí falta ese requisito, porque la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, que denegó las pretensiones de la demanda, y así el eventual desmedro económico sufrido por la parte recurrente, sería el el valor de los inmuebles pretendidos en pertenencia, que no es superior a $1.160.000.000, que equivalían a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.000.000, cada uno 2, en la fecha del fallo, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso.
Según el art. 339 del Código General del Proceso, la cuantía para recurrir en casación deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda “aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. (…)”…… Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 3 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE III.- CONSIDERACIONES EN LAS QUE SE SUSTENTA EL RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE QUEJA CONTRA EL AUTO OBJETO DE CENSURA Teniendo como referencia el precedente, por el cual el Honorable Tribunal, deniega el recurso extraordinario de casación, procedemos a argumentar, a continuación, las razones por las cuales la denegación del recurso de casación es errada; y, con ello, se ha puesto en riesgo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del recurrente al negarse, con exceso ritual manifiesto, un medio de impugnación procedente. 1.- Sobre la falta del requisito y/o carencia del interés para recurrir en casación, de acuerdo con las pautas legales sobre el particular, según las cuales dicho interés debe exceder del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales (art. 338 del CGP).
El artículo 338 del C. G. del P. establece: “(…) Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.
(Lo subrayado en negrilla es mío), lo hago para denotar que: en el presente caso las pretensiones no SON ESCENCIALMENTE ECONOMICAS, toda vez que estamos en presencia de una acción de declaratoria de la pertenencia de los bienes Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 4 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE inmuebles objeto de la litis, que si bien para esta clase de asuntos, es necesario adjuntar el certificado Catastral de los bienes a usucapir, los mismos que se hace necesario, sólo con el fin de determinar la cuantía y proceder a asignar la competencia del proceso al correspondiente Despacho.
Pero nótese que el Honorable agrega: “(…) porque la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, que denegó las pretensiones de la demanda, y así el eventual desmedro económico sufrido por la parte recurrente, sería el valor de los inmuebles pretendidos en pertenencia, que no es superior a $1.160.000.000, que equivalían a 1.000 salarios mínimos legales mensuales por $1.000.000, cada uno 2, en la fecha del fallo, según exige el artículo 338 del Código General del Proceso (…)”.
Si bien en la solicitud del recurso se anotó tal como lo refiere el auto impugnado, que el recurrente indica que correspondía a 500 S.M.M.L.V., en el mismo se indica SUPERA. Ahora bien, con relación a no aportar u obviar prueba alguna, la misma no se consideró necesaria, toda vez que se da por evidente que el bien inmueble al año 2023, supera muy por encima dicha cuantía. Así pues, el valor de 500 S.M.M.L.V. que le causó extrañeza al Despacho corresponde a un error de transcripción que en nada incide en la conclusión a la que arribó el Tribunal al indicar que NO SUPERA LOS 1.000 S.M.M.L.V., pues en todo caso el cálculo matemático se realizó indebidamente, por parte del Tribunal, toda vez que se tomó valores del año 2021 y no del 2023, conforme correspondía para determinar el valor de los bienes al momento del fallo.
Nótese como la cuantía la determina, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo a lo que indica en sus consideraciones: “(…) examinados los elementos del expediente, se advierte en torno a los valores de los predios, que tienen un avalúo catastral cercano a $402.121.000 -apartamento- (folio 113 del pdf 05, cuad. ppal.) y $102.588.000 (folio 128 ib.), que inclusive con un incremento de una y media veces su cuantía, no supera los $1.160.000.000, necesarios para este especial recurso (…)”.
Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 5 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Es lo anterior lo que se endilga que constituye una conclusión errada del Tribunal y debe tenerse en consideración que su omisión no conlleva a descartar de forma automática la cuantía, más aún para aseverar que “el recurso de casación se denegará, pues la sentencia recurrida no es susceptible de dicho remedio”, para ello, paso a realizar los siguientes reparos: Las fuentes de las que el tribunal extractó la cuantía por “$402.121.000”, para el apartamento, es el certificado catastral del año 2021.
En cuanto al local, le da un valor de “$102.588.000”, pero no se toma el valor catastral, toda vez que, en ningún año, el valor catastral histórico para este bien inmueble, ha estado determinado en el valor indicado por el Tribunal. De lo anterior, se colige, que el Honorable Tribunal, en nada repara o da aplicación a lo manifestado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde la misma explicó que “el interés para recurrir en casación se refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria”.
(Lo subrayado en negrilla, es mío), lo hago para denotar que la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria data del diecinueve (19) de diciembre de 2023, notificada en el estado del 16 de enero de 2024., por lo tanto, el valor de los bienes inmuebles debe corresponder, a los valores relacionados en los “certificados catastrales de la data, es decir el año 2023, incluyendo el incremento de una y media veces su cuantía., tal como lo advierte el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sus consideraciones en el presente auto.
Es de anotar que: el Despacho se encontraba habilitado para requerir el aporte Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 6 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE detallado de dichas fuentes, a partir de sus facultades de ordenación e instrucción de los que lo enviste la Ley.
Como quiera que es el valor de la cuantía asignado para el presente caso y no otro el motivo de inconformidad, en el cual se afianza la negación del presente recurso, entonces, para el presente recurso de reposición y en subsidio el de queja, me permito sin mayores preámbulos a referir lo que en derecho corresponde: SOBRE EL INTERES JURIDICO PARA RECURRIR EN CASACION., EN EL PRESENTE ASUNTO: Nótese su Señoría que, estamos en presencia de dos (2) bienes inmuebles objeto de Usucapión: A.- Bien inmueble: Apartamento 3207, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256321.
B.- Bien inmueble Local 1, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256206 Tomando como fundamento lo expuesto por el Honorable Tribunal, “avalúos catastrales, pero a 2023”, (adjuntos, expedidos el 01/11/2024), tal como corresponde a derecho, inclusive con un incremento de una y media veces su cuantía, tenemos: Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 7 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE A.- Bien inmueble: Apartamento 3207, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256321, el cual registra un valor de $577.715.000,oo B.- Bien inmueble Local 1, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256206 el cual registra un valor de $529.812.000.oo. ……………………………………………………………………………………$ 577.715.000,oo +…………………………………………………………………………………$ 529.812.000.oo.
TOTAL AVALUO CATASTRAL DE LOS 2 INMUEBLES.…………$1.107.527.000.oo A los anteriores valores, les agregamos el incremento de una y media veces su cuantía - cincuenta por ciento (50%), de sus valores catastrales, (numeral 4 artículo 444 del G. G. del P.)., obtendríamos el valor comercial, para el presente caso, el cual corresponde a: A.- Bien inmueble: Apartamento 3207, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256321 de $577.715.000,oo + 50% = $288.857.500.oo, para un total de $866.572.500.oo.
B.- Bien inmueble Local 1, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256206 el cual registra un valor de $529.812.000.oo. + 50% = $264.906.000.oo, para un total de $794.718.000.oo. ……………………………………………………………………………………$ 866.572.500,oo +…………………………………………………………………………………$ 794.718.000.oo. Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 8 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE TOTAL AVALUO CATASTRAL DE LOS 2 INMUEBLES.…………$1.661.290.500.oo Ahora bien, Como bien lo resalta en el auto, el Honorable Tribunal: “(…) El salario mínimo legal mensual para el año 2023 se fijó mediante decreto No. 2613 de 28 de diciembre de 2022 (…)., en efecto, dicho valor quedó estipulado en la suma de $1.160.000.oo., que multiplicado por 1.000 S.M.M.L.V. a 2023, darían un valor de $1.160.000.000.oo Realizadas las anteriores operaciones, de manera, clara y sencilla, se arriba a la conclusión, que el interés para recurrir en casación, en el presente caso, está ampliamente superado, pues únicamente con estas pruebas y consideraciones la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria., diecinueve (19) de diciembre de 2023, notificada en el estado del 16 de enero de 2024., para el presente caso:, supera en su integridad, los mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes., es decir los bienes inmuebles objeto de usucapión, en conjunto, tienen un valor de $1.661.290.500.oo, que supera ampliamente la cuantía estipulada en el artículo 338 del C. G. del P. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, si alguna imprecisión existiere en una parte del cálculo o procedimiento técnico aplicado, este resulta trivial para la determinación del avalúo del área comercial, pues tal como quedó consignado con los AVALUOS CATASTRALES y la mediana calculada conforme se estipula para dar el valor comercial a los inmuebles, se encuentran por encima de los 1.000 S.M.M.L.V. Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 9 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Por otra parte, y a bien de determinar en mayor detalle, se puede expresar que, como prueba sobreviniente y adicional, se aporta para disipar cualquiera ausencia de cálculos matemáticos más detallados o en determinado orden de presentación, a los bienes inmuebles, que en nada le resta valor probatorio a la los certificados catastrales, aumentados en la media.
Un dictamen pericial., realizado por la firma www.wringenierosavaluadores.com gerencia@wringenierosavaluadores.com - “W.R. INGENIEROS AVALUADORES”. WILLIAM ROBLEDO GIRALDO Ingeniero Catastral y Geodesta M.P. No. 2522249646 Cund. R.A.A. AVAL 19424858. “Fecha de visita. 15 de diciembre de 2023. - Fecha del Informe. 18 de diciembre de 2023”. 1.- Para el bien inmueble, ubicado en la Dirección San Diego Carrera 5 No. 26B-57 Apartamento 3207 Conjunto Residencial Torres Del Parque, identificado con Matrícula Inmobiliaria 50C-256321 - CHIP AAA0087SSTD.
Cuyo valor se cuantifica en un VALOR TOTAL DE: MIL CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($1.110.582.000.00). Se anexa en PDF el avalúo. 2.- Para el bien inmueble, ubicado en la Dirección San Diego Carrera 5 No. 26B-57 Local 1 Conjunto Residencial Torres Del Parque, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256206 - CHIP AAA0087SMRJ.
Cuyo valor se cuantifica en un VALOR TOTAL DE: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($874.770.000.00). Se anexa en PDF el avalúo. IV.- SOLICITUD Muy respetuosamente, se presenta, solicitud de: Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 10 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE 1.- Mediante Reposición, se REVOQUE el auto de fecha 22 de octubre de 2024 notificado en el estado del 31 de octubre de la presente anualidad, mediante el cual se denegó la concesión del recurso de casación; para que, en su lugar, se disponga conceder el recurso formulado 2.- Solo en caso de no acceder mediante la reposición, a lo pretendido, solicito muy respetuosamente, se conceda en subsidio y por ser procedente, el recurso de QUEJA para que sea resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia. V.- FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN EL PRESENTE RECURO: En efecto: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el interés para recurrir en casación “se refiere a la estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria.
Y agregó que este concepto está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, es decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo. Lo anterior implica que cuando sea necesario establecer el aludido monto se determinará a partir del agravio o perjuicio que al recurrente le ocasione la decisión impugnada en el preciso contexto del litigio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral y atendidas las singularidades del caso (M. P. Luis Alonso Rico Puerta)”.
Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 11 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Para lo que interesa al asunto examinado, debe tenerse en cuenta que si el artículo 338 ejusdem ofrece al recurrente en casación la posibilidad de que aporte un avalúo con el propósito unívoco de acreditar su interés pecuniario para acudir al recurso extraordinario, no tiene sentido que se frustre dicha aspiración por la simple carencia de alguna o varias exigencias formales, cuya posibilidad de recaudo puede facilitarse mediante un simple requerimiento judicial, esto indica que el juzgador tiene la potestad de valorarlo bajo las reglas de la sana crítica, con el fin de establecer si las exigencias que se echan de menos impactan en la concesión del recurso o si, por el contrario, al no tener incidencia directa en el acápite conclusivo, puedan ser enmendadas o complementadas dentro de un término prudencial establecido para el efecto”., más aún aplicar en estricto rigor lo que la jurisprudencia y el juicio de razón de la sana critica indica.
Finalmente, me permito manifestar que, pese a que el artículo 339 del Código General del Proceso dispone que la decisión sobre la concesión del recurso de casación se adopta de plano, ello no significa que le esté vedado al despacho realizar -en ejercicio de sus facultades de ordenación e instrucción- algún requerimiento al experto o al recurrente, a efectos de que se aclare o complemente algún error formal e intrascendente -como la falta de indicación o explicación del procedimiento sobre algún cálculo matemático realizado, o un enlace web de fácil consecución., en este caso el “certificado catastral.
En tal virtud, lo anterior no implica que la adopción de la decisión sobre la concesión del recurso se esté fundamentando en un valor distinto al que debió adoptarse al momento de resolver sobre la concesión de conceder o no el recurso extraordinario de casación con los elementos propios del caso, es decir los avalúos catastrales, aplicando la media y/o peritaje al año 2023.
Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 12 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Artículo 444. C. G. del P. Avalúo y pago con productos Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes: 1.
Cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avalúo dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados. 2.
De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días. 3. Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes o impide su inspección por el perito, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 233, sin perjuicio de que el juez adopte las medidas necesarias para superar los obstáculos que se presenten. 4.
Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior.
En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva. 6. Si no se allega oportunamente el avalúo, el juez designará el perito evaluador, salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos.
En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones. 7. En los casos de los numerales 7, 8 y 10 del artículo 595 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avalúo y remate de bienes, con el fin de que el crédito sea cancelado con los productos de la administración, una vez consignados por el secuestre en la cuenta de depósitos judiciales.
PARÁGRAFO 1 o. Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante podrán avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate.
PARÁGRAFO 2 o. Cuando se trate de bienes inmuebles, cualquiera de las partes podrá solicitar su división en lotes con el fin de obtener mayores ventajas en la licitación siempre que la división jurídica sea factible. Para ello deberá presentar dictamen que acredite que el inmueble admite división sin afectar su valor y destinación, con sus respectivos avalúos.
Surtidos los traslados correspondientes, el juez decretará la división si la considera procedente. Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 13 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Que la decisión sea de plano, de ninguna manera prohíbe al funcionario judicial tomar las medidas necesarias para descubrir la verdad del hecho postulado (en este caso el valor de un interés), ni adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación del acto procesal de manera que este surta algún efecto útil; ni mucho menos, se constituye en una patente de corso para excluir por completo del plenario una determinada prueba – sin que esté probada su ilicitud – y con ello se le niegue al ciudadano el acceso a un recurso que, por extraordinario que sea, sigue haciendo parte de sus garantías procesales.
Bajo tal comprensión, la hermenéutica constitucional y convencional impone a los operadores judiciales el deber de interpretar y aplicar la norma de la forma que resulte más favorable al ejercicio de tal garantía, o lo que es lo mismo, a eliminar las barreras formales en aras de garantizar la vigencia de la sustancia sobre la forma. Corolario de lo anterior, se acredita con suficiente claridad y amparo legal conforme a las normas sustantivas consagradas en el Código Civil Colombiano y las normas procesales consagradas en el Código General del Proceso y a los elementos de prueba que reposan en el expediente, además de los aportados en el presente recurso, que es viable la concesión del recurso extraordinario de casación para el presente caso.
VI.- PRUEBAS ANEXAS EN PDF PARA SER TENIDAS EN CUENTA Y DARLE SU VALOR PROBATORIO EN EL PRESENTE RECURSO Muy respetuosamente, se solicita, sean tenidas en cuenta y se les de su valor probatorio, a fin de lograr la prosperidad de la concesión del presente recurso. Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 14 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE 1.- Certificados catastrales: 1.1.- Bien inmueble: Apartamento 3207, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256321 de $577.715.000,oo 1.2.- Bien inmueble Local 1, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C256206 de $529.812.000.oo. 2.- Por otra parte, y a bien de determinar en mayor detalle, se puede expresar que, como prueba sobreviniente y adicional, se aporta para disipar cualquiera ausencia de cálculos matemáticos más detallados o en determinado orden de presentación, a los bienes inmuebles, que en nada le resta valor probatorio a la los certificados catastrales, aumentados en la media.
Un dictamen pericial., realizado por la firma www.wringenierosavaluadores.com gerencia@wringenierosavaluadores.com - “W.R. INGENIEROS AVALUADORES”. WILLIAM ROBLEDO GIRALDO Ingeniero Catastral y Geodesta M.P. No. 2522249646 Cund. R.A.A. AVAL 19424858. “Fecha de visita. 15 de diciembre de 2023. - Fecha del Informe. 18 de diciembre de 2023”. 1.- Para el bien inmueble, ubicado en la Dirección San Diego Carrera 5 No. 26B-57 Apartamento 3207 Conjunto Residencial Torres Del Parque, identificado con Matrícula Inmobiliaria 50C-256321 - CHIP AAA0087SSTD.
Cuyo valor se cuantifica en un VALOR TOTAL DE: MIL CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($1.110.582.000.00). Se anexa en PDF el avalúo. 2.- Para el bien inmueble, ubicado en la Dirección San Diego Carrera 5 No. 26B-57 Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 15 URD CONSULTORES – BASTIDAS MONTENEGRO – ASESORES – UNIVERSIDAD LIBRE Local 1 Conjunto Residencial Torres Del Parque, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-256206 - CHIP AAA0087SMRJ.
Cuyo valor se cuantifica en un VALOR TOTAL DE: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE. ($874.770.000.00). Se anexa en PDF el avalúo. VII.- NOTIFICACIONES DEMANDANTE: señor CARLOS MARIO TORO GONZALEZ, en la dirección que se reporta en el expediente, de la ciudad de Bogotá. Al suscrito, APODERADO: en la carrera 8 No. 1ª – 52 Sur, apartamento 202, de la ciudad de Bogotá., correo electrónico: bastritbois@hotmail.com teléfono: 3167299439.
A los demandados, en la dirección que reposa en el expediente., con sus correspondientes correos electrónicos. De los Honorables Magistrados, Atentamente, LUIS ANTONIO BASTIDAS MONTENEGRO C. C. No. 13.016.193 de Ipiales T. P. No. 233.863 del C. S. de la J. Correo electrónico: bastritbois@hotmail.com Carrera 8 No. 1a – 52 Sur – Apartamento 202 – Bogotá D.C. Correo Electrónico: bastritbois@hotmail.com 16 https://www.raa.org.co PIN de Validación: b2b90a35 Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA NIT: 900796614-2 Entidad Reconocida de Autorregulación mediante la Resolución 20910 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio El señor(a) WILLIAM ROBLEDO GIRALDO, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 19424858, se encuentra inscrito(a) en el Registro Abierto de Avaluadores, desde el 06 de Julio de 2017 y se le ha asignado el número de avaluador AVAL-19424858.
Al momento de expedición de este certificado el registro del señor(a) WILLIAM ROBLEDO GIRALDO se encuentra Activo y se encuentra inscrito en las siguientes categorías y alcances: Categoría 1 Inmuebles Urbanos Alcance Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.
Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico Categoría 2 Inmuebles Rurales Alcance Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.
Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico Categoría 3 Recursos Naturales y Suelos de Protección Alcance Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de recursos Naturales Renovables y daños ambientales.
Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b2b90a35 Categoría 4 Obras de Infraestructura Alcance Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar. Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 5 Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos Alcance Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.
Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 6 Inmuebles Especiales Alcance Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico Categoría 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Alcance Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.
Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores,camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.
Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b2b90a35 Categoría 8 Maquinaria y Equipos Especiales Alcance Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 9 Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares Alcance Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.
Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 10 Semovientes y Animales Alcance Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 11 Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio Alcance Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado.
Establecimientos de comercio. Fecha de inscripción 18 Ene 2018 Regimen Régimen Académico Categoría 12 Intangibles Alcance Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares. https://www.raa.org.co PIN de Validación: b2b90a35 Fecha de inscripción 02 Jul 2021 Regimen Régimen Académico Categoría 13 Intangibles Especiales Alcance Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.
Fecha de inscripción 06 Jul 2017 Regimen Régimen Académico Los datos de contacto del Avaluador son: Ciudad: BOGOTÁ, BOGOTÁ DC Dirección: CALLE 123 Nº 60 - 51 Teléfono: (1) 310 3200749 Correo Electrónico: wringenieros@gmail.com Títulos Académicos, Certificados de Aptitud Ocupacional y otros programas de formación: Técnico Laboral por Competencias en Avalúos- Eduamerica Ingeniero Catastral y Geodesta - La Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas.
Que revisados los archivos de antecedentes de procesos disciplinarios de la ERA Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA; no aparece sanción disciplinaria alguna contra el(la) señor(a) WILLIAM ROBLEDO GIRALDO, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 19424858 El(la) señor(a) WILLIAM ROBLEDO GIRALDO se encuentra al día con el pago sus derechos de registro, así como con la cuota de autorregulación con Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores ANA.
Con el fin de que el destinatario pueda verificar este certificado se le asignó el siguiente código de QR, y puede escanearlo con un dispositivo móvil u otro dispositivo lector con acceso a internet, descargando previamente una aplicación de digitalización de código QR que son gratuitas. La verificación también puede efectuarse ingresando el PIN directamente en la página de RAA http://www.raa.org.co.
Cualquier inconsistencia entre la información acá contenida y la que reporte la verificación con el código debe ser inmediatamente reportada a Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA. PIN de Validación: b2b90a35 https://www.raa.org.co PIN DE VALIDACIÓN b2b90a35 El presente certificado se expide en la República de Colombia de conformidad con la información que reposa en el Registro Abierto de Avaluadores RAA., a los un (01) días del mes de Diciembre del 2023 y tiene vigencia de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Firma: _____________________ Alexandra Suarez Representante Legal Página 5 de Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 AVALÚO COMERCIAL WR-314-2023 CARRERA 5 NO. 26B-57 APARTAMENTO 3207 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL PARQUE SAN DIEGO – SANTA FE BOGOTA-CUNDINAMARCA COLOMBIA 0 AVALÚO COMERCIAL CARRERA 5 NO. 26B-57 APARTAMENTO 3207 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL PARQUE SAN DIEGO – SANTA FE BOGOTÁ-CUNDINAMARCA COLOMBIA SOLICITADO POR: CARLOS MARIO TORO Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023 1 CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL 2. DOCUMENTOS
3. INFORMACIÓN JURÍDICA
4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
5. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA
6. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
7. MÉTODOS VALUATORIOS
8. INVESTIGACIONES DESARROLLADAS
9. CALCULO VALOR TERRENO
10. CALCULO VALOR CONSTRUCCIÓN
11. CONSIDERACIONES GENERALES
12. RESULTADO DEL AVALÚO
13. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO 14. BIBLIOGRAFÍA 2 AVALÚO COMERCIAL 1. INFORMACIÓN GENERAL. 1.1. Propósito del avalúo. Obtener el valor comercial del inmueble en un mercado abierto, siendo éste el precio por el cual se efectuaría una operación de compra - venta, entre personas conocedoras de valores de la propiedad raíz, en condiciones similares y en que ninguna de las partes tuviese ventajas sobre la otra, dentro de un equilibrio de oferta y demanda. 1.1.1.
Avalúo Urbano. Un Avalúo urbano es aquel que se realiza sobre un predio urbano (lote y/o construcción), es decir, el inmueble se encuentra ubicado dentro del perímetro de servicios de la ciudad. En el avalúo quedarán comprendidos el valor de los terrenos, el valor de las edificaciones y el potencial de desarrollo, si hay lugar. 1.2. Marco jurídico.
El avalúo se realiza bajo la normatividad vigente que rige la realización de los avalúos, Resolución 620 de 2.008 emanada por el IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” y demás Normas Colombianas. 1.3. Ubicación. Departamento Ciudad Localidad Barrio Dirección Cundinamarca Bogotá Santa Fe San Diego Carrera 5 No. 26B-57 Apartamento 3207 Conjunto Residencial Torres Del Parque 1.4.
Uso actual del inmueble. El predio motivo del avalúo se encuentra con una destinación a vivienda. 1.5. Solicitante. CARLOS MARIO TORO 1.6. Fecha de visita. 15 de diciembre de 2023. 1.7. Fecha del Informe. 18 de diciembre de 2023. 1.8. Avaluador. Ing. William Robledo. 2. DOCUMENTOS. Copia del impuesto predial unificado de Bogotá D.C, año gravable 2001. 3 Certificado de tradición de la matricula No. 50C-256321. 3.
INFORMACIÓN JURÍDICA. 3.1. Propietarios. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 3.2. Modo de adquisición. El predio motivo del avalúo se adquirió por medio de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN, según Sentencia 2001-343, del 21 de octubre de 2013, otorgada en el juzgado 016 de familia de Bogotá. 3.3. Matricula inmobiliaria. 50C-256321 3.4.
CHIP AAA0087SSTD 3.5. Observaciones jurídicas. Estudiado el certificado de tradición del inmueble objeto de este estudio, se encontró que no existen gravámenes y/o limitaciones sobre el bien, que afecte la determinación del valor del bien, hasta la fecha de impresión del certificado. NOTA: Esta información no hace parte de un estudio de título.
4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR. 4.1. Tipos de edificaciones del sector. Locales comerciales, viviendas modificadas, viviendas, viviendas edificaciones de uso mixto e instituciones educativas y de salud. multifamiliares, 4 4.2. Vías de acceso al sector. En sentido Oriente - Occidente y viceversa la Avenida El Dorado y calle 30, en sentido Norte – Sur y viceversa la Carrera 10, Carrera 7 y Avenida Circunvalar, que intercomunicadas con vías sectoriales permiten llegar sin ningún inconveniente al predio.
Vía Frente a la Propiedad. 4.3. Carrera 5 Estado de la Infraestructura Urbanística. Andenes. Sardineles. Vías Alumbrado público. Redes de servicios públicos. En buen estado. En buen estado. En buen estado. Bueno, postes de iluminación situados a distancias adecuadas. Agua Alcantarillado Luz Teléfono Si Si Si Si Gas Domiciliario Si 4.4.
Equipamiento Urbano. Se hace referencia al equipamiento que posee el sector. Mercados Parques y jardines Instituciones Educativas Estaciones de Servicio Centros deportivos Señalización vial Si Si Si Si Si Si 4.5. Transporte Público. El sector cuenta con Transmilenio sobre la Carrera 10, también existen sobre esta y las demás vías de acceso rutas del SITP y buses, que permiten llegar sin ningún problema al predio. 5.
REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA. Según cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se establece que el predio objeto de avalúo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, de acuerdo a las siguientes condiciones: 5 Ilustración 1.
Ubicación del predio área de actividad. 6 Ilustración 2. Ubicación del predio tratamiento urbanístico. 7
6. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. 6.1. Ubicación. El inmueble motivo del avalúo se ubica en la localidad de Santa Fe, en el barrio San Diego y se distingue con el número 26B-57, de la Carrera 5, de la actual nomenclatura urbana del Distrito Capital de Bogotá. Ilustración 3. Ubicación del predio dentro de la ciudad 6.2. Estratificación. El predio motivo del avalúo se localiza en la manzana a la cual se le asignó el estrato cuatro (4).
Se aclara que el estrato aplica exclusivamente si el inmueble es de uso residencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. 8 6.3. Áreas. Área de Terreno: No aplica, el predio está sometido a régimen de propiedad horizontal. Área de 156.42 metros cuadrados aproximadamente. Construcción: Fuentes: Copia del certificado de tradición y libertad 6.4.
Linderos. Se encuentran descritos en la escritura pública de compraventa. 6.5. Número de pisos de la construcción. El predio consta de dos (2) niveles. 6.6. Distribución actual del inmueble. Primer nivel: Cocina, patio de ropas, sala comedor, terraza, baño y vestier. Segundo nivel: Alcoba, terraza, baño y vestier 6.7. Especificaciones de la construcción. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN CIMENTACIÓN Pilotes, zapatas en concreto con vigas de amarre ESTRUCTURA Pórticos en concreto CUBIERTA Placa impermeabilizada FACHADA Ladrillo a la vista CIELORRASO Placa estucada y pintada MAMPOSTERÍA Muros en ladrillo y bloque VENTANERÍA Marco en aluminio con vidrio PUERTAS Metálicas y madera PISOS Cerámica, madera BAÑOS Línea sencilla, con divisiones en vidrio templado COCINA Integral CARPINTERÍA Metálica y madera PINTURA Estuco y vinilo ACABADOS Buenos ESTADO DE Bueno CONSERVACIÓN VETUSTEZ 50 años aprox. 6.8.
Características generales del terreno. Tipo de inmueble. Forma. Topografía. Disposición del inmueble. Urbano. Regular. Plana a semi inclinada Medianero. 9
7. MÉTODOS VALUATORIOS Los métodos valuatorios utilizados son conforme a lo establecido por la Resolución No. 620 de fecha 23 de septiembre de 2.008, expedida por el IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” y bajo el Decreto 1420 de 1998 y demás normas complementarias.
Método de comparación o de mercado. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.
Método de costo de reposición. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. 8. INVESTIGACIONES DESARROLLADAS. Método de comparación o de mercado. Las investigaciones realizadas dieron como consecuencia una tendencia histórica de comportamiento de los precios de la tierra en el sector, se realizó también un análisis de precios unitarios en revistas especializadas como Guía Inmobiliaria y CONSTRUDATA.
Adicionalmente se consultó la opinión de profesionales especializados y la base de datos de W.R. INGENIEROS AVALUADORES. ÍTEM Apartamento Apartamento Apartamento Apartamento Apartamento NUMERO DE MUESTRAS MEDIA DESVIACIÓN ESTÁNDAR COEFICIENTE VALOR M2 VALOR ASUMIDO TELÉFONO/LINK https://casas.trovit.com.co/listing/apartame nto-en-venta.161ho1O1W1y1FH https://www.fincaraiz.com.co/apartamentoen-venta/191416824 https://www.fincaraiz.com.co/apartamentoen-venta/191570669 https://www.fincaraiz.com.co/apartamentoen-venta/10173005 https://www.fincaraiz.com.co/apartamentoen-venta/191461611 ÁREA m2 VALOR DE VENTA VALOR m2 129,00 $890.000.000,00 $6.899.225 137,00 $1.050.000.000,00 $7.664.234 135,00 $956.000.000,00 $7.081.481 131,00 $900.000.000,00 $6.870.229 106,67 $750.000.000,00 $7.031.030 5 $7.109.240 $322.544 0,045 $7.109.240 $7.100.000,00 10
9. CALCULO VALOR TERRENO. No aplica, el predio está sometido a régimen de propiedad horizontal. 10.CALCULO VALOR CONSTRUCCIÓN. Método de reposición a nuevo. Estado 1 2 3 4 5 TABLA DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO Condiciones físicas Clasificación normal NUEVO Óptimo-O No ha sufrido ni necesita reparaciones Muy bueno-MB BUENO Bueno B Requiere o ha recibido reparaciones sin importancia Intermedio-I Requiere reparaciones Simples Regular-R Deficiente-D Requiere reparaciones importantes Malo-M Requiere muchas reparaciones importantes Muy Malo-MM Sin Valor = Valor de Demolición Demolición-DM Óptimo: Una construcción en estado óptimo es aquella que no ha sufrido ni requiere reparaciones de ningún tipo.
Bueno: Una construcción en estado bueno es aquella que requiere o ha recibido reparaciones sin importancia, por ejemplo, reparaciones de fisuras en repellos, filtraciones de agua sin importancia en tuberías y techos, cambios en pequeños sectores de rodapié, marcos de ventanas o puertas y otros. Regular: Una construcción en estado regular es aquella que requiere reparaciones simples, por ejemplo, pintura, cambios parciales en pisos, cielos, ventanería, y otros.
Malo: Una construcción en estado malo es aquella que requiere reparaciones importantes, por ejemplo, cambio total de cubierta, pisos, cielos, instalaciones mecánicas, y otros. Muy malo: Una construcción en estado muy malo es aquella que requiere de muchas reparaciones importantes en forma inmediata y de no recibirlas en poco tiempo, estará en estado de demolición. 11
10.1. CUADROS DE CÁLCULO. Costos Directos Costos Indirectos Costos Totales Construcción Area construida M2 Valor de Reposición m2 80% $ 20% $ de La 100% $ 156,42 7.360.000,00 1.840.000,00 9.200.000,00 Costos Administrativos y 15% $ 1.380.000,00 Financieros Gran total de Costos $ 10.580.000,00 Valor reposición (Obra Nueva) $ 1.654.923.600,00 Utilidad del Constructor 10% $ 165.492.360,00 Valor Total Construcción $ 1.820.415.960,00 (Obra Nueva) Depreciación por Edad y Conservación (tabla de Fitto y Corvini) Vida Util o Técnica años 100 Edad aproximada años 50 Vida remanente años 50 Estado de conservación ( de 1 a 5 ) 2 Depreciación Acumulada 39,10% $ 711.782.640 Determinación Valor Actual de la Construcción $ 1.820.415.960 Valor de reposición obra nueva $ 711.782.640 Menos depreciación acumulada $ 1.108.633.320 SubTotal $ 1.108.633.320 Valor de la Construcción $ 7.087.542 Valor por M2 $ 7.100.000 Valor Adoptado por M2 Valor Total Construccion $ 1.110.582.000 Valor por m2 de construcción $7.100.000,oo 11.CONSIDERACIONES GENERALES.
En líneas generales se han tenido en cuenta las siguientes: - No se presentaron inconvenientes en la elaboración del Avalúo. El predio cuenta con la normatividad asignada. El sector no presenta problemas de orden público. 12 12.RESULTADO DEL AVALÚO ITEM Apartamento AREA 156,42 $ VALOR TOTAL VALOR M2 TOTAL 7.100.000,00 $ 1.110.582.000,00 $ 1.110.582.000,00 SON: MIL CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE.
($1.110.582.000.00). 13.SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO. Se analizaron factores tales como la vecindad, puesto que el valor de los bienes raíces está bastante influenciado por lo que ocurre en la vecindad, su ubicación, pues los bienes raíces no pueden separarse de donde están ubicados, el futuro económico del área, pues la tierra urbana y/o rural tiene valor por su posibilidad presente o futura como lugar de construcción, el uso actual y posible del predio, pues el valor de las propiedades se deriva del uso al que se les someta.
El formato de calificación de construcciones, es un formato de aceptación universal con mínimas variaciones de forma. El formato es el siguiente: CAPÍTULOS Cimentación-Estructura Cubierta Mampostería Instalaciones Eléctricas Instalaciones Hidráulicas Pisos y Enchapes Pañetes Cielorrasos Carpintería Metálica Carpintería de Madera Pinturas Cocina Baño VALORES TOTALES % 32.00 9.00 10.00 5.00 5.00 10.00 7.00 3.00 5.00 2.00 7.00 3.00 2.00 100.00 Se consideraron también los centros de atracción económica existentes, la categoría de los servicios públicos, la infraestructura vial y su conductibilidad, la geometría del predio, las obras en ejecución y proyectadas, los usos del suelo, su posible rentabilidad.
Son incidentes del valor otros elementos como los materiales de construcción, los acabados, el estado de conservación, el mayor y mejor uso, el diseño arquitectónico y la distribución interior del inmueble, la estratificación y el entorno. Nota: De acuerdo a lo establecido por los Decretos 1420 de 1998 y 422 del 2000, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Desarrollo Económico, el presente avalúo comercial tiene una vigencia de un (1) año, contando desde la fecha de su expedición. Siempre y cuando las condiciones físicas del inmueble avaluado no sufran cambios 13 significativos, así como tampoco se presente variaciones representativas de las condiciones del mercado inmobiliario comparable. 14.BIBLIOGRAFÍA. “AVALÚOS.
METODOLOGÍAS PRACTICAS” William Robledo. BASE DE DATOS DE “W.R. INGENIEROS AVALUADORES”. ESTUDIO DE VALOR DEL SUELO URBANO Atentamente, WILLIAM ROBLEDO GIRALDO Ingeniero Catastral y Geodesta M.P. No. 2522249646 Cund. R.A.A. AVAL 19424858 14 RESEÑA FOTOGRÁFICA 15 16 AVALÚO COMERCIAL WR-315-2023 CARRERA 5 NO. 26B-59 LOCAL 1 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL PARQUE SAN DIEGO – SANTA FE BOGOTA-CUNDINAMARCA COLOMBIA 0 AVALÚO COMERCIAL CARRERA 5 NO. 26B-59 LOCAL 1 CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL PARQUE SAN DIEGO – SANTA FE BOGOTÁ-CUNDINAMARCA COLOMBIA SOLICITADO POR: CARLOS MARIO TORO Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023 1 CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL 2. DOCUMENTOS
3. INFORMACIÓN JURÍDICA
4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
5. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA
6. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
7. MÉTODOS VALUATORIOS
8. INVESTIGACIONES DESARROLLADAS
9. CALCULO VALOR TERRENO
10. CALCULO VALOR CONSTRUCCIÓN
11. CONSIDERACIONES GENERALES
12. RESULTADO DEL AVALÚO
13. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO 14. BIBLIOGRAFÍA 2 AVALÚO COMERCIAL 1. INFORMACIÓN GENERAL. 1.1. Propósito del avalúo. Obtener el valor comercial del inmueble en un mercado abierto, siendo éste el precio por el cual se efectuaría una operación de compra - venta, entre personas conocedoras de valores de la propiedad raíz, en condiciones similares y en que ninguna de las partes tuviese ventajas sobre la otra, dentro de un equilibrio de oferta y demanda. 1.1.1.
Avalúo Urbano. Un Avalúo urbano es aquel que se realiza sobre un predio urbano (lote y/o construcción), es decir, el inmueble se encuentra ubicado dentro del perímetro de servicios de la ciudad. En el avalúo quedarán comprendidos el valor de los terrenos, el valor de las edificaciones y el potencial de desarrollo, si hay lugar. 1.2. Marco jurídico.
El avalúo se realiza bajo la normatividad vigente que rige la realización de los avalúos, Resolución 620 de 2.008 emanada por el IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” y demás Normas Colombianas. 1.3. Ubicación. Departamento Ciudad Localidad Barrio Dirección Cundinamarca Bogotá Santa Fe San Diego Carrera 5 No. 26B-59 Local 1 Conjunto Residencial Torres Del Parque 1.4.
Uso actual del inmueble. El predio motivo del avalúo se encuentra con una destinación a comercio. 1.5. Solicitante. CARLOS MARIO TORO 1.6. Fecha de visita. 15 de diciembre de 2023. 1.7. Fecha del Informe. 18 de diciembre de 2023. 1.8. Avaluador. Ing. William Robledo. 2. DOCUMENTOS. Certificado de tradición de la matricula No. 50C-256206. 3 3.
INFORMACIÓN JURÍDICA. 3.1. Propietarios. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 3.2. Modo de adquisición. El predio motivo del avalúo se adquirió por medio de ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN, según Sentencia 2001-343, del 21 de octubre de 2013, otorgada en el juzgado 016 de familia de Bogotá. 3.3. Matricula inmobiliaria. 50C-256206 3.4.
CHIP AAA0087SMRJ 3.5. Observaciones jurídicas. Estudiado el certificado de tradición del inmueble objeto de este estudio, se encontró que no existen gravámenes y/o limitaciones sobre el bien, que afecte la determinación del valor del bien, hasta la fecha de impresión del certificado. NOTA: Esta información no hace parte de un estudio de título.
4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR. 4.1. Tipos de edificaciones del sector. Locales comerciales, viviendas modificadas, viviendas, viviendas edificaciones de uso mixto e instituciones educativas y de salud. multifamiliares, 4.2. Vías de acceso al sector. En sentido Oriente - Occidente y viceversa la Avenida El Dorado y calle 30, en sentido Norte – Sur y viceversa la Carrera 10, Carrera 7 y Avenida Circunvalar, que intercomunicadas con vías sectoriales permiten llegar sin ningún inconveniente al predio.
Vía Frente a la Propiedad. Carrera 5 4 4.3. Estado de la Infraestructura Urbanística. Andenes. Sardineles. Vías Alumbrado público. Redes de servicios públicos. En buen estado. En buen estado. En buen estado. Bueno, postes de iluminación situados a distancias adecuadas. Agua Alcantarillado Luz Teléfono Si Si Si Si Gas Domiciliario Si 4.4.
Equipamiento Urbano. Se hace referencia al equipamiento que posee el sector. Mercados Parques y jardines Instituciones Educativas Estaciones de Servicio Centros deportivos Señalización vial Si Si Si Si Si Si 4.5. Transporte Público. El sector cuenta con Transmilenio sobre la Carrera 10, también existen sobre esta y las demás vías de acceso rutas del SITP y buses, que permiten llegar sin ningún problema al predio. 5.
REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA. Según cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se establece que el predio objeto de avalúo se encuentra ubicado en la Zona Urbana, de acuerdo a las siguientes condiciones: 5 Ilustración 1.
Ubicación del predio área de actividad. 6 Ilustración 2. Ubicación del predio tratamiento urbanístico. 7
6. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. 6.1. Ubicación. El inmueble motivo del avalúo se ubica en la localidad de Santa Fe, en el barrio San Diego y se distingue con el número 26B-59, de la Carrera 5, de la actual nomenclatura urbana del Distrito Capital de Bogotá. Ilustración 3. Ubicación del predio dentro de la ciudad 6.2. Estratificación. Se aclara que el estrato aplica exclusivamente si el inmueble es de uso residencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. 8 6.3.
Áreas. Área de Terreno: No aplica, el predio está sometido a régimen de propiedad horizontal. Área de 134.58 metros cuadrados aproximadamente. Construcción: Fuentes: Copia del certificado de tradición y libertad 6.4. Linderos. Se encuentran descritos en la escritura pública de compraventa. 6.5. Número de pisos de la construcción. El predio consta de dos (2) niveles. 6.6.
Distribución actual del inmueble. Nivel menos uno: Sala de juntas, archivo, cocineta y baño Primer nivel: Recepción, sala de espera y dos oficinas. 6.7. Especificaciones de la construcción. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN CIMENTACIÓN Pilotes, zapatas en concreto con vigas de amarre ESTRUCTURA Pórticos en concreto CUBIERTA Placa impermeabilizada FACHADA Ladrillo a la vista CIELORRASO Placa estucada y pintada MAMPOSTERÍA Muros en ladrillo y bloque VENTANERÍA Marco en aluminio con vidrio PUERTAS Metálicas y madera, la principal de seguridad PISOS Cerámica, madera BAÑOS Línea sencilla COCINA Cocineta CARPINTERÍA Metálica y madera PINTURA Estuco y vinilo ACABADOS Buenos ESTADO DE Bueno CONSERVACIÓN VETUSTEZ 50 años aprox. 6.8.
Características generales del terreno. Tipo de inmueble. Forma. Topografía. Disposición del inmueble. Urbano. Regular. Plana a semi inclinada Medianero. 9
7. MÉTODOS VALUATORIOS Los métodos valuatorios utilizados son conforme a lo establecido por la Resolución No. 620 de fecha 23 de septiembre de 2.008, expedida por el IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997” y bajo el Decreto 1420 de 1998 y demás normas complementarias.
Método de costo de reposición. Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. 8. INVESTIGACIONES DESARROLLADAS. No se encontraron ofertas comparables al bien motivo del avalúo.
9. CALCULO VALOR TERRENO. No aplica, el predio está sometido a régimen de propiedad horizontal. 10.CALCULO VALOR CONSTRUCCIÓN. Método de reposición a nuevo. Estado 1 2 3 4 5 TABLA DE DEPRECIACIÓN POR ESTADO Condiciones físicas Clasificación normal NUEVO Óptimo-O No ha sufrido ni necesita reparaciones Muy bueno-MB BUENO Bueno B Requiere o ha recibido reparaciones sin importancia Intermedio-I Requiere reparaciones Simples Regular-R Deficiente-D Requiere reparaciones importantes Malo-M Requiere muchas reparaciones importantes Muy Malo-MM Sin Valor = Valor de Demolición Demolición-DM Óptimo: Una construcción en estado óptimo es aquella que no ha sufrido ni requiere reparaciones de ningún tipo.
Bueno: Una construcción en estado bueno es aquella que requiere o ha recibido reparaciones sin importancia, por ejemplo, reparaciones de fisuras en repellos, filtraciones de agua sin importancia en tuberías y techos, cambios en pequeños sectores de rodapié, marcos de ventanas o puertas y otros. Regular: Una construcción en estado regular es aquella que requiere reparaciones simples, por ejemplo, pintura, cambios parciales en pisos, cielos, ventanería, y otros.
Malo: Una construcción en estado malo es aquella que requiere reparaciones importantes, por ejemplo, cambio total de cubierta, pisos, cielos, instalaciones mecánicas, y otros. 10 Muy malo: Una construcción en estado muy malo es aquella que requiere de muchas reparaciones importantes en forma inmediata y de no recibirlas en poco tiempo, estará en estado de demolición.
10.1. CUADROS DE CÁLCULO. Costos Directos Costos Indirectos Costos Totales Construcción Area construida M2 Valor de Reposición m2 80% $ 20% $ de La 100% $ 134,58 6.720.000,00 1.680.000,00 8.400.000,00 Costos Administrativos y 15% $ 1.260.000,00 Financieros Gran total de Costos $ 9.660.000,00 Valor reposición (Obra Nueva) $ 1.300.042.800,00 Utilidad del Constructor 10% $ 130.004.280,00 Valor Total Construcción $ 1.430.047.080,00 (Obra Nueva) Depreciación por Edad y Conservación (tabla de Fitto y Corvini) Vida Util o Técnica años 100 Edad aproximada años 50 Vida remanente años 50 Estado de conservación ( de 1 a 5 ) 2 Depreciación Acumulada 39,10% $ 559.148.408 Determinación Valor Actual de la Construcción $ 1.430.047.080 Valor de reposición obra nueva $ 559.148.408 Menos depreciación acumulada $ 870.898.672 SubTotal $ 870.898.672 Valor de la Construcción $ 6.471.234 Valor por M2 $ 6.500.000 Valor Adoptado por M2 Valor Total Construccion $ 874.770.000 Valor por m2 de construcción $6.500.000,oo 11.CONSIDERACIONES GENERALES.
En líneas generales se han tenido en cuenta las siguientes: - No se presentaron inconvenientes en la elaboración del Avalúo. El predio cuenta con la normatividad asignada. El sector no presenta problemas de orden público. 11 12.RESULTADO DEL AVALÚO ITEM Local AREA 134,58 $ VALOR TOTAL VALOR M2 6.500.000,00 $ $ TOTAL 874.770.000,00 874.770.000,00 SON: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE.
($874.770.000.00). 13.SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO. Se analizaron factores tales como la vecindad, puesto que el valor de los bienes raíces está bastante influenciado por lo que ocurre en la vecindad, su ubicación, pues los bienes raíces no pueden separarse de donde están ubicados, el futuro económico del área, pues la tierra urbana y/o rural tiene valor por su posibilidad presente o futura como lugar de construcción, el uso actual y posible del predio, pues el valor de las propiedades se deriva del uso al que se les someta.
El formato de calificación de construcciones, es un formato de aceptación universal con mínimas variaciones de forma. El formato es el siguiente: CAPÍTULOS Cimentación-Estructura Cubierta Mampostería Instalaciones Eléctricas Instalaciones Hidráulicas Pisos y Enchapes Pañetes Cielorrasos Carpintería Metálica Carpintería de Madera Pinturas Cocina Baño VALORES TOTALES % 32.00 9.00 10.00 5.00 5.00 10.00 7.00 3.00 5.00 2.00 7.00 3.00 2.00 100.00 Se consideraron también los centros de atracción económica existentes, la categoría de los servicios públicos, la infraestructura vial y su conductibilidad, la geometría del predio, las obras en ejecución y proyectadas, los usos del suelo, su posible rentabilidad.
Son incidentes del valor otros elementos como los materiales de construcción, los acabados, el estado de conservación, el mayor y mejor uso, el diseño arquitectónico y la distribución interior del inmueble, la estratificación y el entorno. Nota: De acuerdo a lo establecido por los Decretos 1420 de 1998 y 422 del 2000, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Desarrollo Económico, el presente avalúo comercial tiene una vigencia de un (1) año, contando desde la fecha de su expedición. Siempre y cuando las condiciones físicas del inmueble avaluado no sufran cambios 12 significativos, así como tampoco se presente variaciones representativas de las condiciones del mercado inmobiliario comparable. 14.BIBLIOGRAFÍA. “AVALÚOS.
METODOLOGÍAS PRACTICAS” William Robledo. BASE DE DATOS DE “W.R. INGENIEROS AVALUADORES”. ESTUDIO DE VALOR DEL SUELO URBANO Atentamente, WILLIAM ROBLEDO GIRALDO Ingeniero Catastral y Geodesta M.P. No. 2522249646 Cund. R.A.A. AVAL 19424858 13 RESEÑA FOTOGRÁFICA 14 15