Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018 2019 00565 01 DR YAYA AUTO DECLARA PARCILAMENTE DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diez de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 018 2019 00565 01 Ref. proceso verbal responsabilidad médica de María Cecilia Cabrera de Campo (y otros) frente a Inversiones Lucedmarb S.A. (y otros) Como quiera que la demandada Inversiones Lucedmarb S.A. no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la notificación del auto del auto del pasado 13 de agosto de 2025), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que interpuso la prenotada opositora contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso del epígrafe.

Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite y definición de los recursos de apelación que impetraron los demandantes, la demandada Clínica Juan N. Corpas Ltda. y la llamada en garantía Seguros del Estado S.A., contra el mismo fallo de primer nivel. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña 1 OFYP 2019 00565 01 Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88ee548d7f23db72ae8dde42b797816143ad91bdbcda75402303dc94945d0612 Documento generado en 10/09/2025 02:22:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2019 00565 01