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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301720210009201 RevocaParcialmente

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DUAL DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: DECLARATIVO RCC (RECURSO DE SÚPLICA) 05 001 31 03 017 2021 00092 01 WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS ROMA AMELIA ANGARITA LORA Y OTROS Auto La ausencia de presentación oportuna de los reparos concretos contra la sentencia de primera instancia genera la deserción del recurso de apelación. Decisión: Revoca parcialmente Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Se resuelve el recurso de SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la parte demandada en la demanda principal, contra el auto proferido el 13 de septiembre de 2024, a través del cual el despacho del magistrado JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS admitió el recurso de apelación. 1.

ANTECEDENTES. En audiencia del 3 de septiembre de 2024 el Juzgado de origen profirió sentencia de primera instancia, siendo recurrida en apelación por ambas partes, sin que precisaran inmediatamente los reparos concretos. El medio impugnativo fue concedido en el efecto suspensivo, dentro de los tres días siguientes, el apoderado de los demandados en la demanda principal presentó por escrito los reparos contra la decisión recurrida y, posteriormente, se remitió el expediente a esta Corporación para la resolución de la alzada.

El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS, quien, mediante auto del pasado 13 de septiembre admitió el recurso de apelación formulado por ambas partes conservando el efecto indicado en la primera instancia. Tal determinación fue oportunamente recurrida en súplica por la parte demandada de la demanda principal.

Radicado Nro. 05 001 31 03 017 2021 00092 01 2. LA SÚPLICA1. En criterio del recurrente, la apelación formulada por la parte demandante en la demanda principal debió declararse desierta por no presentar los reparos concretos en la debida oportunidad. Se corrió traslado de la súplica y la contraparte guardó silencio2. Cumplido el trámite del artículo 332 del CGP, corresponde decidir. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1 COMPETENCIA. Por disposición del artículo 331 del CGP, le corresponde a esta sala dual decidir de fondo el recurso de súplica contra las decisiones que sean susceptibles de tal medio impugnativo. En este caso la decisión controvertida corresponde al auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación, el cual puede recurrirse en súplica según dispone la norma en mención. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde determinar a la Sala si procedía la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la demanda principal o, si con ocasión de la falta de presentación oportuna de los reparos concretos contra la sentencia de primera instancia debió declararse desierto. 3.3 CASO EN CONCRETO. El extremo pasivo en la demanda principal atacó por la senda de la súplica el auto que admitió el recurso de apelación formulado por la parte actora, en su concepto, debió declararse desierto por la falta de presentación oportuna de los reparos concretos en contra de la decisión recurrida. 1 2 Carpeta 02 / archivo 12 Ibid. archivo 13 Radicado Nro. 05 001 31 03 017 2021 00092 01 Sobre el particular, el artículo 322 del CGP dispone en su parte pertinente: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado” (Negrilla fuera del texto). En el caso concreto, la parte demandante en la demanda principal interpuso el recurso de apelación en audiencia, empero, no precisó los reparos concretos contra la decisión impugnada al momento de interponer el recurso en audiencia3, ni dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización, de tal manera, debió aplicarse la consecuencia jurídica establecida en la norma, a saber, declarar la deserción del recurso de apelación y admitirse la alzada solo frente al demandado que formuló oportunamente los reparos.

En ese orden de ideas, estima la Sala Dual que le asiste razón al recurrente y, por ende, se impone revocar parcialmente el auto proferido el 13 de septiembre de 2024, específicamente, en cuanto atañe a la admisión del recurso de apelación contra la sentencia por parte de la demandante y, en su lugar, disponer que el magistrado sustanciador proceda a realizar nuevamente el estudio de admisibilidad correspondiente, conforme a lo expuesto.

En mérito de lo anterior, la Sala Dual del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 4.

RESUELVE. 3 Ver carpeta 01 / archivo 76 minuto 1:30:31 Radicado Nro. 05 001 31 03 017 2021 00092 01 PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 13 de septiembre de 2024, específicamente, en cuanto atañe a la admisión del recurso de apelación de la contra la sentencia por parte de la demandante y, en su lugar, disponer que el magistrado sustanciador proceda a realizar nuevamente el estudio de admisibilidad correspondiente, conforme a lo expuesto.

En lo demás la providencia se mantiene incólume.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital a través de la Secretaría, al despacho de conocimiento.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado (Firma electrónica) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0aa3e4b07b7d868eae8423cfb9983caa9b5c78ab396b8698b71db0f3f147dc7c Radicado Nro. 05 001 31 03 017 2021 00092 01 Documento generado en 28/10/2024 03:18:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica