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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 96 AutoConcedeCasacion- 2019-00040-01 MARÍA EOLIA PEÑARANDA (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO COLPENSIONES 76-520-31-05-002-2019-00040-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 096 El día 27 de mayo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada judicial de la demandante MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 7 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 8 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por la apoderada judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 7 de mayo y notificada por edicto del 8 de mayo de 2025, quedaba ejecutoriada el 29 de mayo de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 27 de mayo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0060 fechada el 19 de mayo de 2022, denegó todas las pretensiones de la demandante y absolvió a la demandada, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado. Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 043 del 7 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 8 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.00. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la demandante a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Como quiera que la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante Daniel Mejía Marmolejo (Q. E. P. D.), desde el 25 de mayo de 2017, con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre debidamente indexados, los intereses moratorios y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO, con su respectivo retroactivo, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 7 de mayo de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO: 17 de octubre de 19792, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 25 de mayo de 2017, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 45 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 40,9 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500).

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2017 5- VALOR MESADA A 2025 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 07/05/2025 8- INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL 1 2 Visible en el archivo 030 de la carpeta 001 del expediente digital.

Visible a folio 7 del archivo 01 de la carpeta 001 del expediente digital. 45 40,9 13 $737.717,00 $1.423.500,00 $756.874.950,00 $101.199.360,40 $83.511.277,59 $ 941.585.587,99 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE ($ 941.585.587,99) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 42 y 43 del expediente.

En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO, a través de su apoderada judicial. Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARÍA ELODIA PEÑARANDA VELASCO, contra la Sentencia No. 043 del 7 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 8 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d908f62522dfce8a7ada5f7fdf2c73d80ddb5891f01422d5d57e0552b4509189 Documento generado en 29/07/2025 11:53:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica