Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310301420180032202 (I 2024-234) MARÍA OFELIA QUERUBIN CORREA (de ZAPATA) SOCIEDAD PROMOTORA LEMMON S.A.S y OTROS Auto Admisión recurso Admite efecto Devolu tivo – cambia efecto mal concedido Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte demandada ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad propia y como vocera de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON y FIDEICOMISO LOTE LEMMON.
El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, y no el suspensivo como lo concedió el juez a quo en audiencia; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso un integrante de la parte demandada.
Toda vez que la apelación fue defectuosamente concedida por el señor juez de primer grado en el efecto suspensivo, cuando debía otorgarse en la forma antes señalada, se dar á aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 CGP, admitiendo el recurso en el efecto que corresponde y comunicando lo aquí decidido al a quo. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defens a y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cua l se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expe diente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicars e con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de trasl ado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en la audiencia (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 00322/link 93AudienciaSentencia) C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo 97LinkAudiencias2018 - y por escrito presentado dentro de l tiempo por la recurrente ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad propia y como vocera de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDEICOMISO LEMMON.
RECURSOS (carpeta ConcretosSentencia) LEMMON 01PrimeraInstancia/ carpeta y FIDEICOMISO C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo LOTE 95Reparos tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ Radicado 05001 31 03 014 2018 00322 02 SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de est e Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE MARIA OFELIA QUERUBIN CORREA (DE ZAPATA) Apoderada: Correo: MARTHA LIGIA MONTOYA CASTAÑO marthaligiamontoya@gmail.com DEMANDADOS
1. SOCIEDAD PROMOTORA LEMMON S.A.S.
2. PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S EN LIQUIDACIÓN Apoderada: Correo: LUZ MIRELLA ECHEVERRY CARVAJAL luzmirellaecheverry@gmail.com Sustituta: Correo: YVANA ELISEA MEDINA MORALES entornolegalsualiado@gmail.com
3. INGENIERÍA VIAL Y URBANISMO S.A. EN LIQUIDACIÓN Curadora: Correo LUZ ELENA RESTREPO MONTOYA luzrepo@gmail.com Radicado 05001 31 03 014 2018 00322 02
4. ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad propia y como vocera de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON y FIDEICOMISO LOTE LEMMON (vinculados) Apoderado: Correo; LUIS ALBERTO ARIAS MOSQ UERA luis.arias@accion.co En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto FIDUCIARIA S.A. en el por efecto la calidad DEVOLUTIVO demandada propia y el ACCIÓN como recurso de SOCIEDAD vocera de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDEICOMISO RECURSOS LEMMON y FIDEICOMISO LOTE LEMMON, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en audiencia del 28 de junio de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE al juzgado de primera instancia, en cumplimiento del inciso final del artículo 325 CGP, que el recurso se admitió en el efecto DEVOLUTIVO, y no en el suspensivo como fue concedido, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 323 CGP TERCERO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Radicado 05001 31 03 014 2018 00322 02 Radicado 05001 31 03 014 2018 00322 02 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1e12a05e070df952094e9f3d1a8b58108d9c82a989c34fcbc1b07f9260b4abc Documento generado en 15/10/2024 04:23:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica