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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13.- 08001315300120220025001 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 45.155 (08-001-31-53-001-2022-00250-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso DECLARATIVO adelantado por la CLINICA ALTOS DE SAN VICENTE S.A.S contra la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.., que estuvo al conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, y correspondió ahora por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el día 25 de septiembre de 2023, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso vertical, por lo que procede su admisión. En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 de junio 13 de 2022 reguló el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando que dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del auto que admite el recurso o niega la solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso, y a continuación los no recurrentes presentarán sus alegatos finales a efectos de poder proferir sentencia de segundo grado.

Ahora bien, por razón de la alta carga laboral que maneja este Despacho, constituida al encontrarse la titular del mismo fungiendo en calidad de Presidenta de la Sala Especializada Civil Familia del H. Tribunal Superior de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero del año 2022 nuevamente designada para tal dignidad por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2022 a enero 31 de 2023, cargo este que demanda la inversión de una cantidad de tiempo considerable para atender los asuntos Administrativos y obligaciones de la Sala y su Secretaría; además de el Despacho en el mes abril a mayo de 2023 detectó ciertas anomalías en el reparto de los tramites asignados, especialmente en lo que tiene que ver con acciones de tutela de primera y segunda instancia y apelaciones de auto y Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia sentencia, el cual según informe rendido por soporte TYBA web y la oficina Judicial de Barranquilla obedeció a una indebida aplicación en el sistema el cual de manera automáticamente y sin solicitud alguna realizó la disminución en un 50% de la carga de reparto del Despacho, disminución esta que arrastró cerca de año y medio los asuntos que de manera equitativa debían ser asignado entre los ocho (8) Magistrados que integran la Sala Civil Familia de esta Corporación, bloqueo que al momento de ser desaplicado y al hacer el equilibrio y/o compensación del reparto produjo una sobre carga del 100% en la asignación del Despacho, en especial en lo que tiene que ver con Acciones de Tutela de primera y segunda instancia cuyo trámite entre otras tiene carácter preferencial, sin dejar de lado la obligación de atender el trámite de los procesos propios de Despacho como son proferir sentencias de segunda instancia, resolver apelaciones de autos, recursos de queja y Suplica, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones de Jueces, acciones de tutela y de habeas corpus de primera y segunda instancia, procesos en el área de Penal de Adolescentes, asuntos administrativos de la Sala Civil Familia, asistencia a Salas Plenas del Tribunal Superior y de la Sala Civil Familia, y acompañamiento en decisiones de primera y segunda instancia de las Salas Sexta y Séptima Civil Familia, han impedido que este asunto pueda resolverse en los términos previstos por el art. 121 del C.G.P., por lo que con fundamento en tal disposición legal, se impone decretar la prórroga para decidir en esta instancia. En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia emitida el día 25 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso DECLARATIVO adelantado por la CLINICA ALTOS DE SAN VICENTE S.A.S contra la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 2°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a los recurrentes, para que presente la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándole la obligación que le asiste, conforme al parágrafo del artículo 9°de la ley 2313 de 2022, en concordancia con el artículo 14° de la misma norma, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 3º.- Vencido el término anterior, comenzará a correr el término de traslado a los no recurrentes para presentar sus alegatos finales, que igualmente deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 4°.-Prorrogar por seis (06) meses, el término para proferir decisión de segunda instancia en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79ef76d7fd65f4a3cf52c3958b351e295eac424ca4524f841b98263726f4eb1f Documento generado en 28/08/2024 2:35:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica