Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2018-00085-08 RecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

Doctor ORLANDO TELLO HERNANDEZ SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Ciudad Ref: Verbal de INVERSIONES RAYSANT Contra MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL Y OTROS No. 25290-31-03-001-2018-00085-08 BLAS POSADA TABORDA, actuando en nombre y representación de MARTHA ELIANA SABOGAL, respetuosamente manifiesto que interpongo recurso de REPOSICIÓN y en subsidio SUPLICA contra el auto de 10 de febrero de 2026 que tuvo por no sustentado el recurso de queja y para que sea revocado.

Sustento de la siguiente forma: Dice el despacho que no se sustento el recurso de queja y aplica en forma de analogía lo dispuesto para el recurso de apelación. En primer lugar, el recurso de queja tiene su propio trámite, luego no hay lugar a aplicar la analogía respecto al recurso de apelación, que tiene un trámite distinto al de queja, son dos procedimientos diferentes que tienen su propio trámite, luego no cabe analogía y mucho menos exigir los requisitos de un recurso para aplicarlos a otro.

En segundo lugar, establece el artículo 353 del C.G. del P. que la queja se interpone en subsidio de la reposición y cuando dice que se procederá conforme a la apelación hace referencia es a la expedición de copias, obviamente refiriéndose a los casos en que el trámite era por expedientes físicos y que no se aplica ahora con las diligencias virtuales.

En tercer lugar, respecto a la expedición de copias la frase “ para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación”, se remite al 324 del C.G. del P. que señala: “ sin embargo, cuando el juez de primera instancia conserve competencia para adelantar cualquier trámite, en el auto que conceda la apelación se ordenará que antes de remitirse el expediente se deje un reproducción de las piezas que el juez señale, acosta del recurrente …” En cuarto lugar, la referencia al recurso de apelación es solamente referente a la expedición de copias, en cuanto al trámite el recurso de queja tiene su propio procedimiento y no es aplicable otro tipo de analogía. Por último, téngase en cuenta que el único fin del recurso de queja es determinar si la providencia ataca es susceptible del recurso de apelación o casación, luego en esto no hay nada mas que definir ni argumento distinto a presentar.

Por lo anterior solicito se revoque el auto impugnado y se disponga a resolver el recurso. Cordialmente, BLAS DE JESUS POSADA TABORDA C.C. 8.258.872 de Medellín T.P. 59.847 del C.S. de la J.