TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Demandante: Alberto Méndez Prada Armando José Beltrán Acosta Demandado: Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestación de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P – FONECA Radicación: 700013105003-2022-00069-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
El recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestación de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P – Foneca, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, dentro de este proceso.
Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. 2 Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2022-00069-01 Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d99013c467767417604940f5b812006dde7474c065844dbf297daa61d9da6597 Documento generado en 10/09/2024 02:26:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica