Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 001-2021-00082 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HAROLD ANTONIO HURTADO FABRA CONTRA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES NP S.A.S. Y, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Construcciones e Inversiones NP S.A.S., revisa el Tribunal el fallo de fecha 15 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga – Magdalena.

ANTECEDENTES EXPD. No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro El actor demandó para que se declare que laboró en la ampliación de la red de distribución de alcantarillado de los barrios Nelson Pérez y Elisa Celedón mediante contrato de trabajo a término indefinido, vigente de 16 de abril de 2019 a 16 de febrero de 2020; así como la responsabilidad solidaria entre Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A. para el pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte, indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del CST y, 99 de la Ley 50 de 1990, aportes en salud y pensión, ultra y extra petita.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que la Alcaldía Municipal de Ciénaga – Magdalena suscribió Contrato de Obra Pública N° L.P. 001 - 2019 con Efraín Cucunubá Bermúdez, cuyo objeto fue la ampliación de la red de alcantarillado del barrio Nelson Pérez y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Elisa Celedón, ambos de ese municipio; el contrato de obra pública se amparó con la Póliza de Seguros N° 3002986 expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, la cual, cubría los conflictos y acreencias laborales que de él se derivaran.

Laboró como maestro de obra con una remuneración $1´800.000.00, mediante contrato de trabajo verbal desde 16 de abril de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020, cuando fue despedido sin justa causa y sin previo aviso por Construcciones e Inversiones NP S.A.S., empleadora que no le canceló cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, auxilio de transporte, ni efectuó los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión1.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro Al dar respuesta al libelo incoatorio, La Previsora S.A. Compañía de Seguros se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó que expidió la Póliza de Cumplimiento N° 3002986, dentro de la cual se estableció como tomador a Efraín Cucunuba Bermúdez y como asegurado y beneficiario al Municipio de Ciénaga – Magdalena, con el objeto de amparar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista / afianzado en virtud del Contrato de Obra Pública N° LP – 001 - 2019, relacionado con la ampliación de la red de distribución del alcantarillado del barrio Nelson Pérez y, la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Elisa Celedón, en el municipio de Ciénaga – Magdalena; agregó que no se comprometió con Construcciones e Inversiones NP S.A.S. para el pago de acreencias laborales.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de obligación a cargo de La Previsora S.A. Compañía de Seguros por no ser la sociedad Construcciones e Inversiones NP S.A.S. parte del Contrato de Seguro de Cumplimiento N° 3002986; imposibilidad para afectar la Póliza de Responsabilidad Civil N° 1005347 por no amparar salarios y prestaciones sociales que se pretenden en el presente proceso; inexistencia de la obligación a cargo de la entidad asegurada, por ser Efraín Cucunuba Bermúdez y la sociedad Construcciones e Inversiones NP S.A.S contratistas independientes; inexistencia de relación laboral del demandante con respecto a la entidad asegurada; imposibilidad de afectar las coberturas de la Póliza de Cumplimiento N° 3002986 sin que exista obligación de pagar a cargo de la asegurada en eventos de solidaridad patronal por incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista (tomador); límite temporal de la cobertura y límite del valor asegurado establecido en Póliza N° 3002986; límite de cobertura del valor asegurado; inexistencia de obligación indemnizatoria por La Previsora S.A. Compañía de Seguros para el pago de vacaciones y sanción moratoria; prescripción de la 3 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro acción en materia laboral y; prescripción de la acción derivada del contrato de seguro contenido en la Póliza N° 30029862. Con auto de 09 de noviembre de 2023, se tuvo por no contestada la demanda por Construcciones e Inversiones NP S.A.S.3 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró que entre Harold Antonio Hurtado Fabra y Construcciones e Inversiones NP S.A.S. existió un contrato de trabajo de 26 de julio de 2019 a 26 de febrero de 2020, en consecuencia, condenó a esa sociedad a cancelar $493.098.00 por auxilio de cesantías, $20.968.00 como intereses sobre las cesantías, $246.549.00 por vacaciones, $493.098.00 por primas, $690.030.00 por auxilio de transporte, $331.246.00 como indemnización por no consignación de cesantías de 2019 (12 días), un día de salario de $29.260.00 por cada día de retardo desde 27 de julio de 2020 hasta cuando se produzca el pago de las condenas por prestaciones sociales, como indemnización moratoria; absolvió a Construcciones e Inversiones NP S.A.S de las restantes pretensiones; absolvió a La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A. de las peticiones de la demanda y; condenó en costas a Construcciones e Inversiones NP S.A.S4.

RECURSO DE APELACIÓN 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14ContestacionDemandaFiduprevisora.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “32AutoFijaFecha.pdf” del expediente digital. Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos “42AudienciaFallo20210008200_L471893105001CSJVirtual_01_20240715_090000_V 07_15_2024 “44ActaTramiteApelación.pdf” del expediente digital. 4 09_01 PM denominados UTC.mp4” y 4 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro Inconforme con la decisión anterior, Construcciones e Inversiones NP S.A.S. interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que existió una relación laboral, pero, no en los términos planteados en la demanda, ya que, existe la posibilidad que el demandante haya trabajado simultáneamente para otros contratos o empleadores, no se probó la prestación personal del servicio en los términos y lugares indicados, además. el testimonio de Elder Figueroa no fue concluyente ni claro respecto de la relación laboral con la empresa.

En este orden, como no se acreditaron plenamente los hechos de la demanda, se exonere a Construcciones e Inversiones NP S.A.S. de las condenas impuestas. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó demostrado dentro del proceso, que el Municipio de Ciénaga – Magdalena y Efraín Cucunuba Bermúdez suscribieron el Contrato de Obra Pública N° LP – 001 – 2019 de 13 de marzo de 2019, cuyo objeto fue la ampliación de la red de distribución del alcantarillado del barrio Nelson Pérez y la construcción de redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Elisa Celedón, ambos del municipio de Ciénaga – Magdalena, contrato que estableció un término de seis (06) meses, contados a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los trámites exigidos para su ejecución5.

La Previsora S.A. Compañía de Seguros expidió la Póliza de Seguros de Cumplimiento N° 3002986, a favor de entidades estatales en que aparece como tomador Efraín Cucunuba Bermúdez y, como asegurado el Municipio de Ciénaga – Magdalena, con fechas de expedición 15 de 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 29 a 34 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro marzo y 14 de mayo de 2019, cuyas vigencias fueron de 13 de marzo a 13 de septiembre de 2024 y, de 08 de abril a 08 de octubre de 2024, respectivamente, amparando los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista / afianzado en virtud del Contrato de Obra Pública N° LP – 001 – 20196.

La Previsora S.A. Compañía de Seguros también expidió la Póliza de Responsabilidad Civil N° 1005347, en que aparece como tomador y asegurado Efraín Cucunuba Bermúdez, con fecha de expedición 14 de mayo de 2019, y fecha de vigencia de 13 de septiembre de 2019 a 08 de octubre de 2019. Con ella se ampararon “predios, labores y operaciones”, “perjuicios modalidad daño emergente”, “perjuicios modalidad lucro cesante” y, “cobertura R.C. extracontractual derivada”7.

En el asunto, Harold Antonio Hurtado Fabra alega que trabajó para Construcciones e Inversiones NP S.A.S. en la ampliación y reconstrucción del alcantarillado de los barrios Nelson Pérez y Elisa Celedón del municipio de Ciénaga – Magdalena, en desarrollo del Contrato de Obra Pública N° LP – 001 – 2019 de 13 de marzo de 2019 suscrito por el Municipio de Ciénaga – Magdalena.

Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas. CONTRATO DE TRABAJO 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 35 a 36 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 37 a 40 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro Con arreglo al artículo 23 del CST, para que exista contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, (ii) la continuada subordinación o dependencia de éste respecto del empleador y, (iii) un salario como retribución del servicio.

En los términos del artículo 24 del ordenamiento en cita, se presume que toda relación de trabajo personal se encuentra regida por una vinculación contractual laboral, tema sobre el que la Corte Suprema de Justicia ha explicado que, probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación8. Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal de Construcciones e Inversiones NP S.A.S.9 y de La Previsora S.A. Compañía de Seguros10 e;

(ii) historia laboral expedida por Protección S.A. el 19 de abril de 202011. Se recibieron los interrogatorios de parte de Harold Antonio Hurtado Fabra12, Carlos Enrique Daza Araujo, Representante Legal de 8 CSJ, Sala Laboral, Sentencia 44519 de 29 de julio de 2015 y 62373 de 24 de julio de 2019. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 11 a 20 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” y archivo denominado “13CertificadoCamaradeComercio.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 19 a 23 del archivo denominado “14ContestacionDemandaFiduprevisora.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 41 a 46 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “41AudienciaTramite20210008200_L471893105001CSJVirtual_01_20240715_090000_V 07_15_2024 05_22 PM UTC (1).mp4” del expediente digital, a partir del minuto 11:20 a 19:15.

Harold Antonio Hurtado Fabra manifestó que celebró un contrato de trabajo verbal con Construcciones e Inversiones NP S.A.S., en virtud del cual inició labores el 16 de abril de 2019 y finalizó el 16 de febrero de 2020. Señaló que durante dicho periodo le fueron cancelados la totalidad de sus salarios, devengando una remuneración mensual de $1´800.000.00, los cuales eran pagados por Javier Campo y, en algunas ocasiones, por “Katira Núñez”, quienes también laboraban para la referida empresa.

Indicó que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 5:00 p. m., la cual en ocasiones se extendía, y los sábados de 6:00 a. m. a 1:00 p. m. Asimismo, afirmó que el equipo de trabajo estaba encabezado por Antonio Jiménez encargado de coordinar la llegada de los recursos a la obra; Milton Castro, en calidad de director de obra; y Víctor Rangel, ingeniero residente, con quien mantenía mayor interacción. Finalmente, sostuvo que todas estas personas laboraban para Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y negó haber recibido instrucciones u órdenes por parte de funcionarios del Municipio de Ciénaga – Magdalena. 7 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro Construcciones e Inversiones NP S.A.S.13 y, de Vanessa Alexandra Fernández Pinto, Representante Legal de La Previsora S.A. Compañía de Seguros14; así como el testimonio de Elder de Jesús Figueroa Bula15. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, no permiten colegir que para el periodo comprendido de 16 de abril de 2019 a 16 de febrero de 2020 — extremos temporales relacionados por 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “41AudienciaTramite20210008200_L471893105001CSJVirtual_01_20240715_090000_V 07_15_2024 05_22 PM UTC (1).mp4” del expediente digital, a partir del minuto 19:40 a 35:45.

Carlos Enrique Daza Araujo manifestó que la sociedad Construcciones e Inversiones NP S.A.S. tuvo a su cargo la ampliación y distribución de las redes de acueducto y alcantarillado en los barrios Nelson Pérez y Elisa Celedón, en el municipio de Ciénaga – Magdalena, a partir de la cesión del contrato del 18 de junio de 2020 y, que dicho contrato fue cedido por la Alcaldía y el señor Cucunuba.

Indicó que conoce al actor, toda vez que este laboró para dicha empresa desde julio de 2019 hasta febrero de 2020, por un periodo aproximado de seis (6) meses, desempeñando oficios varios. Señaló que durante ese tiempo se le cancelaron los salarios y prestaciones sociales correspondientes, afirmando que “se le pagó todo lo que había que pagarle”, y que devengaba el salario mínimo legal mensual vigente.

No obstante, manifestó no recordar si se realizaron aportes a pensión ni quién era la persona encargada de efectuar los pagos en la empresa. Asimismo, refirió que el actor cumplía una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía. Indicó no recordar los términos ni el tipo de contrato suscrito, aunque posteriormente afirmó que se trató de un contrato verbal.

Al ser interrogado nuevamente sobre el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, precisó: “el salario, se le pagó el salario, solo eso”. Finalmente, señaló que la terminación del vínculo obedeció a que ya no se requerían los servicios del trabajador. Al preguntársele si la ampliación y distribución de las redes se dio dentro del contrato de obras públicas LP - 001-2019, respondió que sí “a partir de mediados de junio de 2020”. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “41AudienciaTramite20210008200_L471893105001CSJVirtual_01_20240715_090000_V 07_15_2024 05_22 PM UTC (1).mp4” del expediente digital, a partir del minuto 36:00 a 42:07.

Vanessa Alexandra Fernández Pinto manifestó que desconoce si La Previsora S.A. Compañía de Seguros recibió por parte de Efraín Cucunuba Bermúdez informe relacionado con el contrato de obra pública N.° LP–001–2019, suscrito el 13 de marzo de 2019. No obstante, afirmó que la cesión del contrato sí fue puesta en conocimiento de la aseguradora y que, en razón de ello, se procedió a la cancelación de la póliza de cumplimiento N.° 3002986.

Asimismo, indicó que en las cláusulas de las pólizas suscritas por la entidad no se incluyen los nombres ni listados de trabajadores. Precisó que, para la efectividad del amparo, es necesario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza; entre ellas, que quien pretenda el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales acredite su vinculación laboral o la prestación de servicios en ejecución del contrato.

Igualmente, debe demostrarse la existencia de solidaridad en cabeza del beneficiario de la póliza, en este caso, el Municipio de Ciénaga – Magdalena. Finalmente, señaló que el incumplimiento correspondiente debe ser declarado judicialmente. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “41AudienciaTramite20210008200_L471893105001CSJVirtual_01_20240715_090000_V 07_15_2024 05_22 PM UTC (1).mp4” del expediente digital, a partir del minuto 43:20 a 1:46:30.

Elder de Jesús Figueroa Bula manifestó que se desempeñó como maestro de obra en la ejecución del proyecto de ampliación y distribución de las redes de acueducto y alcantarillado en los barrios Nelson Pérez y Elisa Celedón, en el municipio de Ciénaga – Magdalena, para la empresa Construcciones e Inversiones NP S.A.S. Señaló que fue contactado por el ingeniero Milton Castro, quien requería otro maestro de obra, razón por la cual recomendó al actor; no obstante, indicó que desconoce las condiciones específicas en que este celebró su contrato de trabajo.

Afirmó que el actor le comentó haber suscrito un contrato verbal con Construcciones e Inversiones NP S.A.S., y precisó que inició labores el 19 de abril de 2019, fecha que recuerda por haber comenzado a trabajar juntos. Indicó, además, que Efraín Cucunuba era el propietario de la empresa, aunque nunca lo conoció personalmente, conocimiento que obtuvo por referencia del ingeniero Milton Castro.

El deponente señaló que su relación laboral con la empresa demandada finalizó el 8 de octubre de 2019; a partir de entonces, tiene entendido que el actor continuó laborando, aunque desconoce hasta cuándo. Durante el tiempo en que coincidieron, el actor se desempeñó en la instalación de tubería de alcantarillado y en la construcción de cajas de registro.

Añadió que, tras su retiro, el actor asumió funciones en el área de agua potable, encargándose de dichas labores, y negó que este realizara oficios varios. Asimismo, indicó que en el lugar de ejecución de la obra existía una valla que señalaba a Construcciones e Inversiones NP S.A.S. como la empresa encargada durante el año 2019. Manifestó que el ingeniero residente, la profesional SISO y la trabajadora social portaban vestimenta uniforme (jean y camisa blanca), aunque sin logos visibles, y que algunos llevaban nombres, sin precisar cuáles.

Afirmó que nunca vio en la obra a Carlos Daza. En relación con la historia laboral del actor expedida por Protección S.A., en la que figura como empleador responsable de ciertos periodos de cotización, explicó que una persona llamada Antonio Jiménez le solicitó afiliar a los trabajadores por un lapso de quince días, para lo cual le suministraron el dinero, y posteriormente dicha obligación fue asumida por Construcciones e Inversiones NP S.A.S., lo cual —según indicó— era necesario para el inicio de la obra.

Frente a los aportes correspondientes al año 2017, en los que también aparece como empleador, precisó que en ese periodo el actor trabajó directamente para él en otra obra en Ciénaga, sin que posteriormente hubiera vuelto a tenerlo como trabajador. Igualmente, respecto de los ciclos reportados entre julio y octubre de 2016 y entre abril y diciembre de 2012, aclaró que corresponden a periodos en los que el actor también laboró bajo su dirección. Finalmente, señaló que la maquinaria, los equipos y los materiales utilizados en la obra eran suministrados por Construcciones e Inversiones NP S.A.S., lo cual dedujo por tratarse de una obra ejecutada por dicha empresa. 8 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro el actor en la demanda —, la sociedad Construcciones e Inversiones NP S.A.S. ejecutara la obra pública de ampliación de la red de distribución de alcantarillado del barrio Nelson Pérez y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Elisa Celedón, en el municipio de Ciénaga – Magdalena.

Por el contrario, se acreditó que dicha obra fue inicialmente adjudicada mediante licitación por la Alcaldía de Ciénaga – Magdalena a Efraín Cucunuba Bermúdez, a través del Contrato de Obra Pública N° LP – 001 – 2019, suscrito el 13 de marzo de 2019, con un plazo de ejecución de seis (6) meses. Asimismo, conforme a la cláusula décima, el contratista no podía ceder el contrato total ni parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita de la entidad contratante.

Ahora, en su interrogatorio de parte, el Representante Legal de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. manifestó que la sociedad ejecutó la referida obra en virtud de una cesión contractual efectuada por la misma Alcaldía, precisó que la ejecución por dicha empresa se inició a partir de junio de 2020, esto es, en fecha posterior a la señalada por el actor en su demanda.

Ahora, el testimonio de Elder de Jesús Figueroa Bula, presenta inconsistencias que impiden formar una convicción clara sobre la realidad de los hechos, pues, afirma haber sido compañero de trabajo de Harold Antonio Hurtado Fabra, pero, desconoce las condiciones y particularidades en que se celebró y ejecutó el contrato de trabajo con Construcciones e Inversiones NP S.A.S., señaló como fecha de inicio de la vinculación laboral del actor el 19 de abril de 2019, pero manifestó desconocer la data de terminación, porque, su vínculo de trabajo finalizó el 08 de octubre de 2019, con todo, esa calenda de inicio no coincide con la información de la historia laboral expedida por PROTECCIÓN S.A. el 19 de abril de 202016, en que indicó que por hacer un favor a una persona llamada Antonio Jiménez, afilió por un periodo de quince (15) 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 41 a 46 del archivo denominado “05DemandaSubsanada.pdf” del expediente digital. 9 EXPD.

No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro días a varios trabajadores de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. al sistema de seguridad social en pensiones, entre ellos al actor, que posteriormente esa obligación fue asumida por la empresa, afirmación que no corresponde con lo reportado en la historia laboral expedida por PROTECCIÓN S.A., que evidencia que el deponente afilió a Harold Antonio Hurtado Fabra por veintiún (21) días del mes de mayo de 2019 y, solo hasta 26 de julio siguiente, se registran afiliaciones y cotizaciones a cargo de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. En este sentido, no se observa continuidad en la afiliación y en los aportes al sistema, como lo sugiere el testigo, ni existe prueba de que el referido “favor” hubiese sido solicitado u ordenado por personal de Construcciones e Inversiones NP S.A.S., por ello, si hubo un vínculo laboral para mayo de 2019 o, periodos anteriores, estos no fueron con la sociedad de construcciones enjuiciada.

Ahora, en su interrogatorio de parte, el Representante Legal de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. confesó que vinculó al demandante para desempeñar funciones de oficios varios de julio de 2019 a febrero de 2020, que permite inferir que dicha vinculación no estuvo relacionada con la ejecución de la obra pública consistente en la ampliación de la red de distribución de alcantarillado del barrio Nelson Pérez y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado en el barrio Elisa Celedón, en el municipio de Ciénaga – Magdalena.

Circunstancia corroborada con la historia laboral expedida por PROTECCIÓN S.A. el 19 de abril de 2020, que registra aportes al sistema pensional por dicho empleador a partir de julio de 2019 — mes en que se cotizaron cuatro (4) días — y hasta febrero de 2020 — mes en que se aportaron veintiséis (26) días —. 10 EXPD. No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral.

Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro En este orden, el vínculo laboral que se reclama con Construcciones e Inversiones NP S.A.S. se demuestra con la confesión de su Representante Legal, para el periodo 26 de julio de 2019 a 26 de febrero de 2020, en el cargo de oficios varios. En este tema, se confirmará la decisión de primer grado.

En lo atinente a las condenas impuestas, cumple precisar, que correspondía a Construcciones e Inversiones NP S.A.S. como empleador, demostrar el cumplimiento de la obligación de pagar las prestaciones sociales, auxilio de transporte y vacaciones, situación que no ocurrió, pues, no allegó al expediente elemento material probatorio que acreditara el pago de las acreencias reclamadas, surgiendo procedente la condena solicitada, a razón de un salario mínimo legal mensual vigente, ya que, el Representante Legal de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. confesó en el interrogatorio de parte no solo el valor del salario que pagaba al trabajador, también que solo sufragó este concepto, no las demás acreencias laborales que se generan del contrato de trabajo.

Ahora, atendiendo que el recurrente nada dijo sobre los valores ordenados por auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas, auxilio de transporte, indemnización por no consignación de cesantías de 2019 (12 días) y, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, se confirmarán, con arreglo al principio de consonancia dispuesto por el artículo 66A del CPTSS.

COSTAS 11 EXPD. No. 47 189 31 05 001 2021 00082 01 Ordinario Laboral. Harold Hurtado Vs. Construcciones e Inversiones NP S.A.S. y otro Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Construcciones e Inversiones NP S.A.S., se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMMLV, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Construcciones e Inversiones NP S.A.S. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 12