Radicado: 73319-31-03-002-2023-00113-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Humberto Ospina Fayad Corporación deportiva y de Recreación Social “Club de Tiro, Caza y Pesca del Guamo” hoy “Club de Tiro Deportivo Guamo Tolima” 73319-31-03-002-2023-00113-00 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Recibido el presente proceso vía correo electrónico el día 30 de enero de 2025 y de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada, con la advertencia que en caso de no dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada previamente 1 sus alegaciones no podrán ser oídas.
Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. 1 030. Audiencia85A CPTSS (Primeraparte).mp4, 07AutoConfirma73319310300220230011301.pdf 031. Audiencia85A (Segundaparte).mp4, y Radicado: 73319-31-03-002-2023-00113-02 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia de 128 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d97086b9a7600679e37e105449b68c9768e3bedbf9462a79fd67d4f530338e3e Documento generado en 04/02/2025 09:10:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica